A tenor de la Sentencia de referencia, este tramo autonómico contraviene la Directiva 2003/96/CE por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea ha determinado que la Directiva comunitaria 2003/96, se opone a normativas nacionales que autoricen a regiones o comunidades autónomas a establecer tipos del impuesto especial diferenciados para un mismo producto y uso en función del territorio en que se consumió dicho producto.
Esta incompatibilidad de las diferencias regionales con la Directiva 2003/96/CE justificó que, en virtud de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2018, se eliminará el citado tipo autonómico incorporándolo al tipo estatal con efectos 1 de enero de 2019. Esta modificación no vino acompañada, sin embargo, de un reconocimiento de la nulidad del tipo autonómico del IH durante su período de vigencia (2013-2018).
Así, en el marco del recurso de casación 1560/2021, el 15 de noviembre de 2022 el Tribunal Supremo elevó cuestión prejudicial al Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que ha sido resuelta mediante sentencia de 30 de mayo de 2024 (asunto C-743/22).
El TJUE sentencia que el artículo 50.ter de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales vulnera el artículo 5 de la Directiva 2003/96/CE, en la medida en que otorga a las Comunidades Autónomas la facultad de establecer tipos del impuesto diferenciados para un mismo producto y un mismo uso por la sola razón del territorio en el que se consumen los productos. A tenor de la Sentencia, esta “regionalización»» del impuesto no entra dentro de la lista exhaustiva de supuestos en los que la Directiva 2003/96 faculta a los Estados miembros para el establecimiento de tipos diferenciados y exenciones o reducciones de los impuestos especiales.
Sentenciada la incompatibilidad del Impuesto hidrocarburos con la Directiva 2003/96/CE, queda pendiente de establecerse quiénes tienen la legitimación activa para obtener la devolución del impuesto indebidamente ingresado, cuestión esencial sobre la que el TJUE no se pronuncia, ya que nuestro Tribunal Supremo decidió no elevar cuestión prejudicial respecto de ello, por considerar que ya existía jurisprudencia del TJUE suficiente al respecto. Así pues, habremos de esperar la Sentencia del Tribunal Supremo, para conocer quiénes y cómo están legitimados para instar la devolución de lo indebidamente ingresado, así como la materia relativa al plazo de prescripción para ejercitar las acciones de reclamación para la devolución del tramo autonómico. Así pues, las empresas habrán de estar al tanto de la Sentencia que dicte el Tribunal Supremo, ante la posibilidad de poder interponer las correspondientes reclamaciones.
Como se recordará, el tramo autonómico del impuesto dejó de aplicarse en 2018, pero abre la puerta a la reclamación de devoluciones por los años 2013 a 2018, en los que las Comunidades Autónomas recaudaron por dicho concepto 5.531 millones €.
Igualmente, cabe también recordar que la versión anterior de este tributo, el céntimo sanitario, generó devoluciones de cerca de 13.000 millones de euros para la década que estuvo en vigor cuando el TJUE lo declaró ilegal.
Se adjunta la Sentencia del TJUE objeto de este comentario, así como la DIRECTIVA 2003/96/CE DEL CONSEJO, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad.
Sentencia del TJUE, sala quinta, de 30 de mayo de 2024 Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003
Autor: Fernando José Cascales Moreno: Asesoría Jurídica y Empresarial del Transporte. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre
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