Condenados el dueño de una empresa de transporte y el jefe de taller por la muerte de un conductor

El Juzgado de Lo Penal Numero 8 de Valencia ha dictado una sentencia en la que condena a la empresa Opte Gestión S.L. Vicente Rivilla y al jefe de taller de la misma Pedro Villanadas, a las penas de un año y medio de cárcel por un delito de homicidio por imprudencia grave en concurso de un delito contra los derechos de los trabajadores, así como al pago de una indemnización de 126.000 euros para la viuda del camionero fallecido en una accidente de trafico porque llevaba una de las ruedas delanteras del camion destrozadas, la cual reventó y chocó contra un puente.

La investigación del suceso ha estado a cargo del fiscal delegado de siniestralidad Jaime Gil, que ha conseguido demostrar la causa del accidente. Lo que supone una sentencia de gran importancia, ya que la gran mayoría de estos accidentes terminan siendo calificados como accidentes de trafico. Con la investigación se ha podido demostrar que la seguridad del trabajador estaba en entredicho.

El peritaje realizado por la Guardia Civil de Tráfico pudo determinar que el camión circulaba con la banda de rodadura de la rueda sin apenas dibujo mientras transportaba piedra de una cantera hasta el Puerto de Valencia. El Magistrado señala en la sentencia que: «los acusados durante dicho periodo de tiempo, consciente y voluntariamente, expusieron a los trabajadores de la empresa que conducían los camiones al realizar el transporte a un riesgo grave de sufrir un accidente al obligarles a conducir continuamente con neumáticos de los que camiones que conducían en pésimo estado y con las bandas de rodadura prácticamente borradas, siendo en ese periodo de tiempo los camiones de la empresa Opte Gestión S.L. reiteradamente sancionados por la Jefatura de tráfico en unas 168 