Opinión

Conductores extranjeros en España II. La opinión de Fernando Guillén

Como os decía en el artículo anterior, una cosa es lo injusto y otra lo ilegal, y yo suelo atenerme a lo que es la legalidad, no lo que es justo o injusto
Gráficos: José Carlos López Jato. Imagen de un conductor de camión. Foto de archivo
Imagen de un conductor de camión. Foto de archivo
Conductores extranjeros en España II. La opinión de Fernando Guillén

Escribo la continuación del artículo de opinión, dirigido principalmente a los conductores llegados de América Latina a nuestro país, y que parece ser que parte de ellos, gran parte seguramente, se encuentra en situaciones de vulnerabilidad y precariedad. Vulnerabilidad por su desconocimiento´, ya no solo de las leyes y normativas, sino de nuestro modelo administrativo y procesal; y precariedad, porque en realidad sus condiciones son similares a las del resto de conductores del país: miserables.  

Pero antes de nada quiero dar las gracias a un youtuber, Toni Cornella, por su colaboración en la difusión de mi primer artículo. Se lo agradezco, sé que le vino bien a él. Ahora ya sabe que los permisos de trabajo iniciales están limitados a una provincia y una actividad, y conoce que existe un precontrato, que además, hay que entregarlo en Extranjería para proceder a la tramitación de la documentación. Encantado de formarte. Eso sí, por favor, la próxima vez que leas un articulo mío, léelo completo, sin omisiones y sin censuras, porque me han informado que no lo has leído íntegro, y que has censurado parte (yo no vi el vídeo, ni pienso verlo). Es curioso como cambias de opinión, porque cuando ya hace meses te remití una carta sobre este problema, la leíste integra, afirmaste que yo sabía muy bien de que hablaba y coincidíamos en todo. De hecho, fue la primera noticia que tuviste de cómo se realizaban las contrataciones en origen. De todas formas, puedes seguir en tu línea, quizá algún día alcances a Goebbles.

Si alguno desea leer la primera parte de este articulo, sin censuras, que aquí no se censura a nadie, lo tiene aquí: Los conductores extranjeros en España. La opinión de Fernando Guillén (diariodetransporte.com)

Bien. En ese artículo os informaba de que la legislación establece que el permiso de trabajo de carácter inicial queda limitado a una provincia y una actividad, y que dicho permiso es solicitado por el empleador. No es una cuestión por tanto de una empresa, ni de una oficina de extranjería, es la ley quien dice que debe hacerse así. También os informaba de la existencia del Precontrato o Compromiso de Contratación, un documento oficial que tenéis que firmar, del que deberíais conservar una copia, que se presenta por parte del empleador en Extranjería y que debe contener las condiciones de trabajo y remuneración.

Los documentos que yo he visto contienen inscrita la frase "remuneración y condiciones según convenio colectivo de transporte de mercancías de la provincia X", no he visto ninguno que indique un salario concreto. Siempre se remiten al convenio, lo que no quiere decir que no puedan existir. También, repito, los que yo he podido ver, tienen otra línea donde se indica "que se tiene la disposición para obtener los permisos y certificaciones necesarias para el ejercicio profesional". Aquí había varias variantes, por ejemplo "la empresa proporcionará los medios necesarios para la formación". En al menos un modelo he visto que se incluye el costo de la formación

Bueno, cada uno podrá ver qué ha firmado. Pero, como os decía en el artículo anterior, una cosa es lo injusto y otra lo ilegal, y yo suelo atenerme a lo que es la legalidad, no lo que es justo o injusto. Lo que no se puede probar, no existe, "es que me dijeron", "es que me contaron", "es que no me informaron"... Eso no vale de nada, o se puede demostrar documentalmente, o no existe. Aunque tenemos excepciones, por ejemplo, que un grupo en cierto número se una para plantear una cuestión judicial, entonces el peso de vuestra palabra adopta una credibilidad evidente, si consideráis que se os ha engañado, incluso estafado. El Código Penal, Título XV artículos 311, 312, 313, es muy claro sobre los delitos contra los trabajadores. 

