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title: "Tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera"
description: "La regulación del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera viene regulada en diferentes normativas especiales nacionales y comunitarias, lo que genera cierta confusión. Se les..."
url: https://www.diariodetransporte.com/opinion/tiempo-trabajo-el-sector-transporte-por-carretera/
date: 2021-10-06
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Opinión"]
tags: ["comunitarias", "Especiales", "General", "Jornada", "Logística y Almacenaje", "Ministerios y Leyes", "Nacional", "Nacionales", "Normativas", "Opinión y Debate", "Reglamento", "Regulación", "Sociedad", "tiempo de trabajo", "Trabajo efectivo", "trabajo semanal", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera

**La regulación del tiempo de trabajo en el sector del transporte por carretera viene regulada en diferentes normativas especiales nacionales y comunitarias, lo que genera cierta confusión. **

Se les aplica el (https://www.dropbox.com/s/lvqvfjb5leflaiz/BOE-A-1995-21346-consolidado.pdf?dl=0), con relación al (https://www.dropbox.com/s/71oy34d7inbtm5z/Reglamento-CE-561-2006.pdf?dl=0)6 a los trabajadores/as del sector transporte por carretera de mercancías y viajeros, con trayectos superiores a los 50 Kilómetros.

***1.- Directiva (CE) 2002/15.***

***A) Tiempo de trabajo semanal***: 48 horas, pudiendo llegar a 60h/semanas, respetando el límite máximo establecido de 48h/semanales en el cómputo de 4 meses.

***B) Pausas***: si la jornada está entre las 6 y las 9h/diarias pausa mínima de 30 minutos. Si la jornada supera las 9 horas pausa de 45 minutos.

***C) Trabajo nocturno***: no puede exceder de 10 horas cada 24 horas, la (https://www.dropbox.com/s/izcll10m87mmzte/l00009-00019.pdf?dl=0) en el Art.8 limita la jornada nocturna en 8 h por cada periodo de 24h, por lo que el límite de las 10 horas nocturnas se aplicará en circunstancias extraordinarias, manteniéndose el de 8h como límite ordinario.

***D) ******Disposiciones más favorables****:* se dispone que las leyes y normas

convencionales cuya regulación sea más favorable para la salud y seguridad de los

trabajadores/as serán siempre de ***APLICACIÓN PREFERENTE***.

***2.- Real Decreto 1561/1995 con redacción actual tras aprobación **[**Real Decreto** **902/2007**](https://www.dropbox.com/s/fbrfkg2t6zqd04e/a31203-31205.pdf?dl=0)*.

***A) Tiempo de trabajo efectivo***: se le aplica el límite de jornada ordinaria de 40h/semanales en cómputo anual sin perjuicio de que se distribuyan de manera irregular, así como el límite máximo de 80 horas extraordinarias anuales, y 1.760 horas de jornada ordinaria anual, o bien, dependiendo del convenio colectivo de aplicación de la provincia.

> JORNADA DIARIA MÁXIMA: Se establece el límite máximo
> del tiempo de trabajo efectivo diario en 12 horas, incluyendo las
> horas extraordinarias.

***B) Tiempo de presencia***: no es tiempo de trabajo si no de disponibilidad para la empresa (espera, guardia, averías, comida en ruta…) ***se retribuye salvo que se pacte con tiempo de descanso retribuido,*** pero no computa para el máximo de horas-jornada ordinaria ni para el máximo de horas extras. ***No pudiendo superarse el máximo de 20 horas de presencia semanales*** en el periodo de un mes.

***C) Tiempo de trabajo efectivo/tiempo de presencia***: es la línea divisoria entre conceptos, si el trabajador/a debe permanecer en el lugar de trabajo, o si tiene ***libertad deambulatoria*** aunque esté disponible para el servicio.

> Es tiempo de trabajo efectivo aquel durante el que el trabajador/a permanece
> en el lugar de trabajo realizando tareas de conducción o cualquier otra relacionada
> con el servicio, incluyendo periodos de espera si no se conoce de antemano la
> duración previsible de estos (como los de carga y descarga por ejemplo).

