La modificación de las pausas, descansos diarios y semanales en el transporte discrecional de viajeros

Toda la información legal sobre el transporte discrecional de viajeros por carretera y la modificación de las pausas, descansos  diarios y semanales establecidos en el Reglamento (CE) 561/2006 

Toda la información legal sobre el transporte discrecional de viajeros por carretera y la modificación de las pausas, descansos  diarios y semanales establecidos en el Reglamento (CE) 561/2006 

El Reglamento (CE) 561/2006 sobre tiempos de conducción y descanso, ha sido  modificado por el Reglamento (UE) 2024/1258 en lo relativo a las pausas y períodos de  descansos diarios y semanales en el sector del TRANSPORTE DISCRECIONAL DE  VIAJEROS. Este Reglamento 2024/1258 ha sido publicado en el DOUE del 2 de mayo de  2024 y entra en vigor a los 20 días de su publicación, por lo que se aplicará a partir del  22 de mayo de 2024.

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El objetivo de la nueva disposición es establecer una flexibilidad en la realización de las  pausas y descansos diarios y semanales en las operaciones de transporte discrecional  de viajeros en tres aspectos: flexibilidad dividir la pausa, posibilidad de posponer el  descanso diario y regla de los 12 días para el descanso semanal en los servicios  nacionales.

No obstante, estas nuevas disposiciones deben entenderse como una excepción a la  regla general y el uso de cada una de ellas sólo es posible cuando se cumplan la totalidad  de los requisitos establecidos en cada una. En caso contrario, se entenderá que será de  aplicación la norma general respectiva.

Por otra parte, la modificación introducida también indica cómo debe realizarse el  control del uso de estas excepciones por parte de los agentes de control o bien la  justificación del uso de las excepciones por parte de los conductores, cuando son  sometidos a un control en carretera.

Flexibilidad en las pausas y en los descansos: 

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La flexibilidad introducida por el nuevo reglamento para los servicios discrecionales de  viajeros por carretera es: 

• Flexibilidad para dividir la pausa (modificación del art. 7 del Reglamento  561/2006):

La pausa de 45 minutos, después de 4 horas y media de conducción, puede  realizarse en dos períodos de al menos 15 minutos. Es decir, será válida cualquier  combinación de dos descansos de al menos 15 minutos y cuya suma sea al menos  45 minutos.

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• Posibilidad de posponer el descanso diario en una hora (añadido apartado 2.bis  al art. 8. del Reglamento 561/2006):

Los conductores podrán aplazar el inicio de sus períodos de descanso diarios por un tiempo máximo de una hora, siempre y cuando el período de conducción de  ese día no haya superado las siete horas, y solo podrán hacerlo cuando presten  un único servicio discrecional de transporte de viajeros cuya duración sea de  seis días o más.

Asimismo, esta flexibilidad debe limitarse de modo que sea posible utilizar dicha  excepción de las normas sobre períodos de descanso solo una vez durante el  viaje completo (de 6 días), o dos veces en el caso de servicios discrecionales de transporte de viajeros únicos de ocho días o más.

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El recurso a dicha excepción no afecta al momento que debe respetarse para  que, como muy tarde, se dé inicio al período de descanso semanal. Es decir, el  descanso semanal debe iniciarse antes de que transcurran 6 períodos de 24 horas desde el fin del descanso semanal anterior.

• Regla de los 12 días para el descanso semanal es aplicable a los servicios nacionales (modificación del art. 8.6 bis del Reglamento 561/2006):

Actualmente los servicios internacionales discrecionales de transporte de viajeros pueden acogerse a la posibilidad de aplazar el período de descanso  semanal hasta doce períodos consecutivos de veinticuatro horas (regla de los 12 días).

Para garantizar una igualdad de trato y una competencia leal entre los  operadores de transporte, la modificación introducida permite que los servicios  nacionales discrecionales de transporte de viajeros también puedan aplazar el  período de descanso semanal.

Es decir, un conductor que realice un único servicio discrecional de pasajeros  puede aplazar el período de descanso semanal hasta 12 períodos consecutivos  de 24 horas siguientes a un descanso semanal normal previo (de 45 horas)  siempre que, tras la aplicación de la excepción, el conductor se tome:

i) Dos períodos de descanso semanal regular, o

ii) Un período de descanso semanal regular y un período de  descanso semanal reducido de al menos 24 horas; no obstante, la reducción se compensará con un período equivalente de  descanso ininterrumpido antes de finalizar la tercera semana siguiente a la  semana del período de excepción;

Justificación del uso de estas excepciones por parte del conductor (añadidos  apartados 4 y 5 al art. 16 del Reglamento 561/2006):

Para facilitar el control en carretera, los conductores deben llevar en el vehículo, durante  todo el trayecto, una hoja de ruta en la que conste la información esencial del viaje (es  decir, la información requerida en el artículo 12 de Reglamento 1073/2009). Esta hoja  de ruta servirá para acreditar que el conductor está haciendo un servicio discrecional de  transporte de viajeros, en cuyo caso podrá hacer uso de las nuevas excepciones.

Para los servicios discrecionales nacionales de pasajeros se llevará o bien la hoja de ruta del Reglamento 1073/2009 o bien la que se establece en la Orden FOM 1230/2013,  quedando claro que se trata de un transporte discrecional de transporte de viajeros.

Por otra parte, el Reglamento 165/2014 obliga a los conductores a llevar a bordo del vehículo los registros del día del control y de los 28 días anteriores (56 días, a partir del  31 de diciembre de 2024). Por ello, los conductores deben llevar a bordo del vehículo  copias de las hojas de ruta correspondientes a los servicios discrecionales que hayan  hecho en el período del control (28 días o 56 días, según corresponda) y en los que se  hubiera hecho uso de estas excepciones.

En definitiva, si un servicio discrecional de viajeros quiere acogerse a alguna o varias de las nuevas excepciones, deberá justificar que cumple los requisitos de las excepciones  que quiera usar. En caso de que no poder justificarlo, se aplicará la norma general.

Análisis de los tiempos de conducción y descanso y tacógrafo: 

El análisis de los tiempos de conducción y descanso, tanto en los controles en empresa  como en los controles en carretera en España, se va a seguir haciendo con las  herramientas informáticas disponibles hasta la fecha y, a corto plazo, no está prevista  ninguna modificación al respecto. Por este motivo es importante que, o bien el  conductor, en un control en carretera, o bien la empresa, cuando se le requiere para  una inspección en empresa, acredite haber hecho uso de estas excepciones para que se  tengan en cuenta por parte del agente de control o inspector respectivamente. Esta  información evitará que se levanten boletines de denuncia o se instruyan expedientes  que no sean necesarios.

El reglamento 2024/1258 también indica que la Comisión establecerá nuevas especificaciones para que el tacógrafo pueda registrar el tipo de servicio de transporte  de viajeros (discrecional o regular). A partir del momento en el que el tacógrafo registre  el tipo de servicio, ya no será necesario llevar el documento acreditativo mencionado anteriormente. Mientras no dispongamos de la nueva versión del tacógrafo, los actuales  seguirán funcionando como hasta ahora.

Modificación del artículo 19.2 del Reglamento 561/2006: 

El Reglamento (UE) 2024/1258 modifica, asimismo, el apartado 2 del artículo 19 del  Reglamento 561/2006 en el sentido de que, a partir de su entrada en vigor (22 de mayo  de 2024), es posible aplicar el principio de extraterritorialidad para las infracciones de  tacógrafo detectadas a vehículo extranjeros cuando se hayan cometido en otro país y siempre que no hayan sido sancionadas previamente.

En estos enlaces se puede consultar: 

 

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