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title: "El Real Decreto del Transporte de Mercancías por Carretera tiene trampa. ”El Camionero en ruta”. Opinión"
description: "Todas las personas que formamos parte del transporte de mercancías por carretera, desde nosotros los y las conductores y conductoras profesionales, los transportistas autónomo, pymes, medianas,..."
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date: 2022-03-02
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["Colaboradores", "Especiales", "General", "La opinión de El camionero en ruta", "Logística y Almacenaje", "Ministerios y Leyes", "Opinión y Debate", "Portada", "Real Decreto", "Sociedad", "trampa", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El Real Decreto del Transporte de Mercancías por Carretera tiene trampa. ”El Camionero en ruta”. Opinión

[![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Boton-Colaborador-Opinion-Camionero-en-Ruta-1.png)](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/Boton-Colaborador-Opinion-Camionero-en-Ruta-1.png)

Todas las personas que formamos parte del transporte de mercancías por carretera, d**esde nosotros los y las conductores y conductoras profesionales**, los transportistas autónomo, pymes, medianas, grandes empresas y** distintas asociaciones empresariales y de transportistas**, esperábamos con expectación la publicación del Real Decreto sobre el Transporte de Mercancías por Carretera del MITMA, que debería contener los acuerdos que **pusieron fin a la convocatoria del paro patronal del CNTC**; pues bien, una vez publicado hemos visto que el texto tiene trampa.

Al menos en lo que se refiere a la «supuesta» prohibición de cargar y descargar **los camiones por parte de los conductores profesionales, s**encillamente porque el texto recoge lo siguiente:

**El apartado 1 del artículo 20 queda redactado en los siguientes términos:**

«1.- Las operaciones de carga de** las mercancías a bordo de los vehículos,** así como las de descarga de éstos, serán por cuenta, respectivamente**, del cargador y del destinatario**, salvo que antes de la efectiva presentación del vehículo para su carga se haya pactado por escrito que corresponden** al porteador contra el pago de un suplemento** respecto del precio del transporte. En ausencia de formalización por escrito de dicho pacto, **se presumirá no acordado**. Cuando se realicen por el porteador las operaciones d**e carga y descarga,** la contraprestación pactada deberá reflejarse en la factura de manera diferenciada **respecto del precio del transporte**. Las operaciones de estiba y desestiba de las mercancías a bordo de los vehículos serán por cuenta, respectivamente del cargador y del destinatario, salvo que expresamente **se asuman por el porteador.» **

**¿Que significa esto en la práctica?**

Pues, sencillamente, que lo que va a ocurrir es que del precio que** se refiera a la descarga reflejado en la factura,** se va derivar directamente en su totalidad o en parte a los conductores para que realicen la carga o descarga. **Me explico:**

Cuando un empresario le diga a su camionero que le va a dar, **por ejemplo 30 ó 50 euros por cargar o descargar el camión, el empleado va a aceptar**, simplemente porque el dinero es muy goloso y los salarios en el transporte de mercancías por carretera son bajos o **simplemente injustos.**

Además se va a dar otra circunstancia que **se viene dando desde siempre.** Cuando un viernes llegue el camionero con mercancía al almacén de una gran superficie y le digan que si se descarga lo hará inmediatamente, pero si le tienen que descargar puede que tenga que esperar varias horas, **se descargará porque, de lo contrario**, no llegará a tiempo para cargar con destino a su casa y se tendrá que quedar tirado en cualquier polígono **industrial a merced de ladrones** y sin un restaurante u hostal decente donde poder comer y asearse. Se aceptan apuestas a que así será.

Pero, para más Inri, uno no deja de sorprenderse con las reacciones en las redes sociales de muchos que van por** la vida de «héroes salvapatrias**» del transporte, cuando se pueden leer comentarios sobre la aprobación de este Decreto Ley que,** en teoría, prohibe las cargas y descargas p**or los conductores profesionales, y se centran esos comentarios en que básicamente todo es una cuestión de precio, es decir, que si les pagan por cargar o descargarse sus camiones, ya no se oponen a realizar **un trabajo que no les corresponde**, ni les ha correspondido nunca.

Con lo que se hace bueno, una vez más, aquello de **«donde dije digo digo Diego».** Pero es que aquellos transportistas autónomos que estaban radicalmente en contra** de cargar o descargar** sus camiones, ahora, cuando vean que el precio de un transporte se incrementa en una cantidad de **euros destinados a la carga y descarga**, no dudarán de hacerlo, por cierto, este importe ya iba reflejado hasta ahora en el precio **total de muchos transportes**, y no me lo invento, que lo han visto estos ojos muchas veces; veremos **quién es el «guapo»** que está dispuesto a perder un cliente por negarse a cargar o descargar, me dá exactamente igual que sea transportista autónomo, que pyme o gran empresa.

Asi que, no me extraña que la patronal esté de acuerdo con el texto de este **Real Decreto Ley del Transporte de Mercancías por Carretera,** porque basta con leerlo y aplicarle la consiguiente lógica con la situación** del transporte por carretera en España** para llegar a esta conclusión que yo he llegado, y muchas otras, de las que seguiremos opinando.

Como siempre. ¡¡¡Buena ruta, tanto en la carretera como en la vida!!!.

(/tag/la-opinion-de-el-camionero-en-ruta/) **Prohibida su reproducción parcial o total sin el permiso expreso y por escrito del autor y el editor.**

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