Opinión

Sobre la formación continua de 35 horas del CAP. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Sobre la formación continua de 35 horas del CAP. Opinión de Miguel A. Mata Pardo
La formación continua del CAP
Sobre la formación continua de 35 horas del CAP. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Algunas veces nos planteamos ciertas preguntas sobre la formación continua de reciclaje de 35 horas del Certificado Actitud Profesional (CAP), estando trabajando. Esta formación es necesaria  para seguir trabajando y que las empresas de transporte lo necesitan para que trabajemos. ¿Es obligatorio que se realicen en tiempo de trabajo efectivo? ¿Quién debe de pagar el curso de formación?, ¿Quién paga las tasas?.

En cuanto a la realización del curso, sinceramente, depende de la empresa donde estés trabajando,  algunas realizan el curso dentro de jornada laboral en tiempo de trabajo efectivo,  y otras se despreocupan dejando que el trabajador lo realice en días libres, vacaciones y descanso semanal o formas que no tiene que ver con la normativa laboral.

Por normativa laboral la formación debe ser dentro de la jornada laboral y  debe considerar como tiempo de trabajo efectivo.

Aunque hay mucha complicación en lo que se refiere a la jornada establecida para los conductores, por lo  que cualquier hora y día puede ser jornada laboral. Esto tiene parte de contradicción, y es  cierto que por la tipología de trabajo con  jornadas irregulares del sector, cualquier día y horario podría ser laborable de lunes a domingo o de domingo a sábado.

Esta norma al trabajador se encuadran dentro del contrato de trabajo, se exige una formación que incide directamente sobre su actividad,  medidas importantes donde se proyectan sobre la seguridad y salud de los trabajadores, medidas que se le impone a las empresas en el Art 14 de la LPRL,  donde expone textualmente “… que en cumplimiento del deber de protección, el empresario deberá garantizar que cada trabajador reciba una formación teórica y práctica, suficiente y adecuada, en materia preventiva, tanto en el momento de su contratación,  o cualquiera que sea la modalidad de trabajo, duración, tanto como se produzcan cambios en las funciones que desempeñe o se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo”.

¿Quién debe de pagar la formación continua reciclaje de 35 horas CAP?

Son muchos los comentarios que leído y, esto es como decir al final a gusto del consumidor, si trabajas en un empresa,  dependerá de la empresa, pero también de cada trabajador, algunas asumen los coste de formación por subvención tripartita, está subvención que el gobierno aporta todos los años para formación de los trabajadores, y de la cual aportamos una cantidad de nuestras nóminas todos los meses. Y otras como he  mencionado anteriormente se  despreocupan dejando que el trabajador sea el que asuma todos los coste del curso, tasas y tarjeta.

¿Quién asume el  coste de la tasa del CAP?

Después de tantos dilemas con los dichos 35 euros de tasa cada 5 años al final el Tribunal Supremo dictaminó, a través de una sentencia del día 29 de Abril de 2021 en la que fija como doctrina que es la empresa, y no el trabajador,  la que debe de asumir el coste de la tasa de renovación del Certificado de Aptitud Profesional (CAP) del sector de transporte por carretera. Ya fuese directamente o reintegrando su cuantía en los casos en que el trabajador haya costeado la cantidad.

La falta está en que el Certificado de Aptitud Profesionales (CAP formación continua de 35 horas), se acredita dentro del ámbito del artículo 19 de la Ley de Protección de Riesgos Laborales (LPRL), Y por otra parte, la renovación de la tarjeta que acredita esa formación continua, es una necesidad para poder desarrollar las tareas productivas de la empresa, y “forma parte de la propia formación y su coste debe ser asumido por la empresa”.

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