El TS fija que la prestación del servicio de autobús turístico es de libre concurrencia, sujeto a la autorización de los ayuntamientos

Según la Sala, las limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos  deben ser proporcionadas y lo menos restrictivas o distorsionadoras 

Según la Sala, las limitaciones o restricciones por parte de los ayuntamientos  deben ser proporcionadas y lo menos restrictivas o distorsionadoras 

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido en  una sentencia que la prestación del servicio de autobuses de transporte turístico  en su modalidad “hop on-hop off»» (subir y bajar, en castellano) constituye una  actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre  concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a limitaciones o  restricciones por parte de los ayuntamientos, que deben ser proporcionadas y lo  menos restrictivas o distorsionadoras para dicha actividad económica. 

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La Sección Tercera de la Sala ha fijado este criterio al estimar el recurso de una  empresa a quien, en abril de 2017, el Director General del Espacio Público, Obras e Infraestructuras del Ayuntamiento de Madrid, denegó las autorizaciones de  transporte con finalidad turística solicitadas. 

En primer lugar, la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Eduardo  Calvo, concluye que los autobuses ‘hop on-hop off»», como modalidad de transporte  que contempla unas rutas turísticas que cuentan con horarios, frecuencias de paso  y una serie de paradas en los que los usuarios suben y bajan de los autobuses a  discreción, no participa de la naturaleza de “servicio público»» ni constituye un “servicio de interés público»», de acuerdo a la normativa europea y a la Ley de  Economía Sostenible española. 

Añaden los magistrados que la prestación de este servicio “constituye una  actividad económica que ha de poder desarrollarse en régimen de libre  concurrencia, sin perjuicio de su sujeción a autorización y a las limitaciones o restricciones que puedan resultarle de aplicación»».

En ese sentido, destaca que “debe entenderse justificado que el ejercicio de la  actividad de transporte turístico esté sujeta a la intervención y autorización del  Ayuntamiento; en el bien entendido de que los requisitos y limitaciones que a tal  efecto establezca la Corporación municipal han de ser proporcionados y lo menos  restrictivos o distorsionadores para la actividad económica»». 

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Anula la denegación del Ayuntamiento 

En cuanto al caso concreto examinado, el tribunal explica que el Ayuntamiento de Madrid denegó las autorizaciones solicitadas no ya porque incumpliesen  determinados requisitos o requerimientos a los que estuviese sujeto el  otorgamiento de la autorización sino, sencillamente, por considerar entonces el  Ayuntamiento que las autorizaciones que pretendía la recurrente eran  incompatibles con la previa existencia de actos municipales firmes en los que se  había adjudicado a una UTE, en régimen de concesión (operador exclusivo), un  servicio de transporte turístico coincidente con el solicitado. 

Sin embargo, esa circunstancia obstativa, que aducía la resolución denegatoria del  Ayuntamiento, ya no concurre porque dejó de estar en vigor hace tiempo, sin que el  Supremo se pronuncie sobre la conformidad o disconformidad a derecho de esa  adjudicación concesional ya que no fue objeto de impugnación en el proceso del  que trae causa el presente recurso de casación. 

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Además, la sentencia recoge que el Ayuntamiento de Madrid admite ahora expresamente, en su escrito de oposición al recurso, “aunque sin ofrecer  explicaciones sobre su cambio de parecer»», que el servicio de transporte turístico  puede ser prestado por varios operadores. 

Por todo ello, la Sala estima el recurso interpuesto por la empresa City Sightseeing  España, S.L., y anula la resolución denegatoria de la autorización que adoptó el  Ayuntamiento de Madrid, declarando el derecho de dicha sociedad a que el  Ayuntamiento resuelva las solicitudes que presentó en su día de acuerdo a los  criterios fijados en la sentencia.

En este enlace: Sentencia del Tribunal Supremo de interés Servicios Turísticos municipales Libertad de prestación con autorización 27.11.2024

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