Pero vamos a lo que vamos, Hay cosas que se pueden hacer sin mojarse demasiado. Una de ellas, poner en conocimiento de Fiscalía la situación. Lo bueno es que no hay que aportar pruebas, en realidad basta relatar los hechos y la Fiscalía, si o si, debe investigarlo, no tiene opción, según el Articulo 773.2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

De hecho, me parece que alguno ya la ha puesto en marcha con gran alborozo y celebración anticipada de deportación de colombianos (que ya hay que ser miserable para desear eso a una gente que solo viene a ganarse el pan). Pero claro, lo que seguramente no saben es que no es la primera vez. No han descubierto la pólvora. Que yo sepa, sería la tercera y las otras dos, terminaron en nada. Veremos que pasa esta vez. Pero pasará lo de siempre: se pedirá documentación, precontratos, contratos, nóminas... y todo estará en regla. Las empresas no son imbéciles, están correctamente asesoradas, vosotros, no. 

Ya estáis en España. Aquí os enteráis de que, inicialmente, solo podéis trabajar en la provincia donde se os ha dado el permiso de trabajo, descubres que esos 2.400 o 2.500 euros que os habían prometido son brutos. Es decir, de ahí tenemos que descontar IRPF (eso se calcula con el modelo 145 y podéis hacerlo vosotros mismos en el ordenador sin problema alguno, y no, salvo que os aumenten la cantidad salarial sujeta a cotización, no hay regularización en diciembre), Seguridad Social y la formación que os facilitará la empresa y que os factura a vosotros, y en algunos casos, el alquiler del alojamiento. Muchos no recibiréis un centavo durante vuestro periodo de formación. 

Sabed algo: los impuestos y cotizaciones son los que son, y punto. Ahora, para reteneros cualquier otra cantidad en vuestra nómina, tenéis que autorizarla vosotros, ya que vuestro recibo de nómina es un documento mercantil oficial. Lo que sucede es que muchas veces esas cantidades no aparecen como retenidas, y se les descuentan directamente de prestaciones que no son de carácter salarial, como las dietas. Claro, de cobrar 2.400 o 2.500 euros a cobrar 2.000, o incluso menos, la cosa cambia bastante. Es lógica vuestra desazón, es entendible. 

Pero, vamos a lo práctico, ¿Y qué hacemos?. Yo solo puedo aconsejaros, y decir lo que he aconsejado yo directamente a personas en vuestra situación: aplicar el refrán español de !quien ríe el último, ríe mejor!.

Aquí todos hemos tragado con carros y carretas, quien os diga lo contrario, miente. Vosotros habéis llegado a realizar los trabajos que los conductores españoles ya no queremos realizar. No se trata de paguitas, como dice algún indocumentado, se trata de que los jóvenes y no tan jóvenes, valoramos ya no solo el salario, sino la dignidad y calidad del puesto de trabajo, y sobra donde trabajar. Y esto en inmigración siempre ha sido así: se viene a realizar el trabajo que los locales no quieren, no le deis más vueltas, es así, ha sido así y seguirá siendo así. 

Primero. Tenéis que ser cautos, diplomáticos, os jugáis mucho. Casi ninguna empresa en España cumple el convenio colectivo, pero fingen cumplirlo: vuestra nómina tendrá todos los conceptos habituales, y donde van a jugar con vuestros dinero es en el concepto de dietas y de horas extraordinarias. Lo primero no cotiza, lo segundo cotiza para desempleo y formación, pero no para contingencias comunes. Ellos saben que no cumplen, todo el mundo lo sabe en realidad. No discutáis con la empresa, que no sepan en ningún momento que pensáis en actuar contra ellos de forma enérgica, que ni lo sospechen. 

