Las redes sociales están consiguiendo que poco a poco los conductores tomen conciencia de sus derechos, pero muchas veces estos consejos o esta información, no es correctamente percibida, o no se da como se debe, y eso hace que algunos conductores tomen decisiones erróneas respecto a las órdenes que emanan de la empresa.
Las empresas, por otra parte, desesperadas ( y lo que les queda como el borrador presentado por el Ministerio de Trabajo se aplique de lleno a transporte en cuanto a control de jornada y reducción de la misma) han activado una opción: la apertura de expedientes disciplinarios. Estos expedientes sirven, fundamentalmente, para meter miedo al asalariado, ya que como poco pueden dar lugar a enviarte a tu casa durante un tiempo sin cobrar, y eso hace daño. En otros casos, es el despido sin indemnización ni derecho alguno.
Ciertamente, la mayoría de expedientes no aguantan una inspección judicial seria, ya que por ejemplo si un expediente alega que no has obedecido órdenes o has bajado el rendimiento, debe especificar exactamente qué órdenes, cuando se emitieron, porque medio, o en que se basa la empresa para indicar que has bajado el rendimiento, y deben hacerlo sin lugar a la más mínima duda, ya que el trabajador tiene derecho a defenderse, y no hacerlo de esta forma da lugar a una clara indefensión, como, por ejemplo dictamina la reciente sentencia del Tribunal Superior de Castilla y Leon 00903/2024.
Ahora bien, nuestras actuaciones pueden dar lugar a expedientes disciplinarios perfectamente justificables, como el caso de discusiones donde dejamos pruebas (mensajes de whatsapp o en los medios de comunicación telemáticos) o en aquellos donde nos ordenan prolongar jornada por causas de fuerza mayor/estructurales y nos negamos a ello.
Entonces ¿tengo que obedecer una orden de prolongación de jornada?. Como norma general, la respuesta es sí, entendiendo por esa jornada la superación de las 12 horas máximas establecidas en el RD 1561/1995 en su articulo 8, o de las 10 horas de trabajo efectivo establecidas en el II Acuerdo General de Empresas de Transporte en su artículo 28.
¿Y eso porque?.
En primer lugar, porque el articulo 29 del II Acuerdo General de Empresas de Transporte recoge lo siguiente:
«Artículo 29. Horas extraordinarias.
Tendrán la consideración de horas extraordinarias las horas de trabajo que excedan de la jornada ordinaria, diaria o semanal, fijada en este II Acuerdo general, convenios colectivos o acuerdos de empresa, computada en los términos que en cada caso se establezca. A efectos del límite máximo de horas extraordinarias no se computarán las que se compensen por tiempos de descanso equivalentes dentro de los cuatro meses siguientes a su realización; estos descansos compensatorios serán programados de común acuerdo por empresa y trabajador interesado, preferiblemente para los momentos de menor actividad de la empresa y procurando que se disfruten de manera consecutiva al descanso semanal.
El ofrecimiento de horas extraordinarias compete a la empresa y su aceptación, con carácter general o para cada caso concreto, será voluntaria para los trabajadores.
Dada la naturaleza de la actividad que las empresas afectadas por este Acuerdo General realizan, los trabajadores se obligan, no obstante lo expresado en el párrafo anterior, a realizar las horas extraordinarias necesarias para finalizar los trabajos de conducción, entrega o reparto y recogida, mudanza, preparación de vehículos y la documentación de los mismos que estén iniciados antes de finalizar la jornada ordinaria de trabajo, con el límite máximo legalmente establecido.
La empresa informará, como legalmente proceda, del número de horas extraordinarias realizadas.»
En la práctica, este artículo nos indica que la empresa nos puede indicar que una entrega determinada es de carácter muy urgente, por diversos motivos: pérdida de la mercancía refrigerada, rotura de una cadena de suministro, cierre de la empresa el dia que nosotros podemos llegar en jornada normal etc. Lógicamente, todo esto lo tienen que justificar debidamente, por tanto debemos cumplir la orden, y a continuación exigir el pago de las horas realizadas, o su compensación, y que nos justifiquen los motivos de la realización de ese tiempo, y de no hacerlo, denunciar.
