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title: "Renuncia de la Administración a celebrar la formalización de contrato de concesión de servicios públicos"
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date: 2020-10-17
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["adjudicación servicio", "CC AA", "Colaboradores", "DGTT", "Especiales", "Fernando J. Cascales", "General", "Indemnización", "indemnización empresas licitadoras", "Internacional", "Opinión y Debate", "Otros Transportes", "procedimientos concursales", "Resoluciones", "Sociedad", "transporte autobús", "Transporte Viajeros"]
type: post
lang: es
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# Renuncia de la Administración a celebrar la formalización de contrato de concesión de servicios públicos

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/FERNANDOCASCALES-e1588609941507.jpg)

Fernando J. Cascales.- **Los procedimientos concursales de los servicios MADRID, TOLEDO Y PIEDRABUENA Y VALLADOLID, SORIA Y ZARAGOZA, fueron objeto de renuncia o desistimiento por parte de la Administración mediante Resolución de la DGTT de 2.10.2018 (se adjunta la Resolución / Doc.1).**

Pues bien, mediante reanudados tales procedimientos conforme a un nuevo pliego, y habiendo sido adjudicados los servicios, por **Resolución de la DGTT de 15.10.2020 se ha renunciado a la formalización del contrato respecto del servicio MADRID, TOLEDO Y PIEDRABUENA **(se adjunta la Resolución como Doc. 2 y su publicación en la plataforma de contratación del sector público como Doc. 3).

**Es de esperar que respecto de la adjudicación del servicio VALLADOLID, SORIA Y ZARAGOZA, se proceda de forma similar.**

Estas renuncias a la formalización del contrato se amparan en lo dispuesto en el art.152 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, a cuyo tenor: *“1. En el caso en que el órgano de contratación desista del procedimiento de adjudicación o decida no adjudicar o celebrar un contrato para el que se haya efectuado la correspondiente convocatoria, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».** **2. La decisión de no adjudicar o celebrar el contrato o el desistimiento del procedimiento podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la formalización. En estos casos **se compensará a los candidatos aptos para participar en la licitación o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido en la forma prevista en el anuncio o en el pliego **o, en su defecto,** **de acuerdo con los criterios de valoración empleados para el cálculo de la responsabilidad patrimonial de la Administración, a través de los trámites del procedimiento administrativo común.** **3. Solo podrá adoptarse la decisión de no adjudicar o celebrar el contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, **no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la decisión»».***

**En lo concerniente a la indemnización a las empresas licitadoras, se ha de aplicar el pliego de bases de estos concursos, cuya cláusula 23 determina*: ****“Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, la decisión de no adjudicar o celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. **El órgano de contratación compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, hasta un máximo de 5.000 euros»».***

**De acuerdo con esta Resolución de 15.10.2020, es evidente que la DGTT renuncia también a licitar nuevos concursos en un año o dos mínimo, lo que teniendo en cuenta que hay cerca de medio centenar de servicios caducados desde hace 5 e incluso más años, agrava la problemática existente. Ha de resaltar, finalmente, que esta problemática afecta, también, a numerosas CCAA, en las que los servicios llevan muchos años caducados o están próximos a caducar, y que en las circunstancias de disminución de la demanda difícilmente podrán licitar un proyecto de concurso válido.**

(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2020/10/Desistimiento-de-3.10.2018-Madrid-Toledo-y-Valladoliz-Zaragoza.pdf)

(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2020/10/Desistimiento-15.10.2020-Madrid-Toledo-y-Piedrabuena.pdf)

(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2020/10/Contratación-del-Sector-Público-Rnuncia-adjudicación-Madrid-Toledo.pdf)

Autor: ** Fernando J. Cascales. Abogado. Académico. Ex Director General de Ferrocarriles y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA Del Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre.**

Foto de archivo

 

 

 
