La ST del TS 1400/20024, sobre procedencia de la impugnación del acto de adjudicación a favor de una UTE, de un contrato público, por razón de vulneración de la normativa de la competencia, aunque no se haya impugnado el pliego de cláusulas administrativas.
St TS – Tribunal Supremo – Sala de lo Contencioso-Administrativo. Sección Tercera. Núm. 1.400/2024, de 23/07/2024. Recurso de casación (Núm. del procedimiento: 2205/2021). Ponente: Excmo. Sr. D. Eduardo Espín Templado. Contra ST del TSJ Com. Valenciana, de 26 de enero de 2021.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2021, desestimatoria del recurso promovido por varias empresas de transportes, contra la resolución del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales de 8 de junio de 2017, que inadmitió el recurso especial en materia de contratación interpuesto frente a la resolución del Conseller de Educación, Investigación, Cultura y Deporte de la Generalidad Valenciana de 22 de marzo de 2017 por la que se adjudicaba el contrato del servicio de transporte escolar de centros docentes públicos de la Comunidad Valenciana (expte. de licitación CNMY16/CD00D/6).
La parte recurrente, en su recurso de casación, planteó la nulidad de la oferta presentada por una UTE, al considerar ser en sí misma un pacto colusorio contrario a la libre competencia por abuso de posición dominante, ante la existencia de indicios de un cartel de transportistas contrario al Derecho de competencia. Y ello porque las empresas licitantes en UTE (más del 80% de la oferta) no necesitaban acudir en una UTE a cada lote, por reunir todas las condiciones requeridas de solvencia.
El TS, en su sentencia que se comenta, señala que la Sala de instancia no abordó la cuestión planteada en el segundo motivo del recurso, esto es, en la alegada existencia de indicios de infracción del derecho de la competencia por la UTE a la que se adjudicó el contrato.
Y es dentro de este escenario, que el TS resalta que el hecho de que los pliegos, conforme a la vigente normativa aplicable (Ley de Contratos del Sector Público y LOTT) considere la viabilidad de licitar en UTE, y no se haya impugnado dicho pliego, no es causa de inadmisión de la impugnación cuando, como en el supuesto de que se trata, la cuestión estriba en si una concreta UTE constituía un fraude anticompetitivo.
Así pues, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TS concluye que “la no impugnación de los pliegos que rigen una contratación pública en los que se admite la concurrencia de UTEs, no impiden constatar al órgano de contratación ni luego, en su caso, a los órganos jurisdiccionales, la existencia de una infracción del derecho de la competencia con fundamento en las características particulares de la composición y ofertas de una concreta UTE»».
En consecuencia, la sentencia del TS acuerda estimar el recurso de casación, ordenando la retroacción de actuaciones al momento anterior a dictar sentencia, del recurso contencioso-administrativo interpuesto ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Quinta) del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el recurso contencioso-administrativo 303/2017, a fin de que la Sala de dicho Tribunal Superior de Justicia dicte una nueva sentencia que entre al fondo del asunto planteado, esto es, ponderar si la UTE adjudicataria vulnera la normativa reguladora del derecho de la competencia.
Puede consultar la sentencia: STS 1400/2024, 23 de Julio de 2024
Autor: Fernando José Cascales Moreno. Asesoría Jurídica y Empresarial del Transporte. Abogado. Académico de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera (1996-1999), y del INTA (2000-2004). Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas (199-2000) y de INSA (2000-2004). Jefe del Servicio Central de Recursos (1981-1982). Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes (1982-1996). Vocal Asesor (2004-2006).
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