Opinión

Otra más del CAP de 35h en descanso semanal, permisos y vacaciones. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Otra más del CAP de 35h en descanso semanal, permisos y vacaciones. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
Otra más del CAP de 35h en descanso semanal, permisos y vacaciones
Otra más del CAP de 35h en descanso semanal, permisos y vacaciones. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Cada vez me ronda más en mi cabeza esta pregunta. ¿No os ocurre que cuanto más miramos las redes sociales y más al día intentamos estar, mayor es la inseguridad sobre nuestros propios conocimientos?. Al final, cuando nos preguntan ¿Cuándo debes hacer el CAP de reciclaje de 35 horas cada 5 años estando trabajando?. Y la respuesta inaudita de muchos como burros de turno «yo solo sé que no se nada».

Como siempre pasa en este mundo del transporte por carretera con sus actores y peculiaridades no deja de sorprender, siempre es la misma cantinela y el mismo hacer, los convenios colectivos escritos en papel mojado, la normativa laboral ni se sabe, y lo más básico, que es el dichoso Reglamento CE 561/2006 una legal esclavitud. No conozco otro sector que se incumpla tantas normas y que se hagan tantas trampas como en este sector, y todo esto para hacer más horas de las debidas, dejando excluido toda normativas, convenios y leyes vigentes. Muchos de nosotros nos sentimos como pequeños poros en el culo de una gorda donde nos engulle poco a poco porque los demás nadan conformes y contentos al esfínter ¡Sin ánimo de ofender!.

Dicen que la formación continua (CAP) se acredita en el ámbito de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL) Articulo 19 Estatuto de los trabajadores/as, que contradictorio ¿No? cuando los cursos de formación de reciclaje (CAP) de 35h se realizan de diversas formas, en vacaciones, descanso semanal, festivos y permisos. Un camionero/ag ronda el umbral de 2.500 a 3.000 horas y pico anuales, y hablamos solo de 35h cada cinco años ¡Que irónico!.

Pues bien, el coste y tasa de la formación CAP de renovación es a cargo de la empresa donde estés trabajandoel tiempo que se emplea para la formación es retribuido y debe de ser en jornada laboral, establecido en el artículo 23.3 del Estatuto de los trabajadores como formación profesional. Os dejo el borrador de petición del CAP en horario laboral a delegados o comités de empresa:

Foto de archivo