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title: "En torno a la jubilación a los 60 años  de los conductores profesionales"
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date: 2022-02-19
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["60 Años", "Colaboradores", "conductores profesionales", "Especiales", "General", "Jubilación", "Ministerios y Leyes", "Opinión y Debate", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# En torno a la jubilación a los 60 años  de los conductores profesionales

 

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/FERNANDOCASCALES-e1588609941507.jpg)

La denominada **Plataforma por la Jubilación a los 60 años,** integrada por comités de empresa y organizaciones **sindicales de todo el Estado**, que representa conductores profesionales del transporte urbano e interurbano de personas y mercancías por carretera, reclama,** en aplicación del Real Decreto 1698/2011, de 18 de noviembre**, por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para establecer coeficientes reductores y **anticipar la edad de jubilación en el sistema de la Seguridad Social**. la jubilación a los 60 años.

Esta reclamación se argumenta en base a** los riesgos asociados al trabajo de los conductores profesionales** del sector de mercancías y personas, que suponen una merma en la salud y son los causantes de distintas patologías cardiovasculares e intersticiales crónicas, **evidencias epidemiológicas sobre la fatiga y alteraciones de sueño,** todas con relación directa al nivel de accidentabilidad en** la profesión. **

A juicio de esta** Plataforma,** la acumulación de años de conducción, afecta de forma directa a l**as capacidades motrices, sensoriales y cognitivas,** lo que tiene relevancia en la seguridad. Así, al objeto de presionar en ordena que **esta reivindicación sea aceptada**, la Plataforma ha convocado una manifestará a pie en **Madrid el día 26 de marzo** debiéndose de significar que la reclamación está también apoyada por **CCOO, UGT y el SLT.**

La pretendida edad de jubilación privilegiada** es una ya histórica reclamación,** pues baste recordar que fue la principal reivindicación que originó el** lock out empresarial de 1996,** que duró 14 días, y** en el que siendo quien suscribe Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera** nunca se accedió a ninguna de las reivindicaciones planteadas, si bien inmediatamente se aprobó el** Plan de Modernización del TT,** que conllevó la adecuación de nuestra normativa interna a la comunitaria (y que recuperó las ayudas a**l abandono de la profesión,** mediante unas partidas presupuestarias millonarias). Ya en esas fechas se realizaron estudios, suscritos por catedráticos y expertos en medicina legal, que concluyeron que en la **conducción profesional** no existían enfermedades profesionales propias del sector, sino que las que había** lo eran igualmente** de otros muchos sectores diferentes.

Es sobre esta **histórica reivindicación**, que no es seguida en general por las patronales, que deben hacerse **una serie de consideraciones,** al objeto de centrar la cuestión en sus debidos **términos.**

En primer lugar, no puede** sino resaltarse que el colectivo de conductores profesionales** no está contemplado entre los supuestos que previene el citado **RD 1698/2011, de 18 de noviembre,** por cuanto que su artículo 2 (Supuestos en los que procede el establecimiento de los coeficientes reductores o **la anticipación de la edad de acceso a la jubilación)**, **previene:**

“El establecimiento de coeficientes reductores o, en su caso, **la anticipación de la edad para acceder a la jubilación anticipada a** que se refiere el primer párrafo del artículo 161.bis.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por** el Real Decreto legislativo 1/1994, de 20 de junio,** se llevará cabo, en los términos y condiciones previstos en este real decreto, con respecto a actividades** que necesariamente han de hallarse comprendidas** en cualquiera de las siguientes:

**a)** Actividades laborales en las escalas, categorías o especialidades cuyo ejercicio implique el sometimiento a un excepcional índice de **penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad** y en las que se hayan comprobado unos elevados índices de morbilidad o mortalidad o la incidencia de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad por enfermedad y s**u relación directa con el trabajo,** y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) d**e la Ley General de la Seguridad Social,** que se produzcan en grado superior a la media.

**b)** Actividades laborales en** las escalas, categorías o especialidades cuya realización**, en función de los requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento notable del índice de siniestralidad a** partir de una determinada edad,** conformado por el índice de accidentes de trabajo y/o el índice de enfermedades profesionales; además, se tendrán en cuenta la morbilidad y mortalidad p**or enfermedad y su relación directa con el trabajo,** y la incapacidad permanente derivada de enfermedad en los términos indicados en el artículo 115.2.e) de la **Ley General de la Seguridad Social,** que se produzcan en grado superior a la media»».

Resulta más que **evidente que la conducción**, si bien puede ser ponderada como a**ctividad penosa en algunos supuestos y circunstancias** (no es lo mismo el transporte de viajeros, que el de mercancías, ni dentro del de mercancías según se** trata de transporte pesado o ligeros,** y a su vez sea transporte nacional de corto o largo recorrido o transporte internacional), no es una actividad que tenga un **“excepcional índice de penosidad, peligrosidad, insalubridad o toxicidad**«», como tampoco que los “requerimientos físicos o psíquicos exigidos para su desempeño, resulten de excepcional penosidad y experimenten un incremento **notable del índice de siniestralidad** a partir de una determinada edad»» (los accidentes afectan tanto a conductores de **más edad como de jóvenes**).

