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title: "Indemnización por paralización en el transporte de mercancías"
description: "Indemnización por paralización en transporte:Las indemnizaciones conocidas como paralizaciones siguen con la misma cuantía desde hace 7 años. Para 2017, el IPREM diario sigue en 17,75 euros/día,..."
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date: 2018-03-02
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Destacados"]
tags: ["Colaboradores", "General", "Indemnización", "Legislación", "Nacional", "Paralización", "Portada", "Transporte de mercancías", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Indemnización por paralización en el transporte de mercancías

**Indemnización por paralización en transporte:**

Las **indemnizaciones conocidas como paralizaciones** siguen con la misma cuantía desde hace 7 años. **Para 2017, el IPREM diario sigue en 17,75 euros/día**, prorrogándose automáticamente los importes del año pasado por la ausencia de la publicación de los Presupuestos Generales del Estado.

**Desde el 29 de junio 2017**, con la publicación del PGE 2017 el nuevo valor del IPREM diario **queda fijado en 17,93€**.

En cuanto a nuestro sector, transporte de mercancías, el IPREM diario es un dato imprescindible, para calcular el importe que se puede reclamar al cargador en concepto de paralización.

**¿Qué es la indemnización por paralización en transporte?**

Según el (http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-18004) del 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías, el porteador puede reclamar al cargador en concepto de paralización una indemnización cuando tiene que esperar más de 2 horas hasta que la carga o descarga de la mercancía finalice.

El plazo para realizar la carga o descarga de la mercancía se estipula en 2 horas que empiezan a contar desde la puesta a disposición del vehículo por parte del porteador o desde la llegada del vehículo al destino. Cuando se fija una hora exacta para estas operaciones por parte del cargador, las dos horas empiezan a contar desde esa hora estipulada, aunque el transportista estaba antes presente.

**¿Cómo se calcula la indemnización por paralización?**

Para calcular la indemnización se tienen que aplicar las siguientes fórmulas:

**Primer día** de paralización: se multiplica las horas de paralización por el importe de cada hora o fracción.

Cada hora o fracción de paralización = IPREM diario multiplicado por dos: 17,93€ x 2 = **35,86€**

**NOTA IMPORTANTE PARA EL CÁLCULO:**

• las dos primera horas no se tienen en cuenta

• no se computan más de diez horas diarias

**Segundo día** de paralización: se incrementa en un 25% la cuantía fijada para el primer día.

Cada hora o fracción de paralización del segundo día = **44,83€**

**Tercer día y siguientes**: se incrementa en un 50% la cuantía fijada para el primer día.

Cada hora o fracción de paralización del tercer día y siguientes = **53,79€**

#### **Ejemplo:**

#### **Hora en la cual se ha puesto a disposición el vehículo para la carga: 9:00 AM**

**Hora en la que se ha terminado la operación de carga: 17:00 PM**

**Horas de paralización: 6 (no se tienen en cuenta las 2 primeras horas)**

**Importe a reclamar: 6h x 35,86€ = 215,16€**

Fuente: (https://buscadortransportes.com/indemnizacion-por-paralizacion-transporte-mercancias/) Foto: Archivo Diario de Transporte.

 

 

 

 

 
