El DOUE de fecha 31.5.2024, ha publicado la DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2024/846 DE LA COMISIÓN, de 14 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2006/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos (CE) n.o 561/2006 y (UE) n.o 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.
La Directiva delegada 2024/846, modifica la Directiva 2006/22, sustituyendo su Anexo III. Que establece los siguientes Grupos de Infracciones:
1. Grupos de infracciones del Reglamento (CE) n.o 561/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (Tiempo de conducción y de descanso) 2. Grupos de infracciones del Reglamento (UE) n.o 165/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo (Tacógrafo)
Estas infracciones pueden ser LIMG, IMG, IG o IL, según su nivel de gravedad, las más graves, muy graves, graves o leves.
La Directiva ha de ser traspuesta al ordenamiento jurídico español antes del 15 de febrero de 2025, lo que parea el caso de España supondrá una modificación parcial del régimen sancionador establecido en la LOTT.
De acuerdo con la Directiva delegada que se comenta, las infracciones quedan tipificadas como sigue:
Conducir más de 9 horas si no se ha autorizado ampliarlo a 10
Más de 9 h a menos de 10 h: Leve
De 10 h a menos de 11 h: Grave
A partir de 11h: Muy grave
Exceso del más del 50% sobre 9 horas de conducción
A partir de 13,5 h La infracción: Más Grave
Exceso del tiempo de conducción de 10 horas si se ha autorizado ampliación
Más de 10 h a menos de 11 h: Leve
De 11 h a menos de 12 h: Grave
A partir de 12 h: Muy grave
Exceso del más del 50% sobre 10 h de conducción
A partir de 15 h La Infracción:Más Grave
Superación del tiempo semanal de conducción
Más de 56 h a menos de 60 h: Leve
De 60 h a menos de 65 h: Grave
De 65 h a menos de 70 h: Muy Grave
Superación del tiempo semanal de conducción en un 25% o más
A partir de 70 h: La Infracción Más Grave
Superar el tiempo de conducción total máximo durante dos semanas consecutivos
Más de 90 h a menos de 100 h: Leve
De 100 h a menos de 105 h: Grave
De 105 h a menos de 112,5 h: Muy Grave
Superación del tiempo de conducción total máximo durante dos semanas consecutivas en un 25% o más
A partir de 112,5 h: La Infracción Más Grave
Superación del tiempo de conducción ininterrumpida de 4,5 h antes de hacer una pausa
Más de 4,5 h y menos de 5 h: Leve
De 5 h a menos de 6 h: Grave
A partir de 6 h: Muy Grave
Infracciones sobre tiempos de descanso
Periodo insuficiente de descanso diario de menos de 11 h si no se ha autorizado un periodo de descanso diario reducido
De 10 h a menos de 11 h: Leve
De 8,5 h a menos de 10 h: Grave
Menos de 8,5 h: Muy Grave
Periodo insuficiente de descanso diario reducido de menos de 9 h si se ha autorizado una reducción
De 8 h a menos de 9 h: Leve
De 7 h a menos de 8 h: Grave
Menos de 7 h: Muy Grave
Periodo insuficiente de descanso diario partido de menos de 3 h y 9 h
De 3 h + periodo de más de 8 h y menos de 9 h: Leve
De 3 h + periodo de más de 7 h y menos de 8 h: Grave
De 3 h + periodo de más de 7 h: Muy Grave
Periodo insuficiente de descanso diario de menos de 9 h en conducción en equipo
De 8 h a menos de 9 h: Leve
De 7 h a menos de 8 h: Grave
Menos de 7 h: Muy Grave
De 22 h a menos de 24 h: Leve
Periodo insuficiente de descanso semanal reducido de menos de 24 h
De 20 h a menos de 22 h: Grave
Menos de 20 h: Muy Grave
Periodo insuficiente de descanso semanal normal de 45 h si no se ha autorizado un descanso semanal reducido
De 42 h a menos de 45 h: Leve
De 36 h a menos de 42 h: Grave
Menos de 36 h: Muy Grave
Superación de seis periodos consecutivos de 24 h después del descanso semanal anterior
Menos de 3 h: Leve
De 3 h a 12 h: Grave
Más de 12 h: Muy Grave
No realizar compensación de dos periodos de descanso semanales reducidos consecutivos: Muy Grave
Periodo de descanso semanal normal de 45 h o cualquier periodo de descanso semanal de más de 45 h tomado en el vehículo. Muy Grave
El empresario no cubre ningún gasto de alojamiento fuera del vehículo: Grave
Infracciones sobre la organización del trabajo de los conductores
La empresa de transporte no organiza el trabajo de los conductores de manera que estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario o a su lugar de residencia: Muy Grave
Remuneración o salario vinculados a la distancia recorrida, la velocidad de reparto o el volumen de mercancía transportado: Muy Grave
