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title: "Multas por obstrucción a la labor inspectora en la LOTT"
description: "Los servicios de inspección del transporte terrestre tienen encomendada la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades..."
url: https://www.diariodetransporte.com/patrocinados/multas-por-obstruccion-la-labor-inspectora-la-lott/
date: 2017-10-07
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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categories: ["Destacados"]
tags: ["Colaboradores", "Empresas", "General", "Legislación", "LOTT", "multas.", "Nacional", "Obstrucción", "Transporte por carretera", "Transportes"]
type: post
lang: es
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# Multas por obstrucción a la labor inspectora en la LOTT

Los** servicios de inspección del transporte** terrestre tienen encomendada la función inspectora para garantizar el cumplimiento de las normas reguladoras del transporte terrestre y de las actividades complementarias y auxiliares.

**¿Quiénes están obligados a la Inspección del Transporte Terrestre ?**

Los titulares de los servicios y actividades a que se refiere la LOTT.

Los titulares de empresas en cuyas instalaciones se realicen actividades de transporte terrestre o relacionadas con el mismo.

Quienes ocupen la posición de cargador o remitente, mero expedidor, destinatario o consignatario en un transporte de mercancías.

Los usuarios de un transporte de viajeros.

Las personas, en general, afectadas por el artículado de la LOTT.

!(https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/magnifying-glass-633057_960_720-150x150.jpg)

**¿Qué es objeto de inspección ?**

Vehículos.

Instalaciones.

Documentos, libros de contabilidad, facturas, títulos de transporte y datos estadísticos que esté obligado a llevar. Además, cualquier otra información necesaria para verificar el cumplimiento de las obligaciones previstas en la LOTT.

Libros, documentos de gestión, control o estadísticas cuya cumplimentación venga establecida por la normativa económica, fiscal, social y laboral o medioambiental.

**¿Cuáles son las multas por obstrucción o negativa a la Inspección?**

Hay que distinguir infracciones graves y muy graves. Especial atención merece la infracción muy grave del art. 140.12 LOTT en caso de concurrencia con alguna sanción en los 12 meses anteriores por infracción muy grave .

**Infracciones muy graves y multas previstas en la LOTT:**

La** negativa u obstrucción** a la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte que imposibiliten total o parcialmente el ejercicio de las funciones que legal o reglamentariamente tengan atribuidas, así como la desatención total o parcial a sus instrucciones o requerimiento o el quebrantamiento de la orden de inmovilizar el vehículo ( 140.12 LOTT ) se sanciona con** multa de 4.001 a 6.000 euros.**

Incurrirá también en esta infracción toda empresa cuyos propietarios, empleados, auxiliares o dependientes nieguen o dificulten el acceso al personal de los servicios de inspección a los locales o vehículos en que obligatoriamente deba encontrarse depositada la documentación de la empresa o a dicha documentación. Se sanciona con **multa de 4.001 a 6.000 euros.**

En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que no se aporte la documentación solicitada o se aporte de tal forma que imposibilite su control. Se sanciona con **multa de 4.001 a 6.000 euros por cada vehículo o conductor.**

Cuando el responsable de dichas infracciones ya hubiera sido sancionado por resolución que ponga fin a la vía administrativa por la comisión de cualquier infracción muy grave de las previstas en la LOTT en los 12 meses anteriores, será sancionado con **multa de 6.001 a 18.000 euros.**

**Infracciones graves y multas previstas en la LOTT**

La **obstrucción que dificulte gravemente** la actuación de los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre o de las fuerzas encargadas de la vigilancia del transporte cuando no concurra alguno de los supuestos que implicaría que se reputase como infracción muy grave. ( 141.4 LOTT ) se sanciona con **multa de 801 a 1.000 euros.**

En los supuestos de requerimientos relativos al cumplimiento de la legislación sobre tiempos de conducción y descanso de los conductores, se considerará cometida una infracción distinta por cada vehículo o conductor del que se aporte la documentación solicitada en tiempo y forma distinta a la requerida. Se sanciona con **multa de 801 a 1.000 euros por cada vehículo o conductor.**

**¿Quién es el responsable de la infracción ? Quién debe pagar la multa ?**

Según la Ley de Ordenación del Transporte Terrestre ( LOTT ), por este concepto será sancionada la** empresa** ( sociedad o autónomo titular de la tarjeta de transporte).

La mejor opción ante la notificación de una multa de transportes es ponerse en contacto con un profesional experto en la materia a fin de afrontar la misma de la manera más profesional, rápida y eficiente. En [ÉPICALEGIS ABOGADOS](https://epicalegis.es/) estamos especializados en defensa de expedientes sancionadores en materia de tráfico y transportes y estaremos encantados de poder ayudarle y contar con su confianza. Contacte a través de nuestro (https://epicalegis.es/contacto/) y le atenderemos a la mayor brevedad.
