Opinión

¿Me pueden obligar a coger vacaciones por la crisis del coronavirus?

Convenio laboral: vacaciones. Opinión de José Vicente Busta Cofiño
Imagen de vacaciones y convenio laboral
¿Me pueden obligar a coger vacaciones por la crisis del coronavirus?

Redacción.- Una sentencia reconoce el derecho a anular vacaciones coincidentes con el estado de alarma. Denuncian ante Inspección que algunas empresas obliguen a coger vacaciones durante el confinamiento.

Una sentencia del Juzgado de lo Social de Santander ha reconocido a una trabajadora de la Consejería de Educación del Gobierno de Cantabria su derecho a anular cuatro días de vacaciones que había solicitado porque coincidieron con el confinamiento general del estado de alarma y a sustituirlas por otro periodo vacacional.

¿Me pueden obligar a coger vacaciones por la crisis del coronavirus?

La sentencia, que estima una demanda de la sección sindical de UGT en el Ejecutivo autonómico, aclara que la trabajadora solicitó a principios de año cuatro días de vacaciones, del 13 al 17 de abril, y que, tras decretarse el estado de alarma que se prolongó hasta el 21 de junio, envió un whatsapp el 24 de marzo para anularlas por coincidir con el confinamiento general y volvió a solicitarlo el 2 de abril.

El fallo judicial asevera de manera textual que si la trabajadora "no puede salir de su casa por confinamiento forzado no serán vacaciones, no se corresponderá ese periodo con un legítimo y constitucional derecho al descanso anual que todo trabajador ha de tener".

Comparable a una incapacidad temporal

La sentencia compara el caso con la situación generada por una incapacidad temporal y matiza que, "cuando un trabajador cae en situación de incapacidad temporal antes o durante el disfrute de las vacaciones, conserva el derecho a disfrutar sus vacaciones en un periodo ulterior", por lo que "parece razonable y lógico que, si se ve afectado por una causa de fuerza mayor que condicione de modo directo sus vacaciones, conserve su derecho a disfrutarlas".

"Obviamente todo disfrute de vacaciones conlleva la posibilidad de que el trabajador pueda descansar de la prestación anual de servicios para un tercero, esto es, que pueda desplazarse, salir de su domicilio, tener su ocio particular, visitar familiares, hacer deporte, etc...", agrega la sentencia.

"No tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia"

Además, aclara que, aunque el Gobierno de Cantabria alegó en el juicio que el centro donde trabaja la demandante (un instituto de enseñanza secundaria) tuvo durante el confinamiento "una actividad administrativa mínima" y que, si no se la convocó a trabajar fue porque estaba de vacaciones, "no tiene culpa o responsabilidad alguna en que su periodo de vacaciones coincidiera con una pandemia".

Y la sentencia continúa: "Se constata que ya el 24 de marzo la trabajadora advirtió que su periodo de vacaciones coincidiría con el confinamiento, recordatorio que reiteró el 2 de abril; este proceder impide calificar como maliciosa o fraudulenta la actitud laboral de la demandante".

Derechos laborales con o sin estado de alarma

Denuncian ante Inspección de Trabajo que algunas empresas obliguen a coger vacaciones durante el confinamiento.

La sección sindical de UGT se congratula de esta sentencia del Juzgado de lo Social número 3 y subraya que "el estado de alarma no puede ser justificación para que los trabajadores pierdan unos derechos laborales contemplados en el convenio colectivo".

Durante el estado de alarma se han tomado medidas que rayaban el incumplimiento, se han establecido jornadas y horarios sin negociación previa con el comité de empresa y se han generado multitud de conflictos laborales que no pueden justificarse solo por el hecho de estar viviendo una pandemia", agrega el sindicato en un comunicado de prensa.

