¿Autónomo o Sociedad en Transporte?

Si has tomado la decisión de comenzar una actividad económica de prestación de servicios como servicios de mensajería – paquetería, transportar escombros, realizar mudanzas, o cualquiera otra que tenga que ver con el transporte de mercancías por carretera o viajeros, pero no sabes por donde comenzar, o te preguntas: ¿autónomo o sociedad en transporte?, o cuál es el primer paso a realizar… a continuación vamos a apuntar unas cuestiones básicas a tener en cuenta.

Antes de comenzar una actividad económica se tiene que tomar la decisión de cómo se va desarrollar la actividad:

– como empresario individual (Autónomo)

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– o como empresa (Sociedad).

Cada una de las formas tiene sus ventajas y desventajas. Es un tema muy amplio y muy debatido pero en este artículo vamos a realizar un resumen de los pros y los contras de hacerse autónomo o sociedad en transporte:

I. Alta o constitución:

AUTÓNOMOS – darse de alta como autónomo es muy rápido:

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– Primero se tiene que solicitar el alta en Agencia Tributaria de la actividad que va a desarrollar y a continuación el alta en la Seguridad Social. Trámites gratuitos que los puede realizar uno mismo en un solo día.

  • SOCIEDADEScrear una sociedad puede llevar alrededor de un mes (aunque hay formas de sociedades de nuevas creación que se podrían constituir en menos tiempo). Hay que seguir una serie de trámites para ponerla en marcha:

    – Solicitar certificado negativo de denominación,

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    – Elaborar los estatutos,

    – Presentar ante el notario las escrituras de constitución, etc.

    Trámites que normalmente se realizan con la ayuda de un abogado, una gestoría … y que llevan un desembolso de dinero entre las tasas y los honorarios que pueden rondar unos 1.000 € fácilmente.

En ambos casos es necesario conocer los epígrafes de las actividades que se pretenden desarrollar a la hora de darse de alta en la Agencia Tributaria, alta en el IAE (modelo 036 /037).

Los epígrafes más utilizados en el transporte de mercancías y viajeros

Grupo 7 del IAE:

721 Transporte de viajeros
7211 Transporte urbano colectivo
7212 Transporte por autotaxis
7213 Transporte viajeros por carretera
7214 Transporte sanitario en ambulancias
722 Transporte de mercancías por carretera: una mención especial a este epígrafe:

– aquí entran los que realizan cualquier tipo de transporte desde paquetería, mensajería, escombros, servicios de camiones con grúa para la construcción, auxilio en carretera con vehículos grúa, etc.

751 Actividades anexas al transporte terrestre: operadores de transporte
757 Servicios de mudanzas: transporte de ajuar domestico, mobiliario de oficinas en traslados, etc.
849.5 Transporte de mensajería y recadería, cuando la actividad se realice exclusivamente con medios de transporte propios. Cuidado con este epígrafe, normalmente es recomendado por la Agencia Tributaria cuando se van a utilizar vehículos pequeños tipo mixtos adaptables, o de los que no superan los 2.000 kg de MMA, porque hay varios inconvenientes:

– el principal y lo más importante es que Tráfico (DGT) no considera conductor profesional al autónomo que está dado de alta en este epígrafe.

– otro inconveniente sería que no dejan poner como afecto a la actividad un local alquilado en Hacienda.

II. Dinero necesario o Capital:

Para realizar cualquier proyecto empresarial es necesario comenzar con un mínimo de dinero (capital).

A. Hará falta para obtener autorizaciones en cuanto a los vehículos, locales:

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Como en este tema debatimos sobre las actividades de transporte, es muy importante conocer que para este tipo de actividades es necesario demostrar que se dispone de un mínimo de 9.000€ si se pretende solicitar una tarjeta de transporte a servicio publico MDL / MDP para vehículos de más de 3.500 kg. MMA. (9.000€ para la primera tarjeta de transporte de mercancías, más 5.000€ por cada tarjeta adicional).

En este caso de autorización:

  • un autónomo puede demostrar la disposición de este dinero con cualquier certificado bancario dando fe del dinero disponible o con cualquier documento que demuestre que dispone de una propiedad cuyo valor es superior, etc.
  • una sociedad necesitará demostrar el capital mediante la escritura de constitución donde se refleja el capital escriturado y desembolsado o con el Impuesto de Sociedades (en años futuros).

* Para crear una sociedad se exige un capital mínimo de 3.000€ pero para algunas de las actividades de transporte eso no es suficiente. Como ejemplo si se pretende crear una agencia de transporte (operador de transporte) el capital mínimo requerido por la normativa de transporte son 60.000€.