> Son tiempos de presencia aquellos en los que no siendo de pausa o descanso, el
> trabajador permanece inactivo y tiene libertad deambulatoria pero debe estar
> disponible para la reanudación del trabajo (Se describen varios supuestos como
> periodos de carga y descarga de duración prevista de antemano, periodos de
> espera en fronteras, acompañamiento del vehículo transbordado o en tren….)

> Se aplica el límite general de 20 horas semanales de tiempo de disponibilidad en
> promedio de un mes, si bien se admite que si se dan razones organizativas que
> lo justifiquen (como transporte internacional) se amplíe el promedio a dos
> meses por acuerdo en negociación colectiva.

***D) DEBER DE INFORMACIÓN AL TRABAJADOR***: Se establece para las

empresas un ***deber cualificado de informar a los trabajadores/as del sector sobre***

***la normativa legal,*** reglamentaria y convencional a sus trabajadores/as que afecte a

su tiempo de trabajo.

***E) DISTRIBUCION IRREGULAR DE LA JORNADA:*** Según

lo dispone la Directiva, los límites a la ampliación de la jornada semanal por

distribución irregular son dos, ***en ningún caso puede superarse el máximo de 60***

***horas a la semana,*** ***y en un cómputo de 4 meses*** (ampliable a 6 por

negociación colectiva) no podrá superarse el límite de 48 horas de trabajo

efectivo por semana. Tomando en consideración en todo caso:

> Si se trabaja en horario nocturno la jornada no puede exceder de
> las 10 horas día.

> Si el trabajador/a trabaja para más de una empresa tiene la
> obligación de informar por escrito a todas ellas a fin de que se
> respeten los límites de tiempo de trabajo establecidos

***F) PAUSA EN TIEMPO DE TRABAJO.*** Si la jornada es de ***seis horas*** ***o más***, debe hacerse una ***pausa mínima de 30*** ***minutos***. Si la jornada es de ***9 horas o***

***más,*** la pausa debe ser de ***45 minutos como mínimo.***

> FRACCIONAMIENTO DE LA PAUSA: En pausas no inferiores
> a 15 minutos. Aquí el Real Decreto contraviene lo establecido en
> la Directiva, ya que establece el límite al fraccionamiento de las
> pausas en 15 minutos solamente para los trabajadores/as móviles en
> trayectos por carretera superiores a los 45 minutos, mientras que la
> Directiva no habilita par hacer esa diferenciación (Art. 5.2 de la
> Directiva en relación con su ámbito de aplicación regulado en su
> Art.1) , por lo que entiendo que debe prevalecer la norma
> comunitaria sobre el Real Decreto, y que el límite de
> fraccionamiento de la pausa a 15 minutos es aplicable a todos
> los trabajadores/as del sector.

> RETRIBUCION: No se trata la retribución de la pausa ni en la
> reforma del R.D.1561/1995, ni en la normativa comunitaria, por lo que entiendo aplicable lo dispuesto en el artículo
> 34.4 del Estatuto de los Trabajadores/as, que remite esta cuestión a la
> negociación colectiva o a lo dispuesto en el contrato individual de
> trabajo. Si bien cabría argumentar a favor de la retribución de
> dicho tiempo que en realidad es un descanso que constituye
> tiempo de presencia, puesto que el trabajador/a no puede
> ausentarse ni alejarse del vehículo, del que normalmente es
> responsable.

***G) REGISTRO DEL TIEMPO *****TRABAJO**. Todas las empresas del

sector deben llevar ***un registro del tiempo trabajado por cada trabajador/a móvil,*** y

conservar los datos por tiempo de tres años. ***El empresario esta obligado a facilitar***

***al trabajador/a que solicite los datos del registro de su tiempo de trabajo.***

***H) CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA:*** El Real Decreto

establece expresamente en su disposición adicional primera el mantenimiento de

las condiciones más beneficiosas de tiempo de trabajo para aquellos trabajadores/as

que la vinieran disfrutando en virtud de convenio o contrato de trabajo específico.

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***3.- Reglamentos CE 561/2006 del****** Parlamento Europeo y de***l ***consejo.***

***A) TIEMPO DIARIO DE CONDUCCIÓN***: Máximo de 9 horas. Ampliable

hasta 10 horas no más de dos veces a la semana.

