Opinión

Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND 413/2020 por la que se establecen medidas especiales para la ITV

Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND 413/2020 por la que se establecen medidas especiales para la ITV
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Sentencia del Tribunal Supremo que declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND 413/2020 por la que se establecen medidas especiales para la ITV

Sentencia del Tribunal Supremo (Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo), nº 204/2020, de 19 de octubre de 2021 (nº 1243/2021), que  declara la nulidad del apartado segundo de la Orden SND 413/2020, de 15  de mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección  técnica de vehículos (ponencia del magistrado Pablo Lucas). 

Como se recordará, el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se  declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por  el COVID-19, estableció una serie de medidas que afectaron a los sectores industriales, que  se consideraron necesarias para combatir la pandemia en España. En aplicación de su artículo 10 del referido Real Decreto, las estaciones de Inspección Técnica de  Vehículos en España fueron cerradas al público. 

Conforme a dicho Real Decreto, se dictó la Orden SND/413/2020, de 15 de  mayo, por la que se establecen medidas especiales para la inspección técnica de vehículos,  cuyo artículo segundo (“Cumplimentación de las tarjetas ITV y certificados de inspección  técnica”), dispuso: .Una vez realizadas las inspecciones técnicas periódicas de los  vehículos cuyos certificados hayan sido objeto de prórroga automática, para la  cumplimentación de la fecha hasta la que es válida la inspección en las tarjetas ITV y  los certificados de inspección técnica de los vehículos a los que se refieren los  artículos 10 y 18 del Real Decreto 920/2017, de 23 de octubre, por el que se regula la  inspección técnica de vehículos, se tomará como referencia la fecha de validez que  conste en la tarjeta ITV y no computará, en ningún caso, la prórroga de los certificados  concedida como consecuencia de la declaración del estado de alarma y de sus  sucesivas prórrogas”. 

En definitiva, el apartado segundo de la Orden estableció que la fecha de validez de  la ITV de los vehículos cuyos certificados habían sido prorrogados era la que constaba en la  tarjeta de inspección y, en ningún caso, la de la prórroga, lo cual se basó en lo dispuesto en  el artículo 6 del Real Decreto 920/2017, por el que se regula la inspección técnica de  vehículos, a cuyo tenor el plazo de validez se computará a partir de la fecha en la que  el resultado de la inspección fuera favorable. 

Impugnado este precepto por la Federación Nacional de Asociaciones de Transporte  de España (FENADISMER), e instada por ésta la medida cautelar de suspensión, por Auto  de 24 de septiembre de 2020 (publicado en el BOE del 30.12.2020) de la Sala Tercera del  Tribunal Supremo, se acordó suspender cautelarmente el apartado segundo de la Orden  SND/413/2020, de 15 de mayo. Para el otorgamiento de esta medida cautelar, como así  expresa la sentencia, se tuvo especialmente en cuenta la recomendación que hizo el Defensor del Pueblo en respuesta a la queja n.º 20011254 sobre la misma cuestión  objeto del proceso. 

La Sala entiende que el precepto recurrido no puede ampararse para ello en el  Real Decreto 463/2020, “porque nada se dice en él sobre lo que estamos considerando, sino  también porque, si se entendiera que la cobertura se la ofrecería el apartado 6 de su artículo  10, que autorizaba al Ministro de Sanidad para modificar, ampliar o restringir las medidas  limitativas de derechos previstas, sucede que ha sido declarado inconstitucional por la  sentencia del Tribunal Constitucional n.º 148/2021 en cuanto le facultaba para modificarlas  o ampliarlas y no hay duda de que el apartado segundo de la Orden SND/413/2020 supone  una mayor limitación”. 

Por otra parte, afirma la falta de consistencia de la justificación ofrecida por la  Administración para adoptar la decisión de recortar el periodo de validez de las ITV.  Así, señala que “descartado el vaticinio del colapso no encontramos en el expediente  ni se ha traído al proceso ninguna otra justificación razonable. La consecuencia es  que, a falta de ella, la decisión de la Administración se sustenta exclusivamente en su  voluntad”. 

Asimismo, recuerda que el Reglamento (UE) 698/2020 prorrogó por siete meses  la validez de las inspecciones que hubieran debido realizarse entre el 1 de febrero y el  31 de agosto de 2020 y que no contempla el acortamiento de los plazos de validez. Y  si bien “es verdad que, conforme a su artículo 5, no se ha aplicado en España, pero que haya  sido así no permite ignorar la solución que la Unión Europea ha considerado procedente:  prorrogar los certificados de vehículos que, a causa de las medidas contra la pandemia, no  pudieron ser inspeccionados cuando les correspondía sin reducir el período de validez de los  expedidos cuando han sido revisados finalmente. No aplicarla en España supone apartarse  de lo que prescribe el Derecho de la Unión Europea y también debemos advertir ahora que  no hay explicación de la razón por la cual es imprescindible en España lo que no es necesario  para el Reglamento (UE) 698/2020”. 

Por todo ello, la Sala concluye en su sentencia, que hay causas suficientes para  anular el apartado segundo de la Orden, ya que se trata de una disposición “que carece  de sustento en el Real Decreto 463/2020, infringe el principio de interdicción de la  arbitrariedad proclamado por el artículo 9.3 de la Constitución y desconoce el Derecho  de la Unión Europea”. 

En consecuencia, y a mi juicio sin necesidad de que sea preciso instar aclaración de  sentencia, queda muy claro que el periodo de validez para el próximo examen de la ITV habrá de computarse desde la fecha en que tras la prórroga se pasó favorablemente la ITV, y no la fecha que, indebidamente se hizo constar en la ficha técnica tras esta última inspección, acortándose así el plazo. 

Finalmente, añadir que esta sentencia constituye base jurídica para impugnar las multas que se impusieran y que contravengan el fallo objeto de esta Nota. 

Se adjunta la Sentencia

Sentencia TS recurso Fenadismer. Anula art.2 Orden 15.5.2020 ITV

Autor: Fernando J. Cascales Moreno. Abogado. Académico De Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

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