Organización del trabajo del conductor inapropiada o inexistente, instrucciones dadas al conductor para permitirle cumplir la legislación inapropiadas o inexistentes: Muy Grave
Infracciones sobre el Tacógrafo
• Instalación del tacógrafo
No tener instalado ni utilizar un tacógrafo homologado: La infracción Más Grave
• Uso del tacógrafo, la tarjeta de conductor o la hoja registro
Utilización de un tacógrafo que no haya sido inspeccionado por un taller autorizado Infracción: Muy Grave
El conductor posee y/o utiliza más de una tarjeta de conductor a su nombre Infracción: Muy Grave
Conducción con una tarjeta de conductor falsificada (se considera conducción sin tarjeta de conductor)
Conducción con una tarjeta de la que el conductor no es titular (se considera conducción sin tarjeta de conductor)
Conducción con una tarjeta obtenida sobre la base de declaraciones falsas o documentos falsificados (se considera conducción sin tarjeta de conductor)
Funcionamiento incorrecto del tacógrafo (como tacógrafo no inspeccionado, calibrado ni precintado adecuadamente)
Tacógrafo utilizado inadecuadamente (como uso indebido intencionado, voluntario o impuesto; falta de instrucciones sobre su uso correcto, etc)
Utilización o tenencia en el vehículo de un dispositivo fraudulento capaz de modificar los registros del tacógrafo
Falsificación, ocultación, eliminación o destrucción de los datos contenidos en las hojas de registro o almacenados y transferidos del tacógrafo o de la tarjeta de conductor
La empresa no conserva las hojas registro, los documentos impresos ni los datos transferidos: La Infracción Más Grave
Datos registrados y almacenados no disponibles durante un año mínimo: Infracción Muy Grave
Utilización incorrecta de hojas de registro o de la tarjeta de conductor: Infracción Muy Grave
Retirada no autorizada de hojas de registro o de la tarjeta de conductor que incida en el registro de datos importantes: Infracción Muy Grave
Utilización de una hoja de registro o de la tarjeta de conductor durante un período mayor que aquel para el que esté prevista, con pérdida de datos: Infracción Muy Grave
Utilización de hojas de registro o tarjetas de conductor sucias o deterioradas y datos no legibles: Infracción Muy Grave
Registro manual no efectuado cuando es preciso: Infracción Muy Grave
Utilización de una hoja de registro incorrecta o tarjeta de conductor en la ranura incorrecta (conducción en equipo): Infracción Grave
Utilización incorrecta de dispositivos de conmutación: Infracción Muy Grave
• Presentación de la información
Utilización incorrecta o inexistente del signo de tren/transbordador: Infracción Grave
Información requerida no introducida en la hoja de registro: Infracción Muy Grave
Registros que no muestran los símbolos de los países cuya frontera ha cruzado el conductor durante el período de trabajo diario: Infracción Grave
Registros que no muestran los símbolos de los países en los que comenzó y terminó el período de trabajo diario del conductor: Infracción Grave
Negarse a una verificación: Infracción Muy Grave
Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y de los 28 días anteriores (hasta el 30 de diciembre de 2024) Imposibilidad de presentar los registros manuales y documentos de impresión del día en curso y de los 56 días anteriores (hasta el 31 de diciembre de 2024): Infracción Muy Grave
Imposibilidad de presentar la tarjeta de conductor, en caso de que el conductor posea una: Infracción Muy Grave
• Funcionamiento incorrecto
Tacógrafo no reparado por un instalador o por un taller autorizado: Infracción Muy Grave
El conductor no consigna toda la información necesaria para los períodos de tiempo que no queda registrada durante los períodos de avería o funcionamiento defectuoso del tacógrafo: Infracción Muy Grave
Se adjunta la Directiva delegada 2024/846, así como la que se modifica, Directiva 2006/22, así como la normativa a que se refieren estas Directivas, esto es, los Reglamentos (CE) n.o 561/2006 y (UE) n.o 165/2014 y la Directiva 2002/15/CE en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera.
DIRECTIVA DELEGADA (UE) 2024/846 DE LA COMISIÓN de 14 de marzo de 2024
Fernando J. CASCALES MORENO. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre
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