Opinión

Sobre el Paquete de Movilidad aprobado por la Comisión de Transporte. Por Marcos Veiga Bautista

Retenciones de 7 kilómetros en la AP-8 en Irún sentido Francia
camiones ante la frontera de Irún
Sobre el Paquete de Movilidad aprobado por la Comisión de Transporte. Por Marcos Veiga Bautista

Bueno, echando un ojo al documento con el texto provisional aprobado este pasado día 21 por el comité de Transportes y negociada en el trílogo, difiere sustancialmente de lo contenido en la propuesta anterior.

El reglamento 561/2006 se modificaría para:

-Aplicarse a todo el transporte internacional de mercancías efectuado con vehículos o conjuntos de vehículos de más de 2.4 Toneladas de MMA a partir del 1/7/2026. Se exceptúan los vehículos de entre 2,5 y 3,5 utilizados en transporte privado complementario.

-La edad mínima de los conductores será de 18 años.

-Se incluye la posibilidad de realizar la pausa de 45 minutos en un vehículo conducido por dos conductores (hasta ahora, aunque se hiciera no figuraba por ningún lado).

-No se pueden realizar en el vehículo ningún descanso de 45 horas o más, ya sea descanso semanal normal o reducido+compensación. Habrán de tomarse en un alojamiento de calidad y con instalaciones adecuadas para ambos sexos fuera de la cabina que disponga de instalaciones sanitarias y para el descanso adecuadas para el conductor.

-Las empresas de transporte organizarán el trabajo de los conductores de tal manera que estos puedan disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o un descanso semanal de más de 45 horas que tomen como compensación por un descanso semanal reducido en el domicilio del conductor o en la base de la empresa por cada período de cuatro semanas consecutivas. Si se aplica la excepción de los dos descansos semanales reducidos consecutivos, el retorno será inmediatamente posterior a esa excepción para realizar el descanso normal y la compensación.

-En cuanto a los descansos semanales reducidos consecutivos se contemplan SOLAMENTE para transportes internacionales de mercancías (viajeros excluídos) y su compensación se hará añadida al siguiente descanso semanal normal.

-El descanso diario normal y el semanal reducido se pueden interrumpir dos veces para embarcar/desembarcar de un transbordador con acceso a litera. Además, el descanso semanal normal también se podría interrumpir si el trayecto en el ferry es superior a 8 horas.

-En casos excepcionales, se permite un exceso de hasta una hora para llegar a la base y realizar el descanso semanal y un máximo de dos horas de conducción si ese descanso semanal es normal, en este último caso habría que hacer una pausa de 30 minutos y el tiempo excedido en total en ambos casos habría que recuperarlo antes del final de la tercera semana con cualquier periodo de descanso.

-En el artículo 13 se incluyen nuevas excepciones entre las que destaca la de vehículos utilizados para la entrega de hormigón preparado (las hormigoneras de toda la vida).

-También se prevé que los estados miembros velen para que a los conductores dedicados a los servicios regulares de viajeros exceptuados en el artículo 3 (trayectos no superiores a 50 Km) se les aplique una normativa en cuanto a límites de conducción y mínimos de descanso y que esa normativa sea comunicada a la comisión.

Por otro lado, el 165/2014 se modificaría con las siguientes propuestas:

-El tacógrafo grabará la posición del vehículo al inicio y final de la jornada laboral, cada tres horas de conducción acumulada, cada vez que se realice una carga o descarga y cada vez que pase una frontera de un estado miembro.

-Los vehículos dedicados al transporte internacional tendrán que equipar un tacógrafo con estas características a los tres años de entrar en vigor esta modificación, a excepción de los que equipen tacógrafo de 2ª generación, que estarán obligados a instalarlo a los cuatro años. De todas formas, serán ya de obligada instalación en todos los vehículos nuevos matriculados a los dos años de entrar en vigor esta modificación.

-Si el tacógrafo no registra el paso de las fronteras, habrá que parar en el primer lugar adecuado y hacer la entrada adicional.

Además de estas futuras novedades, también se modifica la utilización de los aparatos para introducir las siguientes novedades:

-Entre los aspectos que se transmitirán a distancia se incluye el exceso de conducción.

-Se precisa que con el símbolo de la cama se registran pausas, descansos, vacaciones y bajas. Además, combinado con el símbolo ferry, aquellos descansos efectuados en transbordador.

-Un controlador en carretera podrá quitar y reemplazar los precintos del tacógrafo en una inspección.

-Un estado miembro podrá requerir que los conductores cambien la tarjeta de conductor por una que concebida para cumplir con todas las novedades técnicas (tarjetas 2G).

-Desde el 1/1/2025 se inspeccionarán en carretera los registros del día en curso y de los últimos 56 días.

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Registro de jornada laboral

Información sobre el tacógrafo: La regla del minuto

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(Foto de archivo)