Opinión

Sanciones del tacógrafo. La opinión de Fernando Guillén

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Imagen del responsable de las multas del tacógrafo
Sanciones del tacógrafo. La opinión de Fernando Guillén

Estimados compañeros: Parece increíble que se discutan ciertas cosas, y esto es la demostración palpable de para que vale el CAP y tanto vividor de academias y de cuentistas.

Las sanciones del tacógrafo, o las que emanen de la legislación de transporte, las paga la empresa, y no se pueden repercutir al conductor.

Como dice un tipo absolutamente genial, "a ver si lo comprendemos de una puta vez", a los asalariados os da igual que hagan mil controles, cuantos mas, mejor para vosotros:

A nivel español la Ley de Ordenación de Transportes Terrestres (LOTT) dice, en su artículo 138:

La responsabilidad administrativa por las infracciones de las normas reguladoras de los transportes terrestres y de sus actividades auxiliares y complementarias corresponderá:

a) En las infracciones cometidas con ocasión de la realización de transportes o actividades sujetos a concesión o autorización administrativa, a la persona física o jurídica titular de la concesión o de la autorización.

Por otro lado, y en el ámbito europeo, el artículo 10 del Reglamento (CE) 561/2006 dice:

Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores mencionados en el apartado 1 de tal manera que éstos puedan respetar las disposiciones del Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo y del capítulo II del presente Reglamento. Las empresas de transporte darán al conductor las instrucciones adecuadas y realizarán además controles regulares para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 3821/85 y en el capítulo II del presente Reglamento.

Las empresas de transporte tendrán responsabilidad por las infracciones cometidas por los conductores de esas empresas, aun cuando tales infracciones se hayan cometido en el territorio de otro Estado miembro o de un tercer país.

Fin de la cita. ¡¡Buena ruta!!.

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