Opinión

Todo lo que debería saber un conductor de los tiempos de trabajo y tiempos de presencia

Todo lo que debería saber un conductor de los tiempos de trabajo y tiempos de presencia

El tema a tratar es extenso ya que son numerosas normativas las que nos regulan en el sector del transporte de mercancías y viajeros las cuales deberíamos de tratar de entender para un mejor funcionamiento aplicándolas y un mejor manejo del selector de actividades del tacografo.

Tiempo de trabajo efectivo, tiempo de presencia, disponibilidad, pausas y descansos en el transporte por carretera

El tiempo definido como trabajo en el sector de transporte está regulado por normativas, tanto estatales como comunitarias, pero dado a su complejidad de las normas pueden generar dudas, y voy a resumir lo más relevante en cuanto a los tiempos de trabajo en el transporte, que todo conductor profesional debe saber, destacando lo que tenemos que respectar como mínimo para el cumplimiento de la ley.

Las normativas regulan lo mínimo que se debe respetar en cuanto a la duración del tiempo de tiempo de trabajo, pausas y descansos con el fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores móviles del transporte por carretera así como la seguridad vial.

Tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia

El tiempo de trabajo en el sector de transporte está regulado en varias normativas, tanto estatales como comunitarias, pero por la complejidad que las normas pueden generar, voy a resumir lo más relevante en cuanto a los tiempos de trabajo en transporte, y así poder destacar en lo que se refiere a respectar los mínimo para el cumplimiento de la ley.

Recalcando que estas normativas regulan lo mínimo que se debe respetar en cuanto a la duración del tiempo de trabajo, pausas y descansos con el fin de garantizar la salud y seguridad de los trabajadores móviles del transporte por carretera así como la seguridad vial.

Si existen disposiciones especificas a estas normas en los convenios colectivos sectoriales más favorables al derecho de descanso de los trabajadores, serán estas últimas las que se aplicarán.

Normativas reguladoras del tiempo de trabajo:

  • Directiva 2002/15/CE, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Real Decreto 1561/1995, jornadas especiales de trabajo (modificado por Real Decreto 902/2007 sobre jornadas especiales de trabajo en lo relativo al tiempo de trabajo de trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera).
  • Real Decreto 128/2013, ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos que realizan actividades móviles de transporte por carretera.
  • Reglamento (CE) 561/2006, relativo a la armonización de determinadas disposiciones en materia social en el sector de transporte por carretera.

Antes de exponer lo que establece en cuanto a los mínimos del tiempo de trabajo debo de aclarar unos cuantos preceptos que definen en las normas enumeradas anteriormente.

¿Qué es un trabajador móvil?

Cualquier trabajador (por cuenta ajena o propia) que forma parte del personal que se desplaza, que está a servicio de una empresa o que efectúa servicios de transporte de viajeros o mercancías por carretera.

Son trabajadores móviles en el transporte por carretera los conductores, los ayudantes, colaboradores y demás personal auxiliar de viaje en el vehículo que realiza trabajos en relación con el mismo, su pasajero o su carga, tanto en las empresas de transporte por carretera (viajeros o mercancías) como en otros sectores que realizan actividades de transporte.

¿Qué es un conductor autónomo?

Toda persona que realiza servicios de transporte de viajeros o de mercancías por carretera y cumple las siguientes características:

– El servicio se realiza al amparo de una autorización administrativa de la que es titular (ej.: tarjeta de transporte).

– Tener libertad para contratar con sus clientes.

– Tener libertad de organizar sus actividades.

– Prestar el servicio a cambio de un precio.

– Realizar el servicio con vehículos de servicio público en propiedad o bajo otra forma de disposición (alquiler, renting, etc.).

Nota: Si el conductor autónomo no cumple con estos criterios estará sometido a los mismos derechos y obligaciones previstos para los trabajadores móviles.

Tiempo de trabajo en el caso de trabajadores móviles:

Período comprendido entre el inicio y final del trabajo:

  • Período en el que el trabajador está o tiene que permanecer en su puesto de trabajo.
  • Estar a disposición del empresario.
  • Tiempo dedicado al ejercicio de sus obligaciones y funciones.
  • Período en el cual no se dispone libremente de su tiempo.
  • Tiempo dedicado a todas las actividades de transporte: conducción, controlar la carga y descarga, si se requiere, asistencia pasajeros en la
  • subida y bajada del vehículo, limpieza y mantenimiento, etc.
  • Los períodos de espera en la carga y descarga cuando no se conoce de antemano el tiempo previsto.

