¡No hagas trampas con el tacógrafo!. Vídeo

Redacción.- En un nuevo e interesante vídeo de Transporte y Movilidad, Rafa Soto junto a Fernando Rivas de AutoFM y Jose Lagunar de RIVEKIDS, explican las funciones reglamentarias del tacógrafo y el grave error que comenten quienes se atreven a manipular este aparato de control en los camiones y autobuses.

El tacógrafo es el aparato de control y registro de datos sobre la marcha de algunos vehículos y sobre los tiempos de conducción y descanso de sus conductores.

El Reglamento 561/2006 establece las normas relativas a tiempos de conducción, pausas y periodos de descanso que deben cumplir los conductores dedicados al transporte de:

– MERCANCÍAS en vehículos, incluido remolque o semirremolque, de MMA superior a 3500 kilogramos.

– VIAJEROS en vehículos con más de 9 plazas, incluido el conductor.

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Manipular tacógrafos es un delito, La utilización, instalación y uso de tacógrafos manipulados, se castiga como un delito de falsificación en documento oficial.

Además, se considera infracción MUY GRAVE a la LOTT (Ley de Ordenación del Transporte Terrestre), con sanciones de 2.001 a 6.000 euros, la manipulación del tacógrafo o sus elementos, del limitador de velocidad u otros instrumentos o medios de control que exista la obligación de llevar instalados en el vehículo destinada a alterar su normal funcionamiento, así como la instalación de elementos mecánicos, electrónicos o de otra naturaleza destinados a alterar el correcto funcionamiento de los correspondientes instrumentos de control o modificar sus mediciones, aun cuando unos u otros no se encuentren en funcionamiento en el momento de realizarse la inspección.

Cuando esta infracción sea detectada durante su comisión en carretera deberá ordenarse la inmediata inmovilización del vehículo hasta que se supriman los motivos determinantes de la infracción.

Los tiempos de carga y descarga en el transporte de mercancías no deben superar más de dos horas, a partir de ese momento, se puede exigir y cobrar paralización.

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El tacógrafo para controlar los tiempos de conducción y descanso, será obligatorio en vehículos de transporte de mercancías de más de 2,5 toneladas, siempre que realicen transporte internacional o cabotaje a partir del 1 de julio de 2026.

El limitador de velocidad es un dispositivo que controla el máximo de velocidad de los vehículos de transporte de mercancías y viajeros a 90 km/h y 100 km/h, respectivamente.

Sentencia del Tribunal Supremo que ha declarado nula la norma que acortaba el periodo de validez de las inspecciones técnicas de vehículos (ITV) realizadas tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 con motivo de pandemia de covid-19 y de sus sucesivas prórrogas.

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Funcionamiento de algunas cooperativas de transporte y los falsos autónomos.

El problema con las empresas buzón, que hacen cabotaje (transporte nacional realizado por un transportista internacional).

Mira el vídeo:

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Vídeo: Transporte y Movilidad, foto de archivo

 

 

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