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title: "El salario base. Opinión de Jose Vicente Busta Cofiño"
description: "El salario base es la cuantía a cobrar según la categoría profesional. Está determinado por la cantidad fija abonada al trabajador por unidad de tiempo (día, semana, mes). Viene establecido por..."
url: https://www.diariodetransporte.com/opinion/el-salario-base-opinion-jose-vicente-busta-cofino/
date: 2022-07-31
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["Colaboradores", "Convenio.", "dietas", "Especiales", "General", "Jose Vicente Busta Cofiño", "Mercancías", "Ministerios y Leyes", "Opinión y Debate", "Portada", "Salario", "Sociedad", "Sueldo", "Trabajador", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# El salario base. Opinión de Jose Vicente Busta Cofiño

El **salario base** es la cuantía a cobrar **según la categoría profesional**. Está determinado por la cantidad fija abonada al trabajador por unidad de tiempo **(día, semana, mes)**. Viene establecido por el convenio **laboral o el contrato** individual.

Al salario base, o sueldo base, se le aplican lo que se denominan complementos salariales, los hay de muchos tipos, **pero los más comunes son**: De tipo personal, en función de la** antigüedad,** el cargo, la formación, etc… Dependiendo del puesto de trabajo en función de **la peligrosidad**, horario, responsabilidad. Este viene registrado en las tablas salariales dentro del convenio laboral firmado entre otros por las representaciones de organizaciones patronales, por mucho que **les cueste** creerlo y digerirlo.

El salario base va ligado estrechamente a la categoría profesional del conductor, nunca a los criterios que los patronos** denominan como “profesionalidad»»**; en muchos casos la buscan en los obreros, cuando muchos de ellos carecen de la misma, con lo cual está **perfectamente** estipulado en los afines convenios laborales. A este, como ya apunté al inicio se le suman otra serie de complementos, no por ello ni menos importantes ni de **obligada ejecución.**

Entre esos complementos salariales están las dietas, lo que vienen a ser los gastos generados **por el trabajador** desplazado fuera de su centro de trabajo; en el caso de las dietas reguladas por el convenio laboral de Asturias vigente hasta el 2023 y firmado por ellos, **la patronal.**

Estas, en **Asturias** tienen un coste que oscila entre algo más de** 58,85 euros** diarios para la ruta nacional y hasta los algo más de** 90 euros** para la ruta internacional, pasando por la media dieta que asciende a unos 22 euros, con lo cual dependiendo del** número de días** a percibir según que dieta será el total a percibir en ese complemento salarial destinado a las dietas, o sea en el supuesto de que el numero de pernoctaciones fuera del centro de trabajo en ruta nacional sea **de 20 noches** hablaríamos de un complemento salarial de al menos** 1.177 euros** a percibir, que sumados a los** 1.367 euros** de media de salario base arrojan solo esas dos percepciones salariales un total de **2.544 euros total**, que supera ya con creces los **2.000 euros** de media que percibe el obrero en el sector del transporte en Asturias, A esto hay que sumar de lo que otro día hablaremos,** las horas extras. **

**¿Donde queda el resto? **

La pregunta sencilla de responder, en la propia avaricia del patrón, que** poco o nada** les importa que al obrero le alcance o no el salario, para solventar dignamente el coste ocasionado** al trabajar** como desplazado, gastos que son de obligada** cobertura** por la empresa.

**“Esto no da para pagar eso»,** ese es el guion a seguir desde la patronal para hacernos participes **del desastre** al que están llevando el sector, cuando solamente, somos las víctimas de su avaricia, si no da como quieren hacernos creer, al menos para cubrir las **necesidades básicas** del obrero como es comer dignamente, lo tienen fácil, muy fácil, no utilizar los derechos del obrero, obviándolos**, para hacer** crecer su capital y bienes, o sea pagando los complementos necesarios para una digna y necesaria **compensación** salarial al obrero, después, con lo que les sobre pueden acrecentar su capital; pero mientras un solo obrero no perciba su dieta diaria **por no pagarla** el patrón, este le estará robando su más básico complemento, el que le sirve para entre otras cosas comer a diario.

Que nuestras dietas **sin cobrar** no sean sus avales para hacer crecer sus bienes, por eso desde [#CNTTTransportesLaFelguera.com](https://www.facebook.com/cnttransporteslafelguera/) iniciamos una campaña de información y **asesoramiento** sobre el coste diario de la actividad laboral de los obreros desplazados, entre ellos **las dietas a percibir** y la obligatoriedad de la empresa a cubrirlas integramente.

Texto de **Jose Vicente Busta Cofiño**, enviado a la redacción de Diario de Transporte para su publicación. Si quieres hacer pública tu opinión envíala al correo electrónico: **diariodetransporte@gmail.com** y la publicaremos en la sección de Opinión y Debate.

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