---
title: "Los planes de movilidad sostenible al trabajo. Fernando J. Cascales"
description: "Los  planes de movilidad sostenible al trabajo. Una oportunidad de negocio para las empresas de transporte público de viajeros por carretera"
url: https://www.diariodetransporte.com/opinion/los-planes-de-movilidad-sostenible-al-trabajo-fernando-j-cascales/
date: 2026-05-12
modified: 2026-05-12
author: "Fernando J. Cascales"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/MOVILIDADSOSTENIBLETRABAJADORES.jpg
categories: ["Opinión"]
tags: ["Fernando J. Cascales", "Movilidad sostenible", "Opinión y Debate", "trabajadores", "Transporte Viajeros"]
type: post
lang: es
---

# Los planes de movilidad sostenible al trabajo. Fernando J. Cascales

La **Ley **9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible**, impone la implantación de planes de movilidad sostenible para grandes centros de actividad para las empresas con centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno,** estableciendo como plazo máximo el 5 de diciembre de 2027 (plazo aminorado por el RD Ley 7/2026, de 20 de marzo, por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio).

Así, el **artículo 26 de la Ley** (Planes de movilidad sostenible al trabajo), **dispone:**

*1.- «En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad. Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente.ç*

*2.- Los planes de movilidad sostenible al trabajo deberán ser objeto de un seguimiento que permita evaluar el nivel de implantación de las actuaciones y medidas recogidas en el plan. En todo caso, y sin perjuicio de otras actuaciones, en el plazo de dos años desde su aprobación, las entidades públicas y empresas deberán elaborar un informe de seguimiento sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas del plan, **que se repetirá cada dos años de vigencia del plan.*

*Los planes de movilidad sostenible al trabajo serán objeto de negociación con la representación legal de las personas trabajadoras. A estos efectos, para la consideración de centro de trabajo será de aplicación la definición contenida en el artículo 1.5 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.*

*En las empresas donde no exista representación legal, se creará una comisión negociadora constituida, de un lado, por la representación de la empresa y, de otro lado, por una representación de las personas trabajadoras, integrada por los sindicatos más representativos y por los sindicatos representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La representación sindical se conformará en proporción a la representatividad en el sector y garantizando la participación de todos los sindicatos *

***En el caso de las cooperativas el Plan de Movilidad será aprobado por el Consejo Rector***

*3.- Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.*

***Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar.***

*4.- Reglamentariamente se podrá establecer la figura de gestor de movilidad para los centros de trabajo referidos en este artículo.ç*

*5.- Además, en relación con los centros de trabajo de alta ocupación, que son aquellos que cuentan con más de 1.000 personas trabajadoras situados en municipios o áreas metropolitanas de más de 500.000 habitantes, las entidades públicas y privadas deberán incluir medidas que permitan reducir la movilidad de las personas trabajadoras en las horas punta o durante la jornada laboral y promover el uso de medios de transporte de bajas o cero emisiones y de servicios de movilidad colaborativa, así como impulsar la movilidad activa, incluyendo herramientas para facilitar la recarga pública o privada de este tipo de medios de transporte.*

*En los centros de trabajo anteriores, las Administraciones competentes en materia de transportes y movilidad velarán por la inclusión de dichas medidas.ç*

*6. En caso de que coincidan en el mismo lugar varios centros de trabajo a los que se refiere el apartado 1, se promoverán los oportunos mecanismos de coordinación entre ellos para el intercambio de información y la puesta en marcha de soluciones de movilidad sostenible.*

*7.- A efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo, las entidades públicas y empresas podrán ofrecer a sus empleados tarjetas de transporte tramitadas a través de una empresa emisora de vales de transporte en los términos previstos en el artículo 42.3.e) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio y del artículo 46 bis del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007 y normativa foral concordante.*

*8.- El EDIM al que se refiere el artículo 13 incluirá un registro de planes de movilidad sostenible al trabajo y los parámetros e indicadores más relevantes de los mismos, según se acuerde en el marco del Foro Territorial de Movilidad Sostenible.*

*9.- Lo recogido en este artículo será de aplicación supletoria a los dispuesto, al efecto, por la Administración competente en materia de transportes y movilidad o por la ordenación urbanística de cada municipio, de conformidad a la legislación de cada comunidad autónoma”.*

Por el **Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo,** por el que se aprueba el Plan Integral de Respuesta a la Crisis en Oriente Medio, en su artículo 63 (Implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo regulados en el artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible), **se modifica el citado artículo 26 de la LMS, acortando el plazo para la implantación de los planes de movilidad sostenible al trabajo (al 5 de diciembre de 2026), disponiendo lo siguiente:**

**Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, de Movilidad Sostenible, que quedan queda redactados como sigue: **

«*1. En el plazo de doce meses desde la entrada en vigor de esta ley, las empresas y las entidades pertenecientes al sector público de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, deberán disponer de planes de movilidad sostenible al trabajo para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno cuyo centro de trabajo habitual sea dicho centro de actividad.*

*Dicha obligación será aplicable también a las entidades pertenecientes al sector público estatal de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para aquellos centros de trabajo con más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno. Asimismo, podrá ser de aplicación a otras entidades pertenecientes al sector público si así lo establece la Administración competente en materia de transporte y movilidad en el ámbito territorial correspondiente».*

*«3. Los planes de movilidad sostenible al trabajo incluirán soluciones de movilidad sostenible que contemplen, por ejemplo, el impulso de la movilidad activa, el transporte colectivo, la movilidad de bajas emisiones, soluciones de movilidad tanto compartida como colaborativa, soluciones para facilitar el uso y recarga de vehículos cero emisiones, el teletrabajo en los casos en los que sea posible, entre otros, de acuerdo con el principio de jerarquía al que se refiere el artículo 28. Asimismo, se **incluirán medidas relativas a la mejora de la seguridad vial y prevención de accidentes en los desplazamientos al centro de trabajo, por lo que se fomentará la formación en ambas vertientes. Se tendrán en cuenta no solamente a las personas trabajadoras del centro sino también a los visitantes, proveedores y a cualquier otra persona que requiera acceder al centro de trabajo. Para su elaboración, deberán tener en cuenta, cuando existan, el plan de movilidad sostenible de la entidad local en cuyo ámbito territorial se ubique el centro, así como, en su caso, los instrumentos de regulación de la movilidad aprobados por la Administración competente en materia de transportes y movilidad.*

*Los planes podrán contemplar la compensación de la huella de carbono para aquella movilidad emisora de gases de efecto invernadero sobre la que no se haya podido actuar».*

**Este mismo RD Ley 7/2026, en su artículo 64** (Medidas aplicables en materia de movilidad sostenible al trabajo a las empresas beneficiarias de ayudas directas), **amplia la materia en relación con estos planes y las ayudas públicas directas que las empresas puedan percibir, prescribiendo lo siguiente:**

*.- “En el caso de las empresas que cumplan con los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 26 de la Ley 9/2025, de 3 de diciembre, y sean beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de este real decreto-ley, el incumplimiento de la obligación disponer de plan de movilidad sostenible por parte de las empresas conllevará el reintegro de las ayudas recibidas”*

Así pues, **la obligatoriedad de que las empresas hayan de disponer de estos planes de movilidad sostenible al trabajo, constituye una evidente oportunidad de negocio para las empresas de transporte público de viajeros por carretera, que pueden ofertar a los centros de trabajo (preferentemente de sus clientes habituales) la elaboración de estos planes, que contengan la contratación del servicio de transporte de sus trabajadores. **Es en este sentido que ya muchas empresas están elaborando esta clase de planes, que incluyen propuestas de adscripción de autobuses  dentro del plan.

**Con relación al contenido de estos planes, además de las pautas que la normativa descrita explicita, se pueden consultar los siguientes estudios y/o documentos:**

.- Monográfico del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de abril de 2026, titulado **“Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo”: (https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/Monografico-Ministerio-Transportes-Planes-Movilidad-Sostenible-Empresarial.pdf)**

**.- Informe Anual del Observatorio del Transporte y la Logística en España** (Edición XIII / 20225-2026) del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible: (https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/INFORME_OTLE_2025.pdf)

.- Monografía del Centro de Investigación del Transporte (Transyt), de 2025, Observatorio de la Movilidad Metropolitana, titulado “**Planes de Movilidad Sostenible al Trabajo”: (https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/05/Planes-Movilidad-al-Trabajo-TRANSYT.pdf)**

**Autor: Fernando José Cascales Moreno**.Abogado. Académico correspondiente de la Real de Jurisprudencia y Legislación. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera del Ministerio de Fomento, y del INTA-Ministerio de Defensa. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas dependiente de los Ministerios de Fomento y de Medio Ambiente y de INSA/Ingeniería Servicios Espaciales, SA. Jefe del Servicio Central de Recursos del Ministerio de Transportes. Ex Inspector General de Servicios del Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones. Vocal Asesor del Ministerio de Fomento. Del Consejo Asesor de la AET y de la Sección Marítimo y Transportes del ICAM. Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.

(https://www.diariodetransporte.com/tags/fernando-j-cascales-moreno)
