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title: "Las compañías ferroviarias deben pagar las indemnizaciones del reglamento europeo si eliminan compromisos de puntualidad"
description: "Iryo ha decidido cancelar sus \"políticas habituales de compensaciones por retraso\" en determinados trayectos"
url: https://www.diariodetransporte.com/otros-transportes/ferrocarril/las-companias-ferroviarias-deben-pagar-las-indemnizaciones-del-reglamento-europeo-si-eliminan-compromisos-de-puntualidad/
date: 2026-01-30
modified: 2026-01-30
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2026/01/imagen-de-un-tren-iryo.jpg
categories: ["Ferrocarril"]
tags: ["Alta velocidad", "derechos pasajeros", "Facua", "Indemnizaciones", "Iryo"]
type: post
lang: es
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# Las compañías ferroviarias deben pagar las indemnizaciones del reglamento europeo si eliminan compromisos de puntualidad

**FACUA-Consumidores en Acción** advierte de que las tres compañías de tren que operan en España, **Renfe, Iryo y Ouigo**, deben abonar las indemnizaciones por retrasos que establece la **normativa europea** si eliminan sus compromisos de puntualidad por las limitaciones de velocidad que ha impuesto Adif en determinados trayectos de alta velocidad. Eliminación que solo afectaría a los billetes que venda a partir de entonces, ya que tendrían que seguir cumpliendo sus compromisos para los comercializados con anterioridad.

Iryo ha decidido dejar de aplicar «las políticas habituales de compensaciones por retraso» en los billetes comprados a partir del 28 de enero en los trayectos entre Madrid y Barcelona y Madrid y Valencia, debido a que las** limitaciones temporales de velocidad** pueden provocar que los trayectos sufran «retrasos ajenos a la responsabilidad del operador».

FACUA recuerda que estas políticas que ha suspendido Iryo son las propias que la compañía **suscribe con sus clientes** y que, en caso de un retraso de más de 60 minutos implican el abono del 50% del billete y si es superior a 90 minutos del 100%.

Aunque tanto Iryo como las otras dos compañías ferroviarias pueden modificar sus políticas propias de indemnizaciones en caso de cancelaciones y retrasos, FACUA recuerda que siguen estando **obligadas a cumplir** con los compromisos mínimos que establece el (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=DOUE-L-2021-80625), sobre los derechos y las obligaciones de los viajeros de ferrocarril.

En este sentido, el artículo 19 de la normativa señala que en caso de un retraso de **entre 60 y 119 minutos** se deberá indemnizar al pasajero con el **25% del precio** del billete, que asciende al **50%** si el retraso es **igual o superior a los 120 minutos**. Esta indemnización está condicionada a que la compañía ferroviaria no le haya reintegrado directamente el importe completo del billete, tal y como recoge el citado artículo.

FACUA también advierte de que las limitaciones de velocidad que ha implementado Adif como consecuencia de la investigación del (https://www.diariodetransporte.com/otros-transportes/ferrocarril/facua-asesora-a-los-pasajeros-sobre-sus-derechos-ante-las-cancelaciones-como-consecuencia-de-la-tragedia-en-adamuz/) el pasado 18 de enero** no se pueden considerar dentro de las excepciones** que contempla la normativa europea y que eximirían a las compañías de entregar estas indemnizaciones.

Por último, la asociación indica que las compañías ferroviarias disponen de un mes para entregar la indemnización a partir de la presentación de la solicitud por parte del viajero. Aunque el abono puede hacer en forma de «vales u otros servicios», deberá hacerse **en efectivo si así lo pide el afectado**.
