Opinión

Renuncia de la Administración a celebrar la formalización de contrato de concesión de servicios públicos

Renuncia de la Administración a celebrar la formalización de contrato de concesión de servicios públicos

Fernando J. Cascales.- Los procedimientos concursales de los servicios MADRID, TOLEDO Y PIEDRABUENA Y VALLADOLID, SORIA Y ZARAGOZA, fueron objeto de renuncia o desistimiento por parte de la Administración mediante Resolución de la DGTT de 2.10.2018 (se adjunta la Resolución / Doc.1).

Pues bien, mediante reanudados tales procedimientos conforme a un nuevo pliego, y habiendo sido adjudicados los servicios, por Resolución de la DGTT de 15.10.2020 se ha renunciado a la formalización del contrato respecto del servicio MADRID, TOLEDO Y PIEDRABUENA (se adjunta la Resolución como Doc. 2 y su publicación en la plataforma de contratación del sector público como Doc. 3).

Es de esperar que respecto de la adjudicación del servicio VALLADOLID, SORIA Y ZARAGOZA, se proceda de forma similar.

Estas renuncias a la formalización del contrato se amparan en lo dispuesto en el art.152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a cuyo tenor: “1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea». 2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego o, en su defecto, de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común. 3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión”.

En lo concerniente a la indemnización a las empresas licitadoras, se ha de aplicar el pliego de bases de estos concursos, cuya cláusula 23 determina“Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 5.000 euros”.

De acuerdo con esta Resolución de 15.10.2020, es evidente que la DGTT renuncia también a licitar nuevos concursos en un año o dos mínimo, lo que teniendo en cuenta que hay cerca de medio centenar de servicios caducados desde hace 5 e incluso más años, agrava la problemática existente. Ha de resaltar, finalmente, que esta problemática afecta, también, a numerosas CCAA, en las que los servicios llevan muchos años caducados o están próximos a caducar, y que en las circunstancias de disminución de la demanda difícilmente podrán licitar un proyecto de concurso válido.

Desistimiento de 3.10.2018 Madrid-Toledo y Valladolid-Zaragoza

Desistimiento 15.10.2020 Madrid, Toledo y Piedrabuena

Contratación del Sector Público Renuncia adjudicación Madrid-Toledo

Autor:  Fernando J. Cascales. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

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