La formación en seguridad vial laboral: una responsabilidad de las empresas de transporte

Aunque es cierto que la Ley de Prevención de Riesgos Laborales no menciona, expresamente, la Seguridad Vial Laboral como una disciplina sometida a su ámbito normativo, no es menos cierto que a través del Real Decreto Legislativo 39/1997, se encuentra el acomodo jurídico necesario para aquellas áreas que no están recogidas en la Ley antes citada, y que califica a la Seguridad Vial Laboral como «técnica afín». Calificación que lleva aparejada la obligación, que afecta a las empresas de Transporte, de formar a sus conductores con el fin de prevenir y minimizar los riesgos inherentes al desarrollo de su actividad profesional. Una formación que debe de tener un carácter teórico-práctico, y que no se puede limitar, únicamente, a informar a los trabajadores de cuáles son las medidas preventivas, sino que debe ser sólida, periódica y adecuada y que debe adaptarse a la evolución de los riesgos, de manera que se garantice de forma eficaz la protección y salud de los trabajadores. Una formación cuya ausencia hace incurrir a las empresas en una grave responsabilidad.

El Sector del Transporte de Mercancías por Carretera está dividido en Subsectores, y aunque todos ellos tienen aspectos comunes, también, algunos presentan importantes notas que los diferencian en función de los trabajos específicos referidos al tipo de transporte en cuestión. Así, no entrañarían los mismos riesgos los Transportes de Mercancías Peligrosas, que los Transportes de Mercancías Perecederas o los Generales. Cada uno de ellos, en función de su especificidad, deberá requerir una mayor o menor profundidad de formación en Prevención de Riesgos Laborales en materia de Seguridad Vial Laboral. Aspectos formativos y grado de profundidad que se recoge en la Guía de Actuaciones de la Inspección de Trabajo en materia de Seguridad Vial en las empresas. Guía que, dicho sea de paso, deja en el aire preguntas que dotan de una excesiva discrecionalidad a los órganos que han de valorar el correcto cumplimiento de la norma a la hora de que las Empresas adopten las correspondientes medidas preventivas y cuyo incumplimiento en dicha adopción lleva aparejadas las responsabilidades por la mala praxis o por la inaplicación de la Ley, pero que, al mismo tiempo, debería exonerarlos cuando el accidente se produce por causas externas y ajenas a la correcta aplicación de los Manuales de Prevención.

Los conductores profesionales de las Empresas de Transporte tienen que realizar su trabajo rodeados de conductores no profesionales y eso es un factor externo imposible de controlar. Las estadísticas son transparentes y arrojan, como un dato objetivo, que el número de accidentes en los que ha intervenido un vehículo de transporte de mercancías disminuye en mayor proporción que las estadísticas generales. Se deben diferenciar los accidentes de tráfico desde un punto de vista de la Prevención con respecto de aquellos que están fuera de control de las Empresas a las que les sería exigible la protección social pero no la responsabilidad preventiva de éstos.

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Los Transportistas no pueden prevenir lo que no es posible prever ni pueden actuar fuera de su ámbito de control.

Quiero terminar con una idea. La de que los accidentes laborales de tráfico pasan por una responsabilidad común. Empresas, Trabajadores, y también la Administración deben implicarse en una cultura colectiva de prevención que forme parte de nuestra manera de vivir, y en el caso de los transportistas también en su manera de trabajar y para ello nada mejor que elaborar fórmulas y planes de educación que puedan ser implementados en el mundo del trabajo. Planes que deben reunir todas aquellas medidas de prevención que puedan resultar de aplicación y que, como decía más arriba, den el protagonismo necesario a los actores que intervienen en el mundo laboral y más concretamente en ese mundo laboral que afecta al Transporte de Mercancías por Carretera.

Francisco Ortiz, Abogado y Secretario General de la Federación Provincial de Transportes de Mercancías de Alicante (FETRAMA)

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