
Desde hace un par de años cada vez más clientes nos consultan por la caducidad de las eslingas de poliéster, ya que en diversas inspecciones de seguridad y trabajo se les ha indicado que han de ser cambiadas porque han caducado, no pudiendo el cliente rebatir dicha apreciación por carecer de un conocimiento y/o pauta clara al respecto.
Este artículo lo publico con el fin de aclarar términos en la aplicación de normativa existente en referencia a este material de elevación, y como ayuda a todas las empresas usuarias de los mismos.
La pregunta del millón: ¿ Caducan las eslingas de poliéster ? La respuesta en NO.
Las eslingas de poliéster planas y redondas deben ser fabricadas en conformidad a la normativa de fabricación EN 1492-1 y EN 1492-2 ( normas actualizadas en una última revisión del 2008 ) , y están incluidas en la Directiva de Maquinaria 42/2006/CEE y el R.D 1644/2008. Son consideradas máquinas.
Sin entrar en detalle en todas las características del etiquetado, por simplificar este artículo, me quiero centrar exclusivamente en la fecha de fabricación y nº de serie. La primera, como bien se detalla es la fecha de fabricación de la misma, pongamos 05/2018, y el segundo el nº de serie, que indica la trazabilidad del producto.
Pongamos que mi empresa ha comprado 100 eslingas con fecha de fabricación 05/2018
¿ Cómo puede un inspector determinar que la eslinga ha caducado mirando la fecha de fabricación, si es posible que no haya sido puesta en uso hasta dos años más tarde ? La solución es llevar un registro de puesta en uso, con su número de serie y vinculado a un certificado y una factura . En este caso, la fecha de fabricación no importa ( Siempre posterior al 2008 ), siempre que el almacenaje haya sido correcto hasta su utilización.
Las eslingas de poliéster están fabricadas con un material sintético ( poliéster de alta tenacidad ) que NO tiene fecha de caducidad, pero que está sujeto a revisiones anuales ( han de estar registradas ) en donde se verifique que su estado de uso es óptimo. Valorar y/o descartar una degradación no visible por actuar sobre ella diferentes componentes químicos y ambientales que puedan dañar este componente, así como roturas, desgarros, etc. es de obligado cumplimiento . Todo ello especificado en las normas EN 1492-1 y 2.
Dicho esto, cuando en una inspección ( no sujeta a normas internas empresariales o sectoriales más restrictivas, que ya son parciales ), se les indique que la eslinga ha caducado por el simple detalle de que ha sido fabricada hace 5 o 6 años ( según conste en la etiqueta ), y en un estado de revisión óptimo ( mantenimiento, almacenaje, desgaste, agentes químicos, ambientales, etc. ), no duden en preguntar POR QUÉ ?
La respuesta que encontrarán es que no pueden aplicar ningún criterio normativo específico dentro de toda la directiva CE de obligado cumplimento respecto a la caducidad, por lo que me encantaría conocer en qué se basa el criterio empleado en estas inspecciones.
Esto no quiere decir que utilicen el producto en unas condiciones no óptimas. Hoy en día, el costo del producto es suficientemente económico como para no correr riesgos innecesarios, y ante la duda siempre es mejor cambiar el producto, su seguridad a veces depende de ello. Eso sí pueden adquirir eslingas nuevas con fecha de fabricación de hace 2 años ( por ejemplo ) a cualquier fabricante y/o suministrador certificado sin dudarlo.
Es posible que alguna empresa de mi sector esté encantada con esta circunstancia ( venderemos más ), pero no sería responsable por nuestra parte. El producto hay que cambiarlo cuando le corresponde, ni más ni menos. La máxima no es vender por vender, hay que asesorar, y sobre todo formar a los usuarios e inspectores.
«Sólo faltaría que no se pueda almacenar un producto durante un tiempo para venderlo en un futuro…..o me van a decir que un vehículo nuevo, en stock de un concesionario desde hace 2 años….ha caducado ? Ver para creer. » Buen miércoles a todos/as.
Foto: Pablo Ledo Alonso



Se eliminarán los comentarios que contengan insultos o palabras malsonantes.