---
title: "Ambuibérica, condenada a pagar el exceso de trabajo como horas extras"
description: "La concesionaria del transporte sanitario en Cantabria deberá abonar a sus trabajadores más de 800.000 euros, según el sindicato USO, El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha condenado a la..."
url: https://www.diariodetransporte.com/portada/ambuiberica-condenada-pagar-el-exceso-trabajo-como-horas-extras/
date: 2017-08-02
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/AMBUIBERICA.jpg
categories: ["Portada"]
tags: ["Ambuiberica", "Condena.", "General", "Juzgados", "Nacional", "Portada", "Sindicatos.", "Social", "Sociedad", "Transporte por carretera", "Transporte Urgente y Ligeros", "Tribunales."]
type: post
lang: es
---

# Ambuibérica, condenada a pagar el exceso de trabajo como horas extras

La concesionaria del transporte sanitario en Cantabria deberá abonar a sus trabajadores más de 800.000 euros, según el sindicato USO, El Juzgado de lo Social nº 3 de Santander ha condenado a la empresa Ambuibérica, concesionaria del transporte sanitario en Cantabria, a abonar a sus trabajadores el exceso de jornada del último año, que según el sindicato USO, que interpuso el conflicto colectivo, asciende a más de 50.000 horas extras, con un coste que supera los 800.000 euros.

El fallo, que afecta a más de 250 trabajadores adscritos al servicio 061 y urgencias, y es recurrible, señala que el exceso de horas que supere la jornada anual de 1.800 horas, debe ser considerado como horas extras y no como tiempo de presencia, como venía imponiendo la empresa.

Los trabajadores de Ambuibérica afectados tienen un turno de 24 horas de trabajo y tres días libres. Durante su turno de trabajo están en la base a disposición de la empresa para realizar los trabajos que sean necesarios. Según explica USO en un comunicado, este calendario tiene un exceso de jornada anual de 27 días a ocho horas diarias, que la empresa consideraba tiempo de presencia y por tanto no abonable como exceso de jornada.

El Juzgado ha declarado que son horas extraordinarias «puesto que los trabajadores se encuentran a disposición del empresario y en el ejercicio de su actividad y funciones, esto es, el tiempo en que permanecen en dependencias de la empresa a la espera de ser llamados».

La sentencia precisa que las horas de presencia solo se consideran cuando se encuentre a disposición del empresario por razones de espera, expectativas, servicios de guardia, viajes sin servicio, averías, u otras parecidas. USO considera esta sentencia «ejemplar», ya que «combate los excesos encubiertos de jornada, una lacra en nuestro mercado laboral, y tiene el efecto de creación de empleo». Según el sindicato, el exceso de jornada en Ambuibérica corresponde a la jornada laboral de 28 trabajadores.

Fuente: (http://www.eldiariomontanes.es/cantabria/ambuiberica-condenada-pagar-20170801174943-nt.html)
