Estiba y sujeción de la carga en transporte por carretera: “En tierra de nadie”

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LaDIRECTIVA 2014/47/UErelativa a las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en la Unión Europea fue transpuesta en España en elReal Decreto 563/2017por el que se regulan las inspecciones técnicas en carretera de vehículos comerciales que circulan en territorio español.

Dicho RD indica en su artículo 11 que “Durante una inspección en carretera se podrá someter un vehículo a inspección de la sujeción de su carga de acuerdo con lo dispuesto en el anexo III, a fin de comprobar que la carga está sujeta de forma que no interfiera con la conducción segura, ni suponga un riesgo para la vida, la salud, la propiedad o el medio ambiente»».

Y en el anexo III se hace referencia, entre otras, a la norma EN12195-1 “Cálculo de las fuerzas de amarre»». Es pues esta norma, la referencia técnica de cálculo para establecer si una carga se encuentra correctamente o no sujeta.

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Por otro lado, en cuanto a la responsabilidad de dicha estiba y sujeción, la DGT deja claro en suInstrucción 18/TV- 103que es del cargador, a excepción de los transportes de paquetería u otros donde expresamente conste pacto escrito de que dichas labores han sido contratadas al porteador como parte del servicio de transporte.

Hasta aquí todo está claro, tanto la norma técnica de aplicación como el régimen de responsabilidad, pero ¿Qué personas están capacitadas para interpretar y aplicar esa norma?

A modo de ejemplo, esta es la ecuación 30 del apartado 5.5.4.2 de la norma sobre amarre en bucle:

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Para mí, con 25 años de experiencia y tras haber escrito varias publicaciones e intervenido en el desarrollo de Apps sobre esta materia, son principios relativamente sencillos de física. Pero para un jefe de almacén o el chófer de un camión, esto es arameo.

¿Cómo cumplir la Ley si no se sabe interpretarla? De ahí el título de mi artículo «En tierra de nadie», en el sentido de que no hay una figura legal aplicable a la estiba de carga general similar a la que pueda representar elconsejero de seguridaden el transporte de mercancías peligrosas (ADR).

 

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En mi opinión personal, al igual que existe la figura del consejero de seguridad ADR, debería existir una figura equivalente en el transporte de carga general. Una persona capacitada para redactar procedimientos, instrucciones operativas o simplemente fichas de trabajo sobre cómo deben ir las cargas correctamente estibadas y sujetas. Creo que este es el camino, y ahí es donde estamos centrando nuestros esfuerzos en iSEC (Instituto para la Seguridad en las Cargas).

 

 

Texto y fotos:Francisco Fernández Sasiaín

 

 

 

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