Opinión

Registro de jornada: El tacógrafo vale. Opinión

Foto de archivo
Un tacógrafo digital
Registro de jornada: El tacógrafo vale. Opinión

   Pablo Arroquia Blanco   Director General, Financiero e Innovación en NARVAL www.linkedin.com/in/pabloarroquia/  [email protected]

En las últimas semanas, se ha generado cierta polémica respecto a la validez del tacógrafo como herramienta de registro de la jornada de los chóferes. En este artículo comparto con vosotros los requisitos legales de la nueva normativa y las conclusiones a las que llego tras analizarla.

Requisitos que debe de cumplir el registro:

  • Diario
  • Realizado por el trabajador
  • Incluirá hora de inicio y fin de jornada
  • No existe modelo de registro

Requisitos que debe de cumplir el sistema de registro:

  • Datos inmodificables y no manipulables a posteriori
  • Registros disponibles para trabajadores e Inspección de Trabajo
  • Clara identificación del tiempo efectivo de trabajo

Tras este resumen, en mi opinión, el tacógrafo cumple con los requisitos legales expuestos y además presenta importantes ventajas como sistema de registro de la jornada de los chóferes puesto que:

  • No supone trabajo adicional para el chófer
  • No requiere formación complementaria en su utilización para esta función
  • Ahorra el coste extra que supondría otra herramienta de registro

Por último, la ventaja determinante es que constituye la herramienta perfecta para identificar el tiempo efectivo de trabajo de los chóferes, distinguiendo:

    • Tiempo de conducción
    • Tiempo de otros trabajos
    • Tiempo de disponibilidad
    • Descansos

Sólo computan como tiempo efectivo de trabajo, y por tanto para la cuenta de las horas extra, los dos primeros, aunque también los tiempos de disponibilidad deberán de ser liquidados.

En resumen, a mi modo de ver, si se utiliza el tacógrafo como sistema de registro de la jornada, la novedad fundamental que introduce la norma, es el deber de la empresa de conocer y actuar conforme a los registros realizados por los trabajadores.

El empresario, en su obligación de control, ya no podrá decir que desconoce los registros grabados por el chófer, o que estos son incorrectos. Si se acepta que se utiliza el tacógrafo para esta función, se deberán liquidar o compensar los excesos de jornada conforme a sus datos. En caso de que el empleador entienda que los registros realizados por el empleado no son correctos, será en el día a día cuando deba detectarlo y revisarlo con el chófer para que este corrija los errores, si procede.

(Foto de archivo)