Los descansos reducidos y su recuperación. La opinión de Fernando Guillén

Bueno, como todos deberíais de saber, el Reglamento 1054/2020 ha modificado el 561/2006 en varios aspectos de los tiempos de conducción y descanso

Bueno, como todos deberíais de saber, el Reglamento 1054/2020 ha modificado el 561/2006 en varios aspectos de los tiempos de conducción y descanso
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Bueno, como todos deberíais de saber, el Reglamento 1054/2020 ha modificado el 561/2006 en varios aspectos de los tiempos de conducción y descanso. Esta norma es parte de lo que se ha dado por llamar “el Paquete de Movilidad»».

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Una de las partes que mas conflicto observo que genera es la que afecta al artículo 8:

El artículo 8 se modifica como sigue:

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«El apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

.- 6. En el transcurso de dos semanas consecutivas el conductor tendrá que tomar al menos

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a) dos períodos de descanso semanal normales, o b) un período de descanso semanal normal y un período de descanso semanal reducido de al menos 24 horas.

El período de descanso semanal comenzará antes de que hayan concluido seis períodos consecutivos de 24 horas desde el final del anterior período de descanso semanal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, el conductor que se dedique al transporte internacional de mercancías podrá tomar dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento, siempre que, en cada cuatro semanas consecutivas, tome como mínimo cuatro períodos de descanso semanal, de los cuales al menos dos deberán ser períodos de descanso semanal normales.

A efectos del presente apartado, se considerará que un conductor se dedica al transporte internacional si inicia los dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor.

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Bien, lo que hace la Comisión es facultar para que un conductor de internacional, cuando esta fuera de su país de residencia y de matricula del vehículo, pueda reducir los descansos a un mínimo de 24 horas en dos semanas consecutivas. Esto creo que todos lo entendemos, y además, garantizar que en la siguiente semana al ultimo descanso de 24, su descanso sea el normal, el de 45.

Fijaros bien, en las condiciones:

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1.- Los descansos deben tomarse fuera del Estado donde esta establecida la empresa, y también fuera del lugar de residencia del conductor.

2.- Como en cuatro semanas, al menos dos descansos deben ser normales, se garantiza que después de los dos reducidos, el siguiente deba ser un descanso normal de 45 horas.

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¿Y esto que significa? Significa que si tu eres un conductor con domicilio en Rumanía conduciendo un camión español, no puedes hacer los dos descansos reducidos ni en Rumanía, ni en España. Fijaros que dice “fuera del Estado miembro de establecimiento del empresario y fuera del lugar de residencia del conductor»».

Por tanto, si tu haces un descanso reducido en Francia, y tu residencia es España, y vuelves a España, dentro de España no podrás hacer el segundo descanso reducido consecutivo del que se habla en esta norma. Esto es importante, porque hay gente que todavía no lo esta entendiendo.

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Bien. Sigamos. ¿Cómo recuperamos ese tiempo que hemos tomado de menos?

Veamos que nos dice el 1054/2020:

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“Cuando se hayan tomado dos períodos de descanso semanal reducidos consecutivos con arreglo al párrafo tercero del apartado 6, el período de descanso semanal siguiente irá precedido de un período de descanso tomado como compensación de esos dos períodos de descanso semanal reducidos.»

Es decir, si habéis realizado los dos reducidos en el extranjero, el siguiente descanso se tomara DESPUÉS de haber recuperado los descansos no tomados. Importante, porque mucha gente mezcla ambos descansos, y para el camión pensando en realizar el semanal, al que le une la recuperación, y eso está mal, hay que calcular el descanso que debemos tomar y realizarlo antes de comenzar el semanal.

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Veamos:

“La empresa de transporte organizará el trabajo de los conductores de tal manera que, en cada período de cuatro semanas consecutivas, estos puedan regresar al centro de operaciones del empresario en el que normalmente tiene su base el conductor y en el que empieza su período de descanso semanal, en el Estado miembro de establecimiento del empresario, o regresar al lugar de residencia de los conductores, para disfrutar al menos de un período de descanso semanal normal o de un período de descanso semanal de más de 45 horas tomado como compensación de un período de descanso semanal reducido».

No obstante, cuando el conductor haya tomado dos períodos consecutivos de descanso semanal reducido con arreglo al apartado 6, la empresa de transporte organizará el trabajo del conductor de tal modo que este pueda regresar antes del inicio del período de descanso semanal normal de más de 45 horas que tome como compensación.

La empresa documentará la manera en que da cumplimiento a esta obligación y conservará esta documentación en sus locales para presentarla a solicitud de las autoridades de control.

Esto significa, que una vez realizados esos dos descansos semanales reducidos, el siguiente descanso semanal deberemos tomarlo en domicilio o en base, y además debe ser un descanso normal de 45 horas, que comenzaremos después de haber recuperado las horas no tomadas, y posterior a un descanso diario, ya que aquí no nos permite prolongar el descanso diario para recuperar horas, debe ser realizado de forma independiente.

Es decir, si tu arrancas a las 06:00 horas de un lunes después de haber realizado dos descansos reducidos, uno de 33 y otro de 33, con lo cual os quedan a deber 24 horas, deberéis comenzar vuestro descanso semanal normal, a mas tardar a las 06:00h de la madrugada del domingo, pero vosotros tendréis que estar ya disfrutando del descanso como muy tarde a las 21:00 h del viernes, para de esa manera realizar 9h de descanso mínimo diario, si las tenéis disponibles, luego hacer 24h de compensación que os quedan por tomar, y a continuación comenzar las 45h de descanso semanal. Eso quiere decir que hasta las 03:00 horas de la mañana del martes.

Recordar, después de dos descansos reducidos al amparo de este artículo, el siguiente es siempre normal, y debe ir precedido de la recuperación.

Ademas, la empresa deberá acreditar ante cualquier inspección que habéis llegado con el tiempo suficiente para realizar esa recuperación y ese descanso.

¿Porque os recuerdo esto?

A partir del 1 de enero de 2025, los controles se van a extender a los últimos 56 días, no a los últimos 28, y por tanto se va a terminar la impunidad de los descansos no compensados, así que es esencial que conozcáis la normativa por un lado, y también que empecéis acostumbraros, tanto vosotros, como vuestra empresa, a cumplirla. Eso por no hablar de las responsabilidades en que podéis incurrir de tener una desgracia y no estar haciendo las cosas bien.

¡¡Buena ruta a todos!!

Más artículos de Fernando Guillén. Prohibida su reproducción total o parcial sin citar la fuente original y el autor, sin la autorización expresa y por escrito del autor o el editor.

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