Qué tienes que hacer cuando te dicen que tienes que recuperar horas en el transporte

Foro Comités Empresas Transporte
Si tu jefe te viene alguna vez con el cuento de qué le “debes” horas porque alguna semana no alcanzaste las cuarenta horas semanales de trabajo efectivo (créeme, a veces ocurre), debes recordarle el artículo 30 del Estatuto de los Trabajadores:
Artículo 30. Imposibilidad de la prestación. Si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, este conservará el derecho a su salario, sin que pueda hacérsela compensar el que perdió con otro trabajo realizado en otro tiempo.
Esto significa que si una semana hiciste 35 horas y la siguiente hiciste 45 horas de trabajo efectivo, tienes 5 horas extras, porque no existe la obligación de recuperar las horas perdidas, salvo que esté específicamente pactado en convenio.
Es posible que tú jefe te salga entonces con el cuento de qué puede distribuir hasta el 10% de la jornada de manera irregular, pero en ese caso, le pides el calendario laboral, pues sin calendario laboral pactado con los representantes de los trabajadores no hay distribución irregularidad que valga, y en una empresa de transporte, sería muy raro que se llegará a pactar un calendario laboral.
En el hipotético caso de que el empresario tuviera la posibilidad de disponer de una bolsa de horas (hay convenios que lo regulan), el empresario debería avisarte con al menos 5 días de antelación para su realización, que también sería algo muy, pero que muy raro.. (Foto: Archivo Diario de Transporte)
Autor: Alberto Lapena miembro de Foro Comités Empresas Transporte
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