La reciente sentencia del TJUE (Sala Quinta), de 21 de diciembre de 2023, en el asunto C-421/22, tiene por objeto una petición de decisión prejudicial planteada, con arreglo al artículo 267 TFUE, por el Augstākā tiesa (Senāts) (Tribunal Supremo, Letonia), en el procedimiento entre la empresa DOBELES AUTOBUSU PARK SIA y otros operadores privados letones de transporte de viajeros por carretera, contra los pliegos reguladores de la licitación convocada por VALSTS SIA AUTOTRANSPORTA DIREKCIJA (poder adjudicador) “… para la concesión del derecho a prestar servicios de transporte público mediante autobuses en la red de rutas de importancia regional…»».
A este pliego y consiguiente contrato público de concesión de servicios, es de aplicación el Reglamento (CE) n.º 1370/2007, regulador de la contratación pública de esta clase de servicios (públicos regulares permanentes de uso general, de transporte de viajeros por carretera).
En definitiva, se dilucida si la Administración, en los procedimientos de contratación competitiva, está o no obligada a compensar económicamente todas las obligaciones de servicio público (OSP), cuestión de gran relevancia sobre la que el TJUE sigue el previo dictamen del Abogado General, que informó que el Reglamento 1370/2007 “… no impone que la compensación cubra totalmente el coste neto de la obligación de servicio público …»», y ello al objeto de que las ayudas no sean sean excesivas y puedan llegar ser consideradas ayudas de Estado. Además, el Abogado General resalta que, de conformidad con la jurisprudencia del TJUE, la compensación “… no puede superar el nivel necesario para cubrir total o parcialmente los gastos ocasionados por la ejecución de las obligaciones de servicio público…»»
Siguiendo estos fundamentos, el TJUE, en su sentencia, afirma: “Así pues, del propio tenor del artículo 4, apartado 1, del Reglamento n.º 1370/2007 resulta que las autoridades nacionales competentes pueden establecer, en el ejercicio de su margen de apreciación, un régimen de compensación que, como consecuencia de los parámetros para el cálculo de la compensación y de las modalidades de distribución de los costes que definen dichas autoridades, no garantice al prestador del servicio público de transporte, de modo automático, la cobertura íntegra de tales costes»». Ello es conforme con las Directrices de Interpretación del Reglamento (CE) 1370/2007, de 26 de junio de 2023, que prescriben: “…en principio, todo procedimiento de licitación competitiva que sea abierto, transparente y no discriminatorio debe garantizar que el precio que pague la autoridad competente para obtener el servicio público descrito en el pliego de condiciones suponga el menor coste para la comunidad…»».
En consecuencia, el TJUE considera que cuando existe un procedimiento de licitación competitivo, las Autoridades nacionales no están obligadas a garantizar la suficiencia de la compensación de la OSP mediante un mecanismo revisor o de indexación, esto es, “ … no obliga a las autoridades nacionales competentes a compensar en su totalidad a un proveedor del servicio de transporte de viajeros sometido a obligaciones de servicio público, procediendo a una indexación periódica, por todo incremento de los costes relacionados con la gestión y la explotación de dicho servicio que quedan fuera de su control “.
Es evidente que esta sentencia no es positiva para el sector del transporte público de viajeros por carretera español, ya que tanto nuestros Tribunales, como las distintas Administraciones públicas, aplicarán la doctrina de esta sentencia.
No obstante, no puede omitirse que el fallo de la sentencia es contradictorio con lo establecido en nuestro régimen jurídico interno, que no es incompatible con la sentencia, ya que el artículo 19.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (LOTT), dispone que “Las tarifas así establecidas, junto con las demás compensaciones, económicas o de otra índole, a que, en su caso, tenga derecho el contratista, deberán cubrir la totalidad de los costes de explotación del transporte en las condiciones señaladas en el correspondiente contrato de gestión de servicio público y permitirán una adecuada amortización de aquellos activos necesarios para su prestación y que hayan de ser aportados por el contratista, así como, un razonable beneficio empresarial, en circunstancias normales de productividad y organización. A tal efecto, la Administración deberá desestimar la contratación de tales servicios con quienes oferten prestarlos aplicando precios que no cumplan la referida condición. La desestimación de una oferta no se hará sin permitir su justificación por parte del licitador que la presentó»».
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declara:
“El Reglamento (CE) n.º 1370/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, sobre los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n.º 1191/69 y (CEE) n.º 1107/70 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) 2016/2338 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre de 2016, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un régimen de compensación que, en el marco de un contrato público de servicios y al término de un procedimiento de licitación abierto, transparente y no discriminatorio, no obliga a las autoridades nacionales competentes a compensar en su totalidad a un proveedor del servicio de transporte de viajeros sometido a obligaciones de servicio público, procediendo a una indexación periódica, por todo incremento de los costes relacionados con la gestión y la explotación de dicho servicio que quedan fuera de su control«».
En este enlace se puede consultar la Sentencia del TJUE, de 21 de diciembre de 2023, sobre compensaciones por OSP
Autor: Fernando José Cascales Moreno: Abogado. Académico. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.
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