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title: "El desatino del Plan Igualdad de género en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo"
description: "La presencia de mujeres como conductoras profesionales en el transporte por carretera seguirá estando muy lejos de la igualdad.Desde la nueva entrada del Real Decreto 6/2019 se a puesto de moda..."
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date: 2021-08-10
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["actualidad transporte", "Colaboradores", "Especiales", "General", "La opinión de Miguel A. Mata Pardo", "Nacional", "Opinión y Debate", "Portada", "Sección Conductores del Puerto de Valencia", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El desatino del Plan Igualdad de género en el transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

**La presencia de mujeres como conductoras profesionales en el transporte por carretera seguirá estando muy lejos de la igualdad.**

Desde la nueva entrada del Real Decreto 6/2019 se a puesto **de moda hablar sobre la igualdad de géneros y los derechos de la mujer en el trabajo**. Vemos con mucho orgullo cómo Asociaciones de transporte lanzan sus campañas de regulación para reclutar nuevas integrantes **como conductoras profesionales y desarrollar su carrera a la par con los hombres** en un sector muy masculinizado** como es el de transporte por carretera.** Incluso hay campañas políticas donde suelen ser las que más tratan de nivelar la balanza de trabajo.

En lo que se refiere al Plan de Igualdad de género** en el transporte por carretera, como conductoras profesionales se va encontrar en una encrucijada en esta situación**, históricamente en este sector siempre ha sido una profesión masculinizada,** (el estudio que formuló la CE sólo el 19,34% en toda Europa son mujeres que trabajan en el sector del Transporte)** sólo el 3% de conductoras de camiones pertenecen ha España, hoy en día existen bastantes** empleadas en logística, almacenes, en administración,** pero como conductoras mucho menos.

En el sentido, tendrá muchas barreras que eludir, estereotipos y ante todo mejorar las condiciones de** trabajo para lograr una situación que se aproxime a la paridad de género**. Uno de los grandes males son las malas condiciones de trabajo, no son las más óptimas si de por **sí existe una devastada situación** que hace que no atraiga ni al género femenino ni tampoco a los mas jóvenes.

El famoso eslogan de asociaciones de transporte como **CETM, ASTIC “No es cuestión de sexo, es cuestión de pasión»»** donde intentan promover la inserción laboral de la mujer en el transporte como conductoras profesionales para forma una vinculación generacional, aunque paradójicamente** existe el famoso déficit de falta de conductores** que según estiman aproximadamente 15.000 conductores en España**, en lo que se refiere a la obtención de carnés y capacitación** es la misma tanto para mujeres como para hombres, en los términos de salarios son marcados por **Convenios Colectivos y las condiciones de trabajo** actuales no debería haber ninguna diferencia, en la remuneración dependiendo de la empresa, pactos o acuerdos internos.

Hay ejemplos de sectores donde se presume de adelantados de igualdad,** una igualdad de sexos en cúpulas y consejos de administración**, mientras en muchos otros sectores no es el mismo caso, en concreto, como conductoras profesionales, por ejemplo: **la realidad es muy bien distinta**. El desequilibrio de género en el transporte por carretera es y a sido abrumador y esto tiene su lógica.

Con la nueva legislación del Plan de igualdad de genero que es obligatorio para** todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores y trabajadoras**, hay un desatino, en este sector como en otros distintos predominan las microempresas **de menos de 50 trabajadores** con lo que no tienen obligación ninguna de llevar acabo esta nueva legislación, quedando fuera de juego.

**La pregunta sería: ¿Cómo aplica el plan de igualdad una empresa de transporte? entrando dentro de los requisitos exigidos.**

Pues supuestamente la empresa debe realizar un estudio previo y diagnóstico de la situación **donde determine** la realidad de la empresa en materia de igualdad.

**Este diagnóstico previo es obligatorio para estudiar, como mínimo, los siguientes puntos internos de la empresa:**

**El proceso** de selección y contratación que lleva la empresa.

La categoría **profesional.**

La **formación** exigida para el puesto.

Promoción **profesional.**

Condiciones laborales, incluida** una auditoría salarial** entre mujeres y hombres.

El ejercicio correspondiente de los derechos de la vida **personal, familiar y laboral.**

Infrarrepresentación** femenina en la empresa.**

Retribuciones e incentivos a** percibir.**

Prevención del acoso sexual y **por razón de sexo.**

El Plan de Igualdad, debe suscribirse por **la empresa y por los representantes legales de los trabajadores**, ya sean unitarios o sindicales, que acrediten la representatividad de todos los centros de trabajo de la empresa.

**¿Qué empresas están obligadas?**

Como he comentado anteriormente y** por Real Decreto 6/2019,** las empresas de más de 50 trabajadores son las que están obligadas a implantar un** plan de igualdad en la empresa** donde garantice la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y establezca las instrucciones para evitar **cualquier tipo de discriminación** por género que pudiera darse en la empresa.

**Plazos de la obligatoriedad del Plan de Igualdad:**

Las empresas de más de **150 trabajadores** deben registrar su plan de igualdad antes de Marzo de 2020.

Las empresas de más d**e 100 trabajadores** deben registrar su plan de igualdad antes de Marzo de 2021.

Las empresas de más de **50 trabajadores** deben registrar su plan de igualdad antes de Marzo de 2022.

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Foto de archivo

 
