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title: "La Superliga de los convenios provinciales. Transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo"
description: "Los datos hablan por si solos, hoy en día hay más empresas instaladas con domicilio social en provincias donde los convenios colectivos de transportes son exageradamente inferiores a otras..."
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date: 2021-04-23
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["actualidad transporte", "Colaboradores", "Especiales", "General", "La opinión de Miguel A. Mata Pardo", "Logística y Almacenaje", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Opinión y Debate", "Portada", "Sección Conductores del Puerto de Valencia", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# La Superliga de los convenios provinciales. Transporte por carretera. Opinión de Miguel A. Mata Pardo

Los datos hablan por si solos, hoy en día hay más **empresas instaladas con domicilio social en provincias donde los convenios colectivos de transportes** son exageradamente inferiores a otras provincias, unos jugamos en primera división y **otros juegan en tercera regional, la típica “picaresca»» en el transporte.**

**El convenio provincial de aplicación a los conductores es donde el trabajador realice su actividad de forma continúa o sea más beneficioso.**

El hecho de que se cuente en este sector del transporte de mercancías por carretera con un ***convenio*** de ***ámbito estatal*** no ha eliminado la ***discordancia*** acerca de la elección del ***convenio provincial*** de aplicación a las empresas de transporte de mercancías, entre otras materias, **las condiciones económicas se regulan en los convenios provinciales en sus respectivas tablas salariales**, dónde existen ***exageradas*** ***diferencias***. Por esto, la categoría de ***conductor-mecánico*** recogida en convenios provinciales y al ser personal de movilidad lleva cierta complejidad.

En principio, lo que parece evidente es que a una determinada relación laboral le ha de ser **de aplicación el convenio de la provincia donde el trabajador realice su actividad de forma prioritaria o sea más *****beneficioso***. No obstante, en una actividad donde el ***personal*** de ***movilidad***, es evidente que se están ***desplazando de forma continua ***de un lugar a otro, en ocasiones no resulta sencillo el determinar con anterioridad, cuál va a ser esa provincia en la que el conductor presta sus servicios de manera continúa, como tampoco, en muchos supuestos, se va a poder identificar ni siquiera a posteriori.

Por esta razón, las empresas utilizan como ***convenio*** de ***aplicación*** el del domicilio social, o el del centro de trabajo al que cada conductor esté adscrito, por supuesto siempre será el que más beneficie a la empresa, en ocasiones presentar problemas a la larga si la actividad real del conductor no tiene conexión alguna con el lugar donde la empresa tiene el ***domicilio social*** o el citado ***centro*** de ***trabajo***. En muchos casos, las empresas hacen uso de la ***“picaresca»»*** y eligen maliciosamente y de forma artificial la aplicación de un ***convenio provincial*** con tablas salariales más inferiores que el que resultaría de aplicación por estar vinculado efectivamente a la actividad del conductor.

Siempre pasa lo mismo, y doy fe de ello, cuando un conductor restringen su relación laboral con la empresa, es cuando se plantea reclamar, no cuando verdaderamente debería reclamar en un principio, esto sucede tanto en el convenio que debería aplicarse como por las horas no retribuidas.

En el supuesto de aplicación de convenio provincial podría reclamar la diferencia entre lo que efectivamente cobró de su empresa como salarios, dietas o cualquier otro concepto y lo que habría percibido si se le hubiese aplicado el convenio de otra provincia donde la actividad fuera de forma continúa.

**Sentencia relativa al convenio de aplicación aun conductor de mercancías:**

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S(http://www.poderjudicial.es/search/TS/openDocument/015db8d4d52d0d55/20200317).

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