En el tiempo de trabajo se incluyen todas las horas trabajadas para uno o más empresarios. El empresario tiene que solicitar por escrito el tiempo de trabajo efectuado para otros empresarios. En el tiempo de trabajo hay que distinguir entre el tiempo de trabajo efectivo y tiempo de presencia.

Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.

El tiempo de trabajo efectivo es el tiempo en el cual el trabajador está en su lugar de trabajo y realiza las funciones especificas de; conducción, otros trabajos distintos a la conducción relacionado con el servicio, operaciones auxiliares relacionadas con la carga o con los pasajeros.

Se considera tiempo de trabajo efectivo los períodos de espera en los cuales no se conoce de antemano la duración (las esperas en carga y descarga).

II. Tiempo de presencia para trabajadores móviles:

El tiempo de presencia es el tiempo en el cual el trabajador se encuentra a disposición del empresario sin prestar trabajo efectivo:

a) Las dos primeras horas de espera en carga y descarga. La tercera y siguientes si se conoce de antemano la duración, sino se considera tiempo de trabajo efectivo.

b) Los períodos en los cuales el trabajador acompaña el vehículo transbordado en transbordador o tren.

c) El tiempo de espera en fronteras o los períodos de espera causados por prohibiciones de circular. El empresario tiene que comunicar al trabajador por cualquier medio la duración previsible de estos períodos con anterioridad a la partida, si no éstos serán considerados tiempos de trabajo efectivo.

d) En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Tiempo de trabajo en el caso de conductores autónomos:

  • Período comprendido entre el inicio y final del trabajo.
  • Estat en el lugar del trabajo.
  • Estar a disposición del cliente.
  • Tiempo dedicado al ejercicio de sus funciones a excepción de las tareas administrativas que no están vinculadas con la operación de transporte en marcha.

Nota: No se considera tiempo de trabajo: las pausas, el tiempo del descanso y el tiempo de disponibilidad.

Trabajador móvil:

El tiempo que no constituye una pausa o descanso.

El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

Las dos primeras horas de espera en carga y descarga.

Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.

Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.

En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Conductor autónomo:

El tiempo que no constituye una pausa o descanso.

El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

Las cuatro primeras horas de espera en carga y descarga, y si se conoce de antemano la quinta hora y siguientes.

Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.

Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.

En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Conductor autónomo:

El tiempo que no constituye una pausa o descanso.

El tiempo en el que el trabajador no está obligado a permanecer en su lugar de trabajo pero tiene que estar disponible a reanudar la conducción o realizar otros trabajos.

Las cuatro primeras horas de espera en carga y descarga, y si se conoce de antemano la quinta hora y siguientes.

Tiempo de espera en pasos fronterizos o causados por prohibiciones de circulación.

Cuando se acompaña un vehículo transbordado en transbordador o tren.

En conducción en equipo el tiempo transcurrido durante la circulación cuando el segundo conductor permanece sentado o acostado en una litera.

Tiempo máximo de trabajo

Tiempo de trabajo efectivo – jornada diaria para trabajadores móviles

La duración máxima de la jornada ordinaria del trabajo es la que establece el articulo 34 del Estatuto de los Trabajadores (límite de jornada ordinaria de 40 horas semanales en cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular) y los límites establecidos para las horas extraordinarias establecidas por el Art. 35 del mismo Estatuto (máximo 80 horas al año).

No se pueden superar 12 horas diarias incluidas las horas extraordinarias.

En caso de distribución irregular de la jornada a lo largo del año, no se pueden superar las 48 horas semanales de promedio en 4 meses y/o exceder 60 horas semanales.

El promedio de 4 meses se puede ampliar a 6 meses mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal.

Tiempo de presencia para trabajadores móviles

No se pueden exceder 20 horas semanales de promedio en un período de un mes (se pueden distribuir con arreglo a los criterios que se pacten colectivamente).

En el transporte internacional se admite ampliar el promedio a dos meses.

Nota: Las horas de presencia no computan a efecto de duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, ni para el límite máximo de las horas extras.

Sí, computarán para determinar el límite de horas semanales (mediante convenio colectivo sectorial de ámbito estatal se pueden pactar criterios distintos de cómputo para los períodos enumerados más arriba.

Trabajo nocturno

Cuando un trabajador (que no tiene la clasificación de trabajador nocturno) o un conductor autónomo realiza trabajo nocturno, la jornada diaria no puede exceder de 10 horas por cada 24 horas.

Tiempo de trabajo semanal

Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.

