El expediente disciplinario y sancionador al conductor en el transporte por carretera

Redacción.- Si los trabajadores consultan el Estatuto de los Trabajadores, deben saber que no solo existen derechos, también se contemplan, lógicamente, obligaciones. Tanto por parte de las empresas, como por los empleados. En el caso del transporte, esos derechos y obligaciones conllevan unas sanciones en caso de que, cualquiera de las dos partes los incumpliera.

Estos son los que corresponden a las sanciones a los trabajadores, una vez se aplica el régimen disciplinario sobre ellos al incumplir sus obligaciones recogidas en el Estatuto de los Trabajadores y en el relimen legislativo que los regula. Asi se desprende de este excelente artículo publicado en el Blog de Conductores del Puerto de Valencia:

«Todos sabemos muy bien nuestras obligaciones en nuestra categoría profesional como conductores mecánicos y esto viene dispuesto en los 51 convenios provinciales de transporte de mercancías por carretera ( Art 47 convenio provincial ) es como decir que hay una línea roja que no debes sobrepasar, en cierta manera se sobreentiende por nuestra relación laboral con la empresa y nos pagan por unos servicios que debemos cumplir, “que no son pocos»» el pero es que sigue imperando en algunos artículos la “ley empresarial»» donde ellos aplican el convenio cuando quieren pero ellos no lo cumplen en su totalidad infligiendo las reglas y imponiendo su Ley».

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El concepto de expediente disciplinario o sancionador:

Para aquellos que no entiendan el significado de, “expediente disciplinario o sancionador»» es la potestad que tiene un empresario de ser “juez y verdugo»» el poder sancionar al trabajador por el incumplimiento de sus obligaciones laborales, al igual que tiene la capacidad de organizar el trabajo y factores de producción, esto viene dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores 58/2015 y Art 46 convenio colectivo.

Sanciones leves, graves o muy graves:

Llegado a este punto, y dependiendo de cual o cuáles hayan sido las causas de la infracción con la repercusión dependerá la sanción disciplinaria, sin olvidarnos que la dirección de empresa o “Figurante»» ( RRHH ) esta nos aplicará en cierta manera a su libre albedrío el artículo 65 correspondiente del convenio o según dispuesto en convenio colectivo.

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Falta Leve; amonestación verbal. Falta Grave; desempleo de trabajo y sueldo de 3 a 16 días. El cómputo de dos faltas graves suma una Muy grave y llegar al despido disciplinario. Falta Muy Grave; desempleo de trabajo y sueldo de 16 a 45 días o despido disciplinario.

Cada convenio colectivo es el encargado de recoger los diferentes comportamientos de los trabajadores que acarrean su sanción, así como la determinación de la misma, en los articulados varía poco de unos a otros.

Notificación al trabajador:

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Esto conlleva unas pautas que deberá llevar la empresa para que sea legal el expediente, y deberá notificar por escrito al trabajador un inicio de “expediente disciplinario»» donde redacta los hechos y la fecha de la falta, como todo tiene un prescripción que explicaré más adelante.

Inicio de expediente disciplinario o sancionador:

Puntos muy importante por nuestro bien y a efectos legales no reconozcamos nuestra falta ante la empresa si lo hubiera, sea cual sea,, cuando firmemos el escrito del inicio de expediente fecha, firma y poner “NO CONFORME»» , de manera estipulado en convenio tendremos tres días naturales para hacer el escrito de nuestras alegaciones, de suma importancia hacer las alegaciones, ya que si no hiciéramos alegaciones nos daríamos culpables ante la empresa en la falta. Si en la empresa donde trabajamos hubiera representantes legales estaríamos en nuestro derecho que nos acompañarán para mediar con la empresa y que examinen lo que el trabajador firma, los delegados de empresa deben ser notificados del expediente en un plazo de 10 días, a su vez tienen que hacer sus respectivas alegaciones en defensa del trabajador sancionado en el plazo de tres días.

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Resolución del expediente disciplinario:

Una vez expuesto todo lo anteriormente explicado, la empresa nos entregará el escrito de la sanción aplicando el Art 65 del convenio colectivo, y como he mencionado aplicarán leve, grave o muy grave, es entonces cuando tendremos que acudir o bien a nuestro sindicato si estamos afiliados o abogado con un tiempo máximo de 20 naturales desde la fecha de entrega del «» experiente disciplinario“

El desempleo de trabajo y sueldo es una suspensión del contrato laboral. Por lo tanto no cotizamos a la seguridad social.

Contexto:

Hay que tener en cuenta, que el artículo 54.2 d) es un “cajón de sastre para recoger cualquier comportamiento»» que el empresario entienda sancionable, a su libre albedrío como he mencionado.

Por otro lado el estatuto de los trabajadores define las conductas sancionables de los trabajadores, pero no determina su gravedad, sino que sólo indica que existen tres tipos grados leve, grave y muy grave, como siempre «» Ley Empresarial»».

Prescripción de los expedientes y faltas:

El fundamento de la prescripción de las faltas está en que el trabajador no debe soportar indefinidamente las consecuencias de una determinada conducta infractora supuesta o no en su voluntad.

El artículo 60 del Estatuto de los Trabajadores indica el plazo, en días naturales, para la prescripción, contados a partir de la fecha en que la empresa tuvo conocimiento de su comisión para iniciar expediente;

Faltas leves: 10 días.

Graves: 20 días.

Muy graves: 60 días.

En cualquier caso, si transcurridos seis meses desde la falta de los hechos, aunque la empresa no hubiera tenido conocimiento estos hechos también prescriben.

Prescripción de expedientes disciplinarios o sanciones:

Como he mencionado anteriormente todo tiene una prescripción pero no es motivo para que bajemos la guardia y dejemos pasar la sanción por alto ya que nos puede acarrear múltiples problemas como llevarnos al “despido procedente sin indemnización alguna»» en las faltas muy graves o dos graves que es el cómputo de una muy grave.

Falta leve; 1 mes Falta grave; 2 meses. Falta muy grave; 3 meses Estás prescriben a tal efecto desde entrega de la notificación resolutoria de la sanción.

A titulo personal:

Como un trabajador más y portavoz de mis compañeros entre el año 2016 al 2018 hubieron 41 expedientes disciplinarios sancionadores en mi empresa algunos contundentes y otros más leves con días de desempleo y sueldo, esto me a creado un mínimo de experiencia. Y como he mencionado en alguno de mis “POST»» tengamos dignidad y defendamos nuestros derechos fundamentales, al mismo tiempo recordar a esos representantes legales, delegados escogidos a dedo por su patrón que sin dignidad por su comodidad, codicia y otras palabras que no menciono, no vendan a sus compañeros de trabajo tan baratos y defiendan lo poco que nos queda de ser esclavos. Al mismo tiempo que uno defiende lo suyo legalmente defiende lo de los demás.

Foto: Archivo Diario de Transporte

 

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