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title: "Leyes y trampas. ”El camionero ácrata”. Opinión"
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date: 2018-08-30
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["actualidad transporte", "Colaboradores", "General", "La opinión de Basilio Aragón", "Leyes y trampas", "Opinión y Debate", "Portada", "Sección El Camionero Ácrata", "Sociedad", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Leyes y trampas. ”El camionero ácrata”. Opinión

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**Siempre me ha llamado la atención la falta de claridad o concreción en algunas leyes. Hoy vamos a repasar algunas.**

**Según la ley, la carga y descarga corre por cuenta del expedidor o destinatario**, salvo acuerdo expreso con el transportista. Resultado: si quieres el trabajo tienes que cargar y descargar tu. En mi opinión, **está cláusula debería anularse** ya que el expedidor o destinatario siempre está en **una posición de fuerza** sobre el transportista.

Hay **otra ley** muy curiosa que** permite que cualquier agente nos multe por el tipo de calzado que usamos durante la conducción, por fumar o por beber agua**. Supuestamente, **no está prohibido ni fumar, ni beber ni conducir con chanclas**, pero multan por **no conservar la libertad de movimientos** **o no prestar la debida atención** a la conducción y esto depende de la objetividad del agente de turno. ¿No sería más fácil prohibir la conducción con calzado que no vaya sujeto por detrás, prohibir o autorizar el fumar y prohibir o autorizar el beber durante la conducción y que esto no dependiera del criterio del agente?.

Hay **otra muy simpática, que es la que indica las labores de la categoría del chófer mecánico**. **En ningún lugar pone que tengamos que cargar o descargar**, solamente la vigilancia de estas labores. Pero claro está, volvemos a las cláusulas de marras **“salvo que los hábitos y costumbres de la empresa sean de cargar y descargar los chóferes»**, con lo cual, ya está armado el problema. ¿Tan difícil es especificar con concreción las labores de una categoría laboral?.

**Otra ley con cláusula maldita es la de pagos aplazados.** Supuestamente, **no se puede pagar a más de 45 días**, pero una vez más tenemos el **“salvo acuerdo entre las partes»»**. Con lo cual muchos acaban pagando a 90, 120 o incluso 180 días por qué “si tú no tragas ya tragará otro»». Desde mi opinión, creo que está cláusula debería estar prohibida, ya que **el contratador siempre está en una posición de fuerza**.

La verdad, que en este sector **cada vez se cumple más lo de que “el que hace la ley, hace la trampa»»**. **Espero que algún día, este tipo de triquiñuelas queden abolidas por qué el daño que se le está haciendo al sector y a sus trabajadores es muy grande**. (Foto de archivo)

 

 