La duración del trabajo efectivo de los trabajadores móviles o del tiempo del trabajo del conductor autónomo no puede superar 48 horas semanales en el promedio de cuatro meses. Se puede ampliar hasta 60 horas semanales siempre y cuando no se supere el promedio de 48 horas semanales en 4 meses.

Tiempo de conducción (según la normativa tiempos de conducción y descanso)

Dentro del tiempo de trabajo efectivo en el caso de trabajadores móviles o del tiempo de trabajo de los conductores autónomos los tiempos de conducción tienen unos límites regulados que en ningún caso se pueden superar.

Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.

Conducción diaria: no será superior a 9 horas. Excepcionalmente se puede ampliar a 10 horas como máximo 2 veces durante la semana.

Conducción semanal: no se pueden superar 56 horas semanales (no implica que se puede superar el tiempo de trabajo máximo).

Conducción bisemanal: no se pueden superar 90 horas (durante 2 semanas consecutivas).

Pausas según la normativa tiempos de trabajos transporte

Se aplica a los trabajadores móviles y a los conductores autónomos.

Si el tiempo de trabajo es de 6 horas a 9 horas: pausa mínima de 30 minutos.

Si el tiempo de trabajo es superior a 9 horas: pausa mínima de 45 minutos.

Nota: las pausas se pueden subdividirse en períodos de 15 minutos como mínimo.

Cualquier período durante el cual un conductor no pueda llevar a cabo ninguna actividad de conducción u otro trabajo y que sirva exclusivamente para su reposo.

Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).

Cada 4 horas y 30 minutos de conducción: pausa mínima de 45 minutos ininterrumpidos.

Nota: se puede sustituir los 45 minutos por una pausa de al menos 15 minutos seguida de una pausa de al menos 30 minutos, intercaladas en el período de conducción.

Descansos

Descansos según la normativa tiempos de trabajos transporte

Se aplica a los Trabajadores móviles (trabajadores móviles por cuenta ajena).

Descanso entre jornadas: mínimo de diez horas (pudiéndose compensar las diferencias hasta las doce horas, estipuladas con carácter general).

Descanso semanal: mínimo de un día y medio.

Descansos según la normativa tiempos de conducción y descanso

Cualquier período ininterrumpido durante el cual un conductor pueda disponer libremente de su tiempo.

Se aplica a los Trabajadores móviles (conductores por cuenta ajena) y a los Conductores autónomos que están dentro del ámbito del Reglamento 561/2006 (Tacógrafo).

Descanso diario:

Descanso diario normal: mínimo 11 horas o 3 horas + 9 horas.

Descanso diario reducido: mínimo 9 horas (máximo 3 entre dos períodos de descanso semanal).

Descanso semanal:

Descanso semanal normal: mínimo 45 horas.

Descanso semanal reducido: entre 24 horas como mínimo y 45 horas (reducción que se tiene que recuperar antes de finalizar la tercera semana a la que se trate).

Nota: en el transcurso de dos semanas consecutivas se tiene que tomar al menos un descanso semanal normal.

Registros obligatorios del tiempo de trabajo

Trabajadores móviles: los empresarios serán los responsables del registro del tiempo de trabajo. Los empresarios estarán obligados a facilitar una copia de los registros a los trabajadores móviles que lo soliciten (registro de la actividad).

Conductores autónomos: están obligados a registrar los tiempos de trabajo conforme a la normativa del tacógrafo (los registros automáticos y manuales en los que se introducen o realizan en las hojas de registro del tacógrafo). No están obligados a registrar las actividades administrativas generales que no están vinculadas con la operación de transporte específica en marcha.

Conservación de los registros: a diferencia de los registros de los tiempos de conducción y descanso, los registros de los tiempos de trabajo se tienen que conservar durante dos años.

Estas normas pueden ser reguladas con otras disposiciones legales, reglamentarias o administrativas (convenios colectivos sectoriales) que puedan ser más favorables a la seguridad y salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Como comento, las normas comunitarias y estatales expuestas  en este artículo establecen los mínimos que se deben cumplir y si lo  analizamos detenidamente, a los trabajadores, autónomos que les afecta la normativa del tacógrafo, en primer lugar es esa la que se debe cumplir siendo más restrictiva que la de regulación de tiempos de trabajo para los trabajadores móviles.

Autor: Conductores del Puerto de Valencia Fotos noticia: Conductores del Puerto de Valencia, foto noticia: Archivo. Publicado con autorización expresa del autor para su publicación en Diario de Transporte