Opinión

¡Otros trabajos!. Opinión de Juan Novoa

¡Otros trabajos!. Opinión de Juan Novoa
Camionero cargando el camión
¡Otros trabajos!. Opinión de Juan Novoa

Autor: Juan Novoa en Foro Comités Empresas Transporte

¿Qué son otros trabajos?

No hace falta tener una carrera para saberlo , la misma palabra lo dice yo nunca pude entender por qué crea tantas dudas.

¿Qué dice la ley?

Esto es lo que dice el famoso 561/2006 que tanto echan mano de el los empresarios , una vez ve más reconoce que hay una ley superior que regula nuestro trabajo.

pues dice lo siguiente:

“Otro trabajo”, definido como cualquier actividad que no sea conducir, según la definición del artículo 3, letra a), de la Directiva 2002/15/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera (*), así como todo trabajo para el mismo o para otro empresario del sector del transporte o de otro sector, y que tendrá que registrarse con el signo de los martillos.

Una vez que el mismo 561/2006 reconoce que nos regula el 2002/15 vamos a ver qué dice sobre lo que son otros trabajos y dice lo siguiente:

«Tiempo de trabajo»:

En el caso de los trabajadores móviles: todo período comprendido entre el inicio y el final del trabajo, durante el cual el trabajador móvil está en su lugar de trabajo, a disposición del empresario y en el ejercicio de sus funciones y actividades, esto es:

El tiempo dedicado a todas las actividades de transporte por carretera. Estas actividades incluyen, en particular:

La conducción, la carga y la descarga, la asistencia a los pasajeros en la subida y bajada del vehículo, la limpieza y el mantenimiento técnico,todas las demás tareas cuyo objeto sea garantizar la seguridad del vehículo, de la carga y de los pasajeros o cumplir las obligaciones legales o reglamentarias directamente vinculadas a una operación de transporte específica que se esté llevando a cabo, incluidos el control de la carga y descarga, los trámites administrativos de policía, aduanas, funcionarios de inmigración, etc.

Los períodos durante los cuales el trabajador móvil no puede disponer libremente de su tiempo y tiene que permanecer en su lugar de trabajo, dispuesto a realizar su trabajo normal, realizando determinadas tareas relacionadas con el servicio, en particular:

Los períodos de espera de carga y descarga, cuando no se conoce de antemano su duración previsible.

Como ya dije no hace falta tener una carrera, es verdad que estos pisa moquetas bien pagados que redactan las leyes se podrían ahorrar tinta y ponerlo mas claro es todo el tiempo que no sea conducción y que estés trabajando.

Punto pelota, a buenos entendedores…

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Foto: Archivo Diario de Transporte