La Sentencia del TJUE, de 16 de noviembre de 2023, sobre la interpretación, a efectos fiscales, del “gasóleo profesional”. Fernando J. Cascales

El gasóleo consumido en los trayectos para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte, no está comprendido en el concepto de gasóleo profesional

El gasóleo consumido en los trayectos para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte, no está comprendido en el concepto de gasóleo profesional
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La reciente sentencia del TJUE, Sala Décima, de 16 Nov. 2023, dictada en el  Asunto C-391/2022, se referencia respecto de la petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 del TFUE (Tratado Funcionamiento UE), en el procedimiento que enfrenta a la Dirección de Recursos de la Administración nacional de Hacienda y Aduanas de Hungría, en relación con la negativa de la Administración de acordar, a favor de la sociedad reclamante, la devolución del importe correspondiente al impuesto especial sobre el gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación, el mantenimiento y el repostaje de los vehículos que dicha sociedad utiliza a efectos de su actividad de transporte de pasajeros.

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En resumen, la sentencia motiva que el concepto de “gasóleo profesional»», que tiene los efectos fiscales por todos conocidos, se basa en la concurrencia de dos criterios, que son: a) la categoría del vehículo que utiliza este carburante, y b) el fin para el que se utiliza el gasóleo.

Bajo esta consideración, la sentencia, haciendo una interpretación restrictiva del artículo 7, apartados 2 y 3 de la Directiva 2003/96/CE (por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad), considera que el gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte de pasajeros, no está comprendido en el concepto de “gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción».

En consecuencia, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:

“El artículo 7, apartado 3, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003 (LA LEY 10417/2003), por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, debe interpretarse en el sentido de que el gasóleo consumido en los trayectos realizados para la reparación, el mantenimiento o el repostaje de carburante de los vehículos destinados al transporte de pasajeros no está comprendido en el concepto de «gasóleo profesional utilizado como carburante de automoción», en el sentido de dicha disposición»».

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En este enlace se puede consultar la Sentencia del Tribunal Justicia UE, de 16 de noviembre de 2023, sobre la interpretación restrictiva del concepto de “gasóleo profesional»» consumido como carburante de automoción a efectos de bonificaciones fiscales.

Autor: Fernando José Cascales Moreno: Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Más artículos de opinión de Fernando J. Cascales Moreno. Prohibida su reproducción total o parcial sin el permiso expreso y por escrito del autor y del editor. 

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