UGT añade que estas situaciones de conflicto laboral se han producido incluso en cuestiones de conciliación familiar y laboral, donde el Plan MeCuida no ha dado respuesta a una necesidad social, y su ampliación hasta el 31 de enero de 2021 sin completarlo con un permiso retribuido sigue sin dar solución a las situaciones de cuidado.

El sindicato destaca que en esta sentencia subyace la imposibilidad de realizar teletrabajo para prácticamente todo el personal laboral del Gobierno de Cantabria, y subraya que la interpretación de vacaciones disfrutadas de la Consejería de Educación "no tiene sentido alguno" cuando coincide con un cierre nacional de centros educativos y con unos trabajadores a los que no se dio opciones de desempeñar su empleo a distancia.

¿Me pueden obligar a coger vacaciones por la crisis del coronavirus?

El artículo 38.2 del Estatuto de los Trabajadores indica que se deben pactar entre empresario y trabajador.

La declaración del estado de alarma en España ha originado multitud de dudas relacionadas con el ámbito laboral y económico. La crisis del coronavirus ha conllevado a tomar medidas drásticas y a una ralentización de la actividad económica de todo el país.

Todos estos interrogantes, no obstante, se irán resolviendo y modificando de acuerdo a los decretos en materia social y económica que apruebe el Gobierno durante los próximos días.

La empresa no puede obligar a coger vacaciones

Respecto a esta última pregunta, según el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede obligarte a coger vacaciones. El artículo 38.2 del Estatuto, publicado en el BOE, destaca que "el periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

Este artículo también señala que "en caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente".

Por tanto, las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación. Además, "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". En este sentido, si la empresa obliga al trabajador, este puede demandarle ante la jurisdicción social.

Denuncian ante Inspección de Trabajo que algunas empresas obliguen a coger vacaciones durante El Confinamiento.

El sindicato UGT ha informado este martes de la detección de una práctica fraudulenta por parte de algunas empresas, que están obligando a sus trabajadores a coger vacaciones durante el periodo de confinamiento decretado a causa del coronavirus. Por ello, ha anunciado que registrará ante la Inspección de Trabajo "un escrito en la que alerta de esta práctica ilegal".

La práctica, explica el sindicato, en principio no está afectando a los que teletrabajan, ni a los que habían negociado con anterioridad sus vacaciones para este periodo, antes del estallido de la crisis de la Covid-19.

En esta línea, UGT recuerda que la determinación de las vacaciones debe establecerse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora con dos meses de antelación a su disfrute, por lo que "no cabe obligar". Y destacan que, en todo caso, ha de tenerse en cuenta lo dispuesto en el convenio de aplicación.

El sindicato anima a los empleados a denunciar "estas prácticas ilegales" y, a medida que vaya teniendo conocimiento de las mismas, informará a la Inspección de Trabajo para que emprenda las actuaciones precisas.

UGT, en línea con la campaña iniciada en octubre de 2019 'Tus derechos no se negocian, se cumplen', referido al Salario Mínimo Interprofesional, los Planes de Igualdad y el Registro de Jornada, entiende que la crisis de la Covid-19 no debe servir de excusa para atropellar ningún derecho laboral, en este caso el de las vacaciones.

La empresa no puede obligar a coger vacaciones

De acuerdo con el Estatuto de los Trabajadores, la empresa no puede obligar a coger vacaciones. El artículo 38.2 es claro: "El periodo o periodos de su disfrute se fijará en común acuerdo entre el empresario y el trabajador, de conformidad con lo establecido en su caso en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones".

"En caso de desacuerdo entre las partes, la jurisdicción social fijará la fecha que para el disfrute corresponda y su decisión será irrecurrible. El procedimiento será sumario y preferente", señala el artículo.

Por tanto, las vacaciones se deben pactar entre ambas partes y no imponer por obligación. Además, "el trabajador conocerá las fechas que le correspondan dos meses antes, al menos, del comienzo del disfrute". En este sentido, si la empresa obliga al empleado, este puede demandarle ante la jurisdicción social.

Foto: Archivo