De ello se deriva que para la inclusión en el** Real Decreto 1698/2011 de los coeficientes reductores,** es preciso modificar este art. 2, si bien ha de aclarase que de la aplicación de esta disposición reglamentaria no se deriva la jubilación a los 60 años para los colectivos que se incluyan, sino solamente **una rebaja en la edad de jubilación.** De ahí que para que la jubilación de los conductores profesionales sea a los 60 años, para todos, h**abría de promulgarse una norma distinta que así lo recogiese. C**orrección de la edad de jubilación por aplicación de un coeficiente reductor (a quienes específicamente pueda aplicarse caso por caso, individualizadamente) y jubilación generalizada a** los 60 años son cuestiones distintas.**

Frente a esta reivindicación, cabe además añadir otra serie de elementos cuya ponderación ha de tenerse en consideración:

** 1) No se puede generalizar**, ya que las diferencias en lo concerniente a la penosidad y peligrosidad de la conducción profesional son muy distintas si se trata de transporte de viajeros o de mercancías, y a su vez, según sea los recorridos -distancias y dentro del transporte de **mercancías según sea transporte ligero o pesado).**

2) Los actuales vehículos tienen **unas condiciones de seguridad** y confortabilidad excepcionales.

** 3) La exigente normativa sobre el CAP y del carné conducir** impide que en las renovaciones se den supuestos de conductores profesionales que tengan disminuidas sus facultades hasta el punto de que afecten a la seguridad y a su propia salud, luego la seguridad y reducción de** la accidentabilidad está muy asegurada. **

**4) La normativa sobre la ITV** igualmente impide por lo general que circulen vehículos de transporte profesional en condiciones que **afecten a la seguridad.**

5) La normativa reguladora de** los tiempos de conducción y descanso,** así como la de jornada laboral de los conductores, claramente protegen la salud y la seguridad.

6) La normativa reguladora de la **Seguridad Social contempla muy clara y ampliamente la viabilidad** de que por razones físicas o de enfermedad un conductor profesional no continue en su profesión y sea objeto de las pertinentes subvenciones de orden laboral, lo que alude a que lo que procede** no es una norma general** para todos los conductores profesionales, sino por el contrario, estudiar cada caso concreto y **dar una digna salida** a aquellos que no deban seguir en la profesión.

Es pues, a mi juicio,** lo relevante,** que se perfeccione la gestión de la** Seguridad Social,** y en su caso de la normativa aplicable, en el sentido de atender debidamente los supuestos en los que por cualquier razón un **conductor profesional** no deba seguir en la profesión, dándole una cobertura social digna. A mi juicio, es aquí donde reside el **planteamiento razonable** de la problemática que se comenta.

**No puede omitirse,** además, que existen otros muchos sectores, indubitadamente igual o más penosos **(construcción, camareros con largas jornadas de pie, agricultura, pescadores, etc)**, que podrían reclamar la jubilación a los 60 años con mayor fundamento, dentro de un **escenario de cobertura nacional social** que siendo en España de los mejores a nivel mundial, lógicamente no puede extenderse hasta la medida de** jubilación a los 60 años** a toda una larga serie de colectivos, que estén en similares o incluso peores circunstancias. Muy grave y preocupante me parece, por el contrario, que **las Organizaciones sindicales** no promuevan manifestaciones y toda clase de medidas reivindicativas, para el personal militar de tropa, que cuando cumplen** los 45 años de edad, son desalojados del Ejército**, condenándoles al paro después de haber servido, lo mejor de sus años, en condiciones penosas, con enorme riesgo de perder la vida, y** salarios miserables.** Quiero con todo ello advertir que toda reivindicación ha de ser ponderada y valorada dentro de **un escenario más amplio y global**, para no crear discriminaciones y/o desigualdades de trato, y que, indubitadamente, dentro de** las posibilidades presupuestarias,** ha de haber prioridades (que no se defienden como se debería).

Es importante además significar, la importancia **que en orden a mejorar la problemática,** adquiere el denominado **“Sello de Movilidad Segura en la Empresa»»,** distinción que la Dirección General de Tráfico pretende promover en toda España y que **supone un reconocimiento público** a las empresas que apuestan por reducir la siniestralidad vial laboral dentro de sus planes de prevención;** Plan de Movilidad en la empresa**, acorde con las obligaciones recogidas en el Plan tipo de movilidad segura y sostenible en la empresa elaborado por la DGT en colaboración con el** Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo,** que tiene como objetivo general mejorar la gestión de la seguridad vial en el ámbito empresarial con el fin de reducir, y que si bien es aplicable a las empresas de todos los sectores **(riesgos relacionados con los desplazamientos in itínere, etc),** adquiere un especial importancia en el sector del transporte.

Para finalizar, significar que quien quiera entender o interpretar esta colaboración **como contraria a los conductores profesionales,** se equivoca radicalmente, pues llevo** más de 4 décadas defendiéndolos**. Pero ello no obsta que esta defensa sea en términos muy distintos a los que ahora se plantean. Siempre he reconocido **la valía y dificultades del trabajo** de los conductores profesionales, y he reivindicado en numerosos artículos publicados toda una larga serie de cuestiones** que deberían de mejorar e incluso cambiar**, como el hecho de llevar más de una década instando **(y fundamentando jurídicamente)** en distintas publicaciones, la prohibición de** la carga y descarga de los conductores.** Esta defensa de los conductores profesionales, también la he formalizado con importantes medidas, como la ya dicha recuperación de las ayudas **al abandono de la profesión** (Como Director General de FFCC y TC), así como con otras actuaciones tales como el proyecto de **“copiloto tecnológico»»** – para avisar del sueño, la creación en el INTA del Centro Tecnológico de Experimentación y Seguridad en el Transporte – nuevas pistas para toda clase de ensayos, y la creación del primer simulador español de **formación de conductores profesionales** (como Director General del INTA).

No obstante cuanto se ha expuesto,** sirvan estas líneas para respetar** la posición de esta Plataforma, pues el hecho de que tengamos una visión jurídica y **económico-social distinta**, en modo alguno presume que no valore positivamente el hecho esencial, cual es el de reivindicar **lo mejor para un colectivo** que está necesitado de toda una serie de mejoras.

**Autor: Fernando José Cascales Moreno.** Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Foto de archivo

 