B. Para realizar las inversiones necesarias en cuanto a los vehículos, locales, gastos corrientes:

En otros sectores no es necesario un gran desembolso de dinero para inversiones iniciales, pero en el transporte por general como mínimo se va a necesitar un vehículo, que ya supone un dinero importante. Por ejemplo si hablamos de la actividad de transporte de mercancías por carretera, el primer vehículo (con MMA superior a 2.000 kg) tiene que ser nuevo (como mucho 5 meses de antigüedad desde la matriculación) y en propiedad o en arrendamiento financiero (leasing) porque esto es el requisito para obtener una tarjeta de transporte en cuanto a vehículo impuesto por la normativa de transporte.

Entonces las inversiones las podemos realizar si disponemos de este dinero o se puede pedir financiación:

  • en caso de autónomos: es más difícil de conseguir, y seguramente necesitarán avales personales. Pero normalmente los concesionarios, las casas oficiales ayudan en la obtención de leasings para la compra de vehículos más que si se piden prestamos directamente en las entidades financieras.
  • en caso de sociedades: puede ser relativamente más fácil obtener financiación. Aunque no se excluya que la entidad financiera pida también avales personales de los administradores de la empresa.

III. Responsabilidades:

Es muy importante conocer qué implica y quién responde ante cualquier deuda:

  • los autónomos tienen responsabilidad ILIMITADA: responden con todos los bienes personales, aparte de los utilizados en actividades económicas también con los bienes privados, como su piso, su coche, etc. Además si está casado en régimen de sociedades gananciales, las posible deudas se exigirán también con los bienes del cónyuge.
  • en caso de sociedades la responsabilidad es LIMITADA: cada socio responderá de las deudas contraídas por la sociedad con lo aportado como capital social y no con su patrimonio personal.

IV. Tributación fiscal:

Cualquier forma empresarial tiene que liquidar como mínimo con Hacienda los siguientes impuestos: IVA, IRPF o IS en caso de sociedades.

  • Como Autónomo hay dos formas de tributar (1) y (2):

– En el IRPF se puede optar por (1) estimación directa o (2) estimación objetiva(conocido como módulos). La diferencia entre uno y otro es substancial, mientras que por el primero se paga un 20% inicial sobre el beneficio, por el segundo se paga un 2, 3 o un 4% sobre el total de las unidades utilizadas en cada actividad (carga útil, personal empleado, o por kilómetros recorridos). El tanto % inicial se recalculará en renta donde el beneficio de la actividad económica se sumará con los demás rendimientos (de capital mobiliario, inmobiliario, etc) y se ajustarán a la escala impositiva de IRPF. En estimación directa puede llegar hasta un 50% si el beneficio es muy grande. Mientras que en módulos por general el rendimiento es muy bajo, y aunque también a el se sumarán los demás rendimientos personales no supone una carga fiscal para el contribuyente.

– En el IVA al igual que en el IRPF, hay dos formas de liquidar: una por el (1) régimen general (IVA ingresado menos IVA soportado) y otra por (2) régimen simplificado(es el mismo sistema de módulos que en el IRPF).

  • Como Sociedad:

El IVA se liquida por el régimen general (IVA ingresado menos IVA soportado) y el impuesto sobre beneficios se liquida en el Impuesto sobre Sociedades que se queda a un tipo fijo del 25% sobre beneficio, a diferencia de los autónomos en estimación directa que cuanto más beneficio más pagan.

V. Otras obligaciones:

  • Autónomo: tiene que llevar libros de ingresos, gastos y bienes de inversión. Supone un mínimo de trabajo administrativo / contable que puede ser llevado hasta por el propio empresario sin que ello genere más gastos a la actividad. Los empresarios autónomos pueden disponer libremente del dinero de la empresa sin dar cuentas de como lo utiliza o en que.
  • Sociedad: tiene que llevar la contabilidad, con sus correspondientes libros, diarios, que serán legalizados y presentados en el Registro Mercantil. Supone una carga administrativa / contable para le empresa. Los socios de cualquier sociedad no pueden disponer libremente del dinero de la empresa. Para ello hay distintos modos de recibir el dinero de la sociedad: mediante nomina mensual, reparto de dividendos, préstamo de la sociedad hacia un socio.

¿Autónomo o sociedad en transporte?

Conclusión:

Si el proyecto empresarial no es de gran envergadura o no se apoya en contratos fijos o de larga duración, sería mejor optar por ser autónomo para comenzar una actividad económica.

Fuente original: buscadortransportes.com

 

 

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