***B) TIEMPO SEMANAL DE CONDUCCIÓN:*** Máximo de 56 horas y

respetando jornada diaria máxima establecida en Directiva 2002/15, y por ende en

el R.D 1561/1995 (40 horas semanales de trabajo efectivo en cómputo anual). Se

establece el tiempo máximo de conducción por cada dos semanas es de 90 horas.

> OTRO TRABAJO: cualquier otra actividad de trabajo (no tiempo
> de disponibilidad). Computa para el tiempo máximo de jornada
> pero no de conducción.

***C) PAUSA:*** Tras un periodo de conducción de 4 horas y media, el conductor/a

debe hacer pausa ininterrumpida de 45 minutos. Si bien puede sustituirse dicha

pausa por una de 15 minutos, seguida de otra de 30 min. dentro del mismo

periodo de conducción. (máx. de 9 horas ampliable a 11 dos días a la semana).

***D) DISPOSICIÓN ESTATAL MÁS FAVORABLE:*** Art. 10 del

Reglamento. Prevalecerá sobre lo dispuesto en este reglamento la normativa

legal o convencional que establezca periodos de conducción más cortos y

periodos de descanso más largos.

***E) PERIODOS DE DESCANSO: DIARIOS/SEMANALES***

Normas sobre periodos de descanso mínimos del trabajador/a, que se

disfruten en el lugar del domicilio o en ruta, pero durante los que el trabajador/a

debe tener libertad absoluta, sin disponibilidad ninguna para el servicio.

> Periodo descanso diario normal: mínimo 11 horas
> Periodo descanso diario reducido: mínimo 9 horas.
> Se debe tener en cuenta que conforme al Art. 8.1 R.D.
> 1561/1995 no se pueden hacer más de 12 horas diarias de
> trabajo efectivo, por tanto las restantes horas que le faltan a ese
> periodo de descanso diario serían de disponibilidad.
> Periodo de descanso semanal normal: mínimo 45 horas
> Periodo de descanso semanal reducido: entre 45 horas y 24 horas como mínimo.

***Reglas sobre los periodos de descanso:***

- Lo normal: Tomar los periodos de descanso diarios y semanales calificados como normales.

- En Jornadas irregulares, cuando por circunstancias extraordinarias se acumule tiempo de trabajo y de disponibilidad, se debe respetar los periodos de descanso diarios mínimos cada 24 horas, tomando nuevo periodo de descanso diario en las 24 horas siguientes al último periodo de descanso. Excepto cuando se trate de conductores/as en equipo de un vehículo, en cuyo caso cabe la posibilidad de computar los periodos de descanso mínimos cada 30 horas.

- No se pueden tomar más de tres periodos de descanso ***diario reducido entre dos periodos de descanso semanal.***

- ***Cada dos semanas: o ***se toman dos descansos semanales normales. O se toma uno normal y uno reducido de mínimo 24 horas, no obstante la reducción habrá de compensarse con descanso equivalente antes de que termine la tercera semana siguiente.

- ***Los periodos semanales*** se computan desde las 00:00 del lunes a las 24:00 del domingo. En todo caso hay que tomarse un descanso semanal mínimo de 24 horas dentro de cada semana natural.

- Cada periodo de descanso semanal debe imputarse a una semana natural, no cabe repartirlo entre dos semanas.

- ***Solo si el conductor/a lo elige voluntariamente, cuando éste se encuentre fuera de la base, se podrán hacer los periodos de descanso diarios y los semanales reducidos en el vehícul***o, si este se encuentra equipado para el descanso y estacionado.

**A continuación se expone lo principal de las normativas.**

[![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/puerto.jpg)](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/puerto.jpg)

[![](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/puerto1-1.jpg)](https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/puerto1-1.jpg)

Foto archivo: biblioteca de medios.

Foto noticia de archivo. Articulo de (https://conductoresdelpuertovlc.com/2021/10/05/tiempo-de-trabajo-sector-transporte-por-carretera/) publicado en Diario de Transporte con el permiso del editor.
