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title: "Sentencia del TC sobre anulación del estado de alarma versus expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración"
description: "Ante las distintas consultas que se formulan sobre el asunto de referencia, habida cuenta el fallo de la sentencia, debe trasladarse lo siguiente: 1º.- Que si bien a tenor del fallo de la sentencia,..."
url: https://www.diariodetransporte.com/opinion/sentencia-tc-sobre-anulacion-estado-alarma-versus-expedientes-responsabilidad-patrimonial-la-administracion/
date: 2021-07-23
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["anulación estado de alarma", "Colaboradores", "concesión de servicios", "contratación pública", "Especiales", "fallo sentencia", "Fernando J. Cascales Moreno", "General", "Indemnización", "Lineas Regulares", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Opinión y Debate", "Otros Transportes", "Portada", "Sociedad", "Transporte de viajeros", "Transporte escolar.", "Transporte por carretera", "Tribunal Constitucional"]
type: post
lang: es
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# Sentencia del TC sobre anulación del estado de alarma versus expedientes de responsabilidad patrimonial de la Administración

![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/FERNANDOCASCALES-e1588609941507.jpg)

Ante las distintas consultas que se formulan sobre el asunto de referencia, habida cuenta el fallo de la sentencia, debe trasladarse lo siguiente:

**1º.- **Que si bien a tenor del fallo de la sentencia, la inconstitucionalidad apreciada, *“al tratarse de medidas que los ciudadanos tenían el deber jurídico de soportar»»*, no *“será por si misma título para fundar reclamaciones de responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas»», *ello ha de entenderse *“sin perjuicio de lo dispuesto en el art.3.2 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio»» *(apartado 2º del fallo en relación con el fundamento nº 11 letra c) de la sentencia).

**2º.- **Que el enunciado art.3.2 LO 4/1981, ya objeto de exposición en nuestros anteriores Informes, consecuentemente con el art.106.2 de nuestra Constitución, dispone:

– *“Quienes como consecuencia de la aplicación de los actos y disposiciones adoptadas **durante la vigencia de estos estados sufran, de forma directa, o en su persona, **derechos o bienes, daños o perjuicios por actos que no les sean imputables, tendrán **derecho a ser indemnizados de acuerdo con lo dispuesto en las leyes»».** *

En consecuencia, si bien la sentencia excluye que por sí misma constituya título para fundar reclamaciones (procedimiento de responsabilidad patrimonial), el fallo excluye expresamente de la limitación a las reclamaciones fundadas en el meritado art.3.2 LO 4/1981, que deberán continuar su tramitación.

Estas reclamaciones se tramitan conforme a lo prevenido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Así, si se trata de contratos de concesión de servicios (líneas regulares de transporte de viajeros) y de contratos de servicios (transporte escolar a centros docentes públicos), como ya se informó en su momento, habrá de estarse a lo que prescriban los contratos, y en su defecto a lo que dispone la normativa reguladora de la contratación pública.

En todo caso, la Administración (Estado y CCAA) han de responder de los perjuicios que se hayan originado como consecuencia de sus disposiciones (*factum principis*).

Se adjunta la ST del Tribunal Constitucional, así como los votos particulares a la misma:

(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2021/07/ST-TC-estado-alarma-y-Votos-particulares.pdf)

**Autor: Fernando J. Cascales Moreno. **Abogado. Académico De Cuerpo Técnico de Inspección del Transporte Terrestre. Ex Director General de FFCC y Transportes por Carretera, y del INTA. Ex Presidente del Consejo Superior de Obras Públicas y de INSA. Ex Inspector General de Servicios Ministerio Transportes, Turismo y Comunicaciones.

Foto de archivo