Segundo: La información y la organización es vuestra mejor baza. Acudid juntos a sindicaros, tenéis un montón de sindicatos a elegir, ir a varios, explicad la situación, y el que mejor os parezca, tomadlo. ¿Porqué os digo sindicatos?, porque ellos son los que tienen gabinetes especializados en la temática de transporte. Estos gabinetes son externos al sindicato pero conocen perfectamente cómo respiran los juzgados de vuestra localidad. También conocen las empresas y cómo actúan, tienen mucha experiencia, son bastante económicos y en algún caso, solo cobran si ganan. La afiliación a un sindicato sale sobre unos 10 euros mensuales. Sinceramente, merece la pena. Pero vosotros sabréis lo que hacéis. 

Allí os informarán que tenéis que hacer, como hacerlo, que pasos seguir. Porque en el momento que denuncies y las empresas lo sepan, saltarán los problemas, seguro. Pero hay que hacerlo, debéis denunciar, siempre sobre una base, siempre con los ases en la manga.

Tercero: Calma. No apresurarse. Hay algo que algunos no os están contando. Un proceso judicial en lo Social en España dura entre 9 meses y dos años y medio, son datos del Consejo General del Poder Judicial, no míos. ¿y esto qué significa?¿no tengo indemnidad desde que denuncié y por tanto no pueden hacerme nada?. 

Significa que no hay soluciones inmediatas. Significa que puedes estar sin sentencia, en principio, hasta nueve meses, posiblemente muchos más. Y la empresa, por mucho que denuncies, no va a cambiar su forma de obrar, va a seguir igual: ni sois los primeros, ni seréis los últimos. 

Claro que tienes indemnidad, pero que te digan la verdad: en España el despido no es libre en la teoría, pero sí en la práctica. Si la empresa quiere, te pone en la calle con cualquier excusa, te paga un despido improcedente, y reclama lo que quieras, que el juez ya decidirá, y seguramente lo hará en tu favor, pero al cabo de doce meses. En algún caso pueden llegar a usar un expediente disciplinario por falta grave y ponerte en la calle sin indemnización, aun sabiendo que lo que hacen no es legal y que van a perder posteriormente. Lo asumen, les da igual. Y eso tenéis que valorarlo. 

A un español, o a un residente extranjero que ya lleva más de un año en España, le da igual que lo hagan. Trabajo en otro sitio, yo sigo con la denuncia y arreglado. Pero a vosotros, que estáis pendientes de renovar el permiso, eso ya es otra cuestión, porque si os presentáis a renovar el permiso sin trabajo y sin prestación por desempleo, y esta necesita un año de cotización, os niegan la renovación y la residencia. ¿Os han explicado este particular?. Por tanto, si vives en una provincia donde no tengas problemas para trabajar, adelante, pero si vives, por ejemplo en Soria, debes pensarlo primero muy bien

Es más, preguntad a alguno de esos que tanto hablan, cuándo denunciaron, porque la mayor parte ¿sabéis cuando lo hacen?: cuando les despiden, no antes. 

Y es que vamos a ver el caso de Soria, ya que es una de las provincias de las que más se habla ¿Cuánto cobro?. Vuestra remuneración depende del Convenio Colectivo de la Provincia de Soria en Transporte de Mercancías, publicado en el Boletín Oficial de Soria, número 52 de fecha 10/05/2023, para 2023 la remuneración es la siguiente: 

Salario: 1.080 euros, un complemento de nocturnidad de 41,66, y si os prorratean las pagas extras, 180 euros más al mes. En total, bruto, 1.301,66 euros mensuales (esto aproximadamente). De ahí restamos Seguridad Social e IRPF y nos quedarían unos 1.200 euros mensuales, un poco menos. Todo esto es lo que se conoce como concepto salarial. Puede que os metan alguna hora extra a mayores, pero poca cosa, las empresas no suelen abonarlas. 

Además, tenéis las dietas, que van desde 34 euros a 55,50 euros. Yo calculo una media de 10 viajes en nacional no regular, 10 en internacional a Francia y 5 en otros países, total 1.211,60 euros en dietas. Todo esto no computa a efectos de cotización. Y la cotización es importante, es lo que determina cuánto cobrarás en caso de accidente, de enfermedad, de desempleo, de jubilación, de incapacidad... 

O sea, una media de ingresos netos de unos 2.300 euros. Eso, conforme a convenio y pendientes de pagar las horas extraordinarias. Y tened en cuenta que el convenio establece una jornada de 10 horas de carácter ordinario, y es completamente legal conforme el RD 1565/1995 de Jornadas Especiales de Trabajo, al que se refiere el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. También establece una jornada de 40 horas semanales, pero anualizada, con un tope de 1.742 horas anuales

Según muchos de vosotros, el salario que os ofrecen es de unos 2.400 en cierta empresa de Soria. ¿Comprendéis ahora porqué no los dan pillado?. Porque se lo montan muy bien, lo organizan todo para dar una apariencia de legalidad, donde solo queda resquicio para ciertos desencuentros que, según ellos, provendrán de formas de entender las cosas, porque anda que no han denunciado veces a los del molino...pero ahí siguen. 

Además, a veces, lo más importante no es el dinero, es la calidad de vida. Y eso se consigue cumpliendo la legislación laboral, que ellos incumplen de forma sistemática, entre otras cosas porque vosotros mismos seguramente no la conocéis. 

¿Entonces? Entonces vamos a reír los últimos. Salvo que tengáis la seguridad de tener otro empleo en la misma provincia, que entonces no tenéis porque tragar nada y los mandáis a rodar, o que queráis volver a vuestro país, tendréis que aguantar, pero asesorados, informados y guiados, guardando datos, documentación, justificantes... y cuando llevéis 11 meses en España, presentáis la renovación de vuestra tarjeta, y hacéis una reclamación de cantidad, y entonces que hagan lo que les de la gana. Vosotros seréis los que os estaréis carcajeando de esa gente.

Fijaros: un conductor en una situación similar, siguió este consejo, tragó. Luego se le hizo una reclamación (la hizo su sindicato, que en este caso no es el mío), cuando llevaba diez meses trabajando para una empresa, de cantidad: 9.875 euros. La empresa lo despidió, pero él ya tenía renovado su permiso.  Trabaja en otra empresa, y ahora hay otra reclamación por nulidad: como esta reclamación se estima que tardará en torno a 9 meses en verse, supondrá, está  claro, la nulidad, el pago de los salarios no cobrados y además, una indemnización junto con la incorporación obligatoria. En total, percibirá en torno a los 25.000 euros... ¿Quién se ríe al final? 

Vosotros veréis qué hacéis, pero hay que valorar la situación vital de cada uno. Hacer las cosas por cojones, no siempre es el mejor camino, por muy injusto que sea el camino. Hay que ser más listo, más inteligente. Reír el último. Os habéis jugado mucho para llegar hasta aquí y habéis puesto muchas esperanzas, muchas ilusiones, no dejéis que os las jodan. 

Pero mirad, al final, lo que importa, lo que verdaderamente importa, es que os asesoréis bien, que hagáis las cosas bien, que no os dejéis llevar por calentones, ni por vagas promesas de soluciones milagrosas, ni por este artículo, ni por videos de YouTube,. Dad pasos seguros, organizaros, no confiéis en lejanos despachos legales, donde se puede terminar pagando más de lo que podéis obtener. Acudid a las organizaciones de trabajadores, o si no lo queréis así, al menos confiar en algún bufete legal de vuestra localidad. Dejaros asesorar y guiar por ellos, y al final, seguro todo saldrá bien. 

He intentado seros de utilidad. Este medio tiene sus puertas abiertas, a todo el que quiera decir algo, sin censura, sin cortapisas. Os deseo lo mejor, nos vemos en la ruta y buena suerte a todos. Ojala terminéis considerando este país como vuestra casa y que todo lo que estáis pasando quede en risas cuando os toméis unas cervezas.

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