Opinión

Los efectos económicos de la pandemia en la carretera

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Imagen de autobuses de transporte de viajeros
Los efectos económicos de la pandemia en la carretera

 

Si las empresas concesionarias (servicios públicos regulares permanentes de uso general de transporte de viajeros por carretera) están soportando los efectos económicos de la caída de la demanda (de entre un 60 y un 70 %, e incluso mayor en algunos servicios), motivada por la pandemia y la normativa restrictiva emanada de los poderes públicos, es gracias a que las CCAA y el MITMA han reducido notoriamente el número de expediciones a realizar, lo que motiva que se puedan acoger a los ertes, no teniendo que sufragar unos costes que en definitiva devengan en la quiebra de la concesión y muy posiblemente de la empresa concesionaria.

Es por ello que teniendo en cuenta que lo previsible es que esta caída de la demanda no se recupere sino hasta el 2022 (lo que a mi juicio depende de que la vacuna haya sido o no suministrada a la población), resulta absolutamente imprescindible que las Administraciones públicas mantengan durante todo este tiempo la reducción de expediciones.

Dentro de este horizonte es igualmente necesario que se prorroguen los ertes en este sector estratégico hasta tanto no se recupere la demanda (desde luego, durante todo el año 2021), pues en otro caso se daría el hecho de que habría que tramitar un ere para todos aquellos trabajadores (conductores) sobrantes (el coste del subsidio de paro es mayor que el de los ertes). Caso de que alguna Comunidad Autónoma, indebidamente, reponga el número de servicios (expediciones) sin que éste resulte proporcional a la demanda, ello constituiría una medida muy perjudicial, ya que impediría tramitar los ertes con el número adecuado de trabajadores, así como también el correspondiente ere. Es por ello que resulta imprescindible que exista la debida coordinación entre las medidas referidas a los ertes y eres con la disminución de los servicios (expediciones) en función de la demanda. Por las mismas razones, ha de resaltarse que los poderes públicos no deben atender las existentes presiones sindicales (conductores) para que la oferta de servicios se reponga al 100%, puesto que ello, además de no tener base alguna razonable, tiene como único objeto salir de los ertes e impedir futuros eres, con la consiguiente quiebra del servicio concesional y muy posiblemente de las empresas.

Además, deben también de tenerse en consideración las restricciones existentes en concesiones de algunas CCAA (muy pocas) respecto del aforo al material móvil, ya que puede darse la circunstancia de que por esta causa en las escasas expediciones en que existe una cierta demanda se queden viajeros en la parada, lo que ha de ser gestionado sin que exista incremento de los costes. Así pues, la reducción de expediciones ha de tener muy especialmente en consideración las “horas punta”, que son las que tienen un especial valor esencial y estratégico (desplazamiento de los trabajadores, etc.).

Sobre cuanto se expone, ha de tenerse también en consideración que no rigiendo el principio de “riesgo y ventura”, por tratarse de efectos originados por una causa excepcional sobrevenida y por la normativa dictada por los podres públicos (factum principis), conforme a la normativa sectorial y la reguladora de la contratación pública, es obligación de las distintas Administraciones asegurar el equilibrio económico-financiero de las concesiones. Respecto de este equilibrio de las concesiones y en orden a la supervivencia de muchas empresas, con relación a concesiones que con anterioridad a la pandemia no eran rentables (deficitarias) y por tanto son objeto de un régimen de subvenciones, resulta absolutamente necesario que las Administraciones vayan mensualmente abonando la cuantía de cada déficit mensual (en concepto de anticipo a cuenta), sin esperar a la liquidación definitiva de final del ejercicio, ya que la cuantía mensual de estos déficit será por lo general muy notoria (e imposible de financiar por muchas empresas).

Y si alguna Administración pública, por razones exclusivamente políticas, decide que se presten más servicios o expediciones de los que justifique la demanda, lo que han de hacer es abonar los costes de estos servicios sin dilación, mediante liquidaciones mensuales, y no actuando como ha sucedido históricamente alguna vez, en las que se ha reparado la liquidación anual como medio de retrasar los pagos, incluso hasta que haya una sentencia de los Tribunales (favorable a la empresa recurrente), práctica que puede desembocar en la quiebra de la empresa concesionaria.Es en este contexto que las ayudas directas económicas proclamadas por el Gobierno para las empresas concesionarias, aunque escasas en su cuantía, es urgente que lleguen a las CCAA para su justo reparto junto con las que ha de satisfacer el MITMA en las concesiones de su titularidad.

Es en este orden de cuestiones que debe de resaltarse que a pesar de los meses transcurridos desde dicho anuncio de esta necesaria medida, ninguna Comunidad ha recibido cantidad alguna, lo que es preocupante ya que son muchas las empresas que necesitan estas ayudas ahora sin más dilaciones. Para finalizar, no debemos omitir la especial situación de las empresas de discrecional y turístico (con prácticamente cero ingresos), que están siendo ajenas a cualquier tipo de ayuda, y que de no actuarse con rapidez dejaran de existir en un número no inferior a mil, empresas que ni siquiera en su mayor parte han sido indemnizadas (ya de acuerdo con el pliego de bases de cada concurso, ya en su defecto con arreglo a la Ley de Contratos del Sector Público) por la suspensión de los contratos de transporte de escolares (que podrían haberse prorrogado como modo de reparación, medida que en general no se ha hecho). Si a esta situación de esta clase de empresas se añade que el transporte escolar, en algunas CCAA se integra en concesiones zonales, y el hecho de que los pliegos de algunos concursos prescriben requisitos que no tienen justificación desde el factor de la rentabilidad (material móvil nuevo, precios que no cubren los costes, etc.), ha de concluirse que la situación de estas empresas es limite, lo que es ciertamente injusto.

En definitiva, resaltar que en esta etapa se precisa de unas Administraciones públicas decididas a apoyar a las empresas del sector, que esté ausente de decisiones de lucimiento político a las que el sector está lamentablemente demasiado acostumbrado, y que a su vez, ante la incertidumbre y previsible duración de la pandemia y de sus efectos, otorguen seguridad jurídica en relación a cuanto se ha expuesto.

Autor:  Fernando J. Cascales. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

Articulo publicado originalmente en el Economista.es Transporte y Movilidad y que publicamos en Diario de Transporte con autorización expresa del autor al ser nuestro colaborador.

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