Estas horas no son horas extraordinarias voluntarias, sino horas estructurales o de fuerza mayor, y esas no son voluntarias.
Ahora, bien, debemos consultar en nuestro convenio colectivo como se consideran esas horas extraordinarias estructurales o de fuerza mayor, por ejemplo, en el Convenio Colectivo de A Coruña figura esto:
«Artículo 15 Horas extraordinarias
Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquéllas que excedan de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo.
Se realizarán hasta un máximo de ochenta horas anuales, acordándose, respecto de los distintas tipos de horas extraordinarias, lo siguiente:
.- a) Horas extraordinarias habituales: reducción drástica.
.- b) Horas extraordinarias de fuerza mayor e imprevistos: tendrán tal consideración las que vengan exigidas por la necesidad de reparar siniestros u otros daños que pongan en peligro las instalaciones de la empresa y/o materias primas; por averías que requieran reparaciones inmediatas; por ausencias imprevistas; por pedidos extraordinarios o períodos punta de producción y por la llegada al punto de destino.…..»
Como podéis leer, en este caso, los conductores sujetos a este Convenio tienen claramente especificado que tienen que prolongar la jornada laboral para llegar a destino si la empresa lo requiere.
Pero es que si esto no os parece suficiente, tenéis la sentencia del Tribunal Superior de Extremadura 1962/2009 donde se justifica el expediente y despido de un trabajador por negarse a prolongar su jornada ante una necesidad acuciante de la empresa, siendo por tanto, a juicio de la Sala, el perjuicio causado a la empresa superior al del trabajador en este caso.
Ojo. No hay que confundir la jornada laboral con los periodos de conducción y descanso. Exceptuados los casos contenidos en el Art 12 del Reglamento UE 561/2006 y el 1054/2020, la empresa no puede ordenar prolongar los tiempos de conducción, ni disminuir los descansos, ni retirar la tarjeta del tacografo, porque esas órdenes son ilegales, y por tanto no estáis obligados a aceptarlas, de hecho, no debeis aceptarlas.
Hablamos, exclusivamente, de la jornada laboral, de la jornada de 12 horas, o de las 10 de trabajo efectivo. Y hablamos de órdenes que no atenten contra nuestra dignidad o seguridad.
La capacidad del empresario de impartir órdenes y de los trabajadores de obedecerlas están recogidas en el art 5 del Estatuto de los Trabajadores, punto C. También se puede entender así lo recogido en el art 20.
Por tanto, volvemos a lo de siempre: leer vuestro convenio colectivo, no se discute con la empresa, y si consideramos que alguna orden no se ajusta a lo establecido legalmente, se reclama por los cauces legalmente establecidos. Cualquier otra postura terminará generalmente con un expediente disciplinario que terminara en un despido sin indemnización, y que podremos recurrir ante la justicia para convertirlo en despido improcedente, ciertamente, y se ganan en un amplio número de casos, pero, pasará un tiempo hasta obtener una resolución, cada uno tendrá que ver que le conviene más.
No se trata de estar o no estar de acuerdo con los contenidos de la legislación, sencillamente, son los contenidos que existen y las sentencias que se dan, lo demás, son ganas de dar vueltas y buscarle tres pies al gato, y el gato, tiene cuatro.
Y entonces ¿porque hay personajes que nos invitan a desobedecer esas órdenes?. Seguramente porque esperan ganar un buen dinero con vuestros líos, o porque no tienen ni repajolera idea de lo que dicen, y además, actúan con mucha irresponsabilidad, y también, con poco sentido común.
Tenemos todas las leyes a nuestro favor y medios más que suficientes para reclamar lo que es nuestro, debemos usarlos con cabeza y con responsabilidad, pero buscar un enfrentamiento directo con una empresa que suele estar mejor asesorada (están todas sindicadas en sus correspondientes asociaciones) que nosotros es buscar un enfrentamiento de David contra Goliath.
¡¡Buena ruta a todos!!, y cuidado en la carretera.
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