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title: "La denominada sentencia de los tres camiones. ¿Amor u odio? ¿Cual es su postura?"
description: "El pasado 8 de febrero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó una sentencia que declaraba que el Reino de España había incumplido la normativa europea al imponer, como requisito para..."
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date: 2018-04-07
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["Abogado Carlos Martínez", "Abogado Joaquín Flores", "bufete abogados", "Colaboradores", "General", "legislación transporte", "Opinión y Debate", "participación debate", "Portada", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# La denominada sentencia de los tres camiones. ¿Amor u odio? ¿Cual es su postura?

El pasado 8 de febrero el **Tribunal de Justicia de la Unión Europea** dictó una sentencia que declaraba que el Reino de España había incumplido la normativa europea al imponer, como requisito para obtener una autorización de transporte público, que las empresas dispongan de al menos tres vehículos (flota mínima).

**Esta Sentencia no es de aplicación inmediata en nuestro país **y será el Gobierno español quien deberá modificar la legislación aplicable para adaptarla a la normativa europea de acceso a la profesión de transportista. Por ello, **hasta que se publique una nueva regulación**, quien pretenda acceder al mercado deberá **cumplir con el requisito de flota mínima.**

El Ministerio de Fomento acatará la Sentencia pero ha anunciado que se **endurecerán las condiciones** para quienes quieran acceder a la profesión.

Las **reacciones** frente a la Sentencia han sido **muy variadas**.

**SOLIDEZ EMPRESARIAL**

**En contra** de la Sentencia se alega que el requisito de flota mínima persigue que las empresas tengan la **solidez** necesaria como para no deteriorar las condiciones de las empresas que operan en el sector.

**A favor** de la Sentencia se alega el derecho a la **libre competencia** entre transportistas en condición de igualdad de oportunidades, y que la solidez de una empresa equivale a rentabilidad con independencia del volumen de actividad.

**ULTRA-LIBERALIZACIÓN**

**En contra** de la Sentencia se alega una **intención ultra-liberalizadora** del sector por parte del Ministerio por cuanto la desaparición del requisito de flota mínima facilitaría la entrada de grupos económicos o multinacionales en el sector. Se dice que supondrá una “uberización»» del transporte.

**A favor** de la Sentencia se alega que este **requisito resulta insignificante** para esos grupos económicos o multinacionales respaldados por un gran capital, y que se utiliza el concepto ultra-liberalización con fines alarmistas dado que se obvia que toda empresa de transporte ha de cumplir el resto de los requisitos de acceso al mercado. No estaría dentro de la misma categoría la problemática Taxi – Uber.

**PÉSIMAS CONDICIONES DE TRABAJO**

**En contra** de la Sentencia se alega que esos grupos económicos o multinacionales se limitarían a explotar en **condiciones pésimas** a transportistas a los que impondrían condiciones de trabajo precarias.

**A favor** de la Sentencia se alega que esa explotación y condiciones pésimas no serían distintas de las que **ya existen** en algunas empresas del sector nacionales, como es conocido, incumpliendo la legislación laboral.

**CONDICIONES PRECARIAS PARA LOS NUEVOS TRANSPORTISTAS**

**En contra** de la Sentencia se alega que la eliminación de la flota mínima supondría la entrada masiva de **nuevos transportistas** al sector en **condiciones precarias** que deteriorarían de forma irreversible el actual tejido empresarial español.

**A favor** de la Sentencia se alega que la eliminación de la flota mínima supondría **nuevas oportunidades de negocio** para quienes desee acceder al mercado, que liberados de este requisito pueden ser un **referente en gestión empresarial**.

**SI FUNCIONA, NO LO MODIFIQUES**

**En contra** de la Sentencia se alega que en la actualidad el transporte por carretera **funciona, es eficiente** y es uno de los medios de transporte más importante de mercancías, por lo que no debería modificarse la actual configuración.

**A favor** de la Sentencia se alega que las condiciones de acceso a la profesión son diferentes de un estado a otro y se ha realizado un **daño** importante a los países cuyo acceso presenta una **exigencia mayor**, por lo que el transporte podría funcionar **aún mejor**.

**MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ESTRUCTURA EMPRESARIAL**

**En contra** de la Sentencia se alega que sus consecuencias serán imprevisibles y preocupantes por el impacto que tendrá la supresión de este requisito de acceso al mercado al suponer una **modificación sustancial** de la actual estructura empresarial.

**A favor** de la Sentencia se alega que sería **exagerado** hablar de una modificación “sustancial»» de la estructura empresarial y no habría que tener miedo a los cambios en la estructura empresarial por cuanto éstos no siempre implican fracasos, siendo el factor determinante la **creación de empleo**.

**SEGURIDAD JURÍDICA Y ECONÓMICA**

**En contra** de la Sentencia se alega que lo que se pretendía con la flota mínima era aportar al mercado empresas de transporte más grandes y dotadas de una **mayor seguridad jurídica y económica** de cara a las relaciones comerciales con los clientes, y la Sentencia favorece la **fragmentación societaria** cuando es preferible lo contrario.

**A favor** de la Sentencia se alega que la seguridad jurídica y económica frente al cliente **no es exclusiva de las grandes empresas**, en atención a una buena gestión empresarial y habida cuenta del elenco de seguros existentes en el mercado para cubrir hipotéticas eventualidades. Además de que siempre se ha alabado la flexibilidad de las **microempresas por su servicio fiable y eficaz**.

**SECTOR SUMIDERO**

**En contra** de la Sentencia se alega que propiciará la **entrada masiva y desordenada** al sector de nuevos transportistas en perjuicio de empresarios consolidados y de la calidad del servicio, propiciando que el transporte se convierta en un **sector sumidero** amen de la excesiva atomización del sector.

**A favor** de la Sentencia se alega que **con la legislación actual difícilmente** podrá existir una entrada masiva y desordenada al sector por cuanto hay que cumplir una serie de requisitos establecidos en el Reglamento, no existiendo en el sector del transporte una limitación en el número de transportistas. Quizá la **falta de “vocaciones»»** se deber precisamente a la **dificultad en el acceso** a la profesión de nuevas generaciones. Por último la atomización del sector siempre ha sido resuelta a través de uniones de empresas en su forma más radical o a través del derecho de asociación.

**TRANSMISIÓN DE AUTORIZACIONES**

**En contra** de la Sentencia se alega que afectará a la transmisión de las autorizaciones de transporte en manos de autónomos y micro empresas lo que supondrá un importante **quebranto de su patrimonio empresarial**.

**A favor** de la Sentencia se alega que la compra de la autorización a veces está sujeta a un **mercado negro** y no se entiende el hecho de que haya que pagar para poder trabajar. Además **no es comparable** la limitación a la que está sujeta una licencia de **taxi** (en número por localidad) **a una Autorización** de transporte (sólo sujeta al cumplimiento de unos requisitos).

**LA TRANSMISIÓN DE LA AUTORIZACIÓN COMO INSTRUMENTO DE ORDENACIÓN DEL SECTOR**

**En contra** de la Sentencia se alega que estando permitida la transmisión de la autorización facilita a los **transportistas de mayor edad** el abandono de la profesión **para que entre un nuevo transportista**, “**capitalizando**«» al final de la actividad profesional el valor de la Autorización.

**A favor** de la Sentencia se alega que la mayor o menor dificultad en la transmisión de la Autorización **no debe considerarse un instrumento de ordenación**, porque no lo es, sino una garantía del cumplimiento de los requisitos exigidos para el acceso al mercado. **No existe una limitación** en el número de transportista que pueden acceder al mercado, como puede existir en otros sectores, como el taxi. El transportista de mayor edad **no debería condicionar su futuro a la transmisión** o no de la Autorización.

**SECTOR FRAGMENTADO Y DÉBIL**

**En contra** de la Sentencia se alega que un sector empresarial atomizado conlleva una **escasa capacidad de negociación** como transportistas en particular **frente a las empresas cargadoras** que pueden establecer políticas abusivas en precios y plazos de pago.

**A favor** de la Sentencia se alega que la política de precios a la baja por el cargador siempre ha existido, pero el cargador es consciente de los **riesgos **que asume contratando en nombre propio un **transporte “low cost»»** que podría perjudicar al propietario de la mercancía.

**COMPETENCIA DESLEAL Y SINIESTRABILIDAD**

**En contra** de la Sentencia se alega que la desaparición del requisito de los tres vehículos implicará más **competencia desleal y siniestrabilidad laboral**, como ocurrió con la flexibilización del transporte ligero.

**A favor** de la Sentencia se alega que la desaparición de la flota mínima no implica una liberalización total como para que se incremente la competencia desleal o aumente la siniestrabilidad laboral. Se mantienen **el resto de requisitos para el acceso a la profesión**, tiempos de conducción y descanso, carga máxima, etc…. Por otra parte la competencia desleal termina siendo un suicidio económico.

**ANTIGÜEDAD DE LOS VEHÍCULOS**

**En contra** de la Sentencia se alega que también queda laminado el requisito de antigüedad de los vehículos, lo que permite que existan vehículos más contaminantes y menos seguros.

**A favor** de la Sentencia se alega que mientras que el vehículo pase las revisiones periódicas de ITV estará dentro de la legalidad.

**DIMENSIÓN EMPRESARIAL**

**En contra** de la Sentencia se alega que la limitación pretendía que los nuevos operadores acrediten una dimensión mínima para poder competir con los transportistas del resto de la Unión Europea.

**A favor** de la Sentencia se alega que esa limitación precisamente es la que impide que exista competencia y presencia en el sector empresarial, dado que impide en ocasiones la misma presencia en el mercado.

Un último apunte. **La Comisión Nacional de la Competencia** considera que el requisito de la flota mínima “vulnera los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación»» recogidos en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado aprobada en 2013, y que no existían razones de interés general para la existencia de este requisito, además de no existir en ningún país de nuestro entorno, “sin que se observen distorsiones en la actividad económica ni merma en la calidad de servicio»».

¿Vd. está a favor o en contra del contenido de la Sentencia? **Nos gustaría saber qué opina. Deje su comentario. Gracias.**

Autor: JOAQUIN FLORES TORRES. CARLOS MARTÍNEZ FERNÁNDEZ. ABOGADOS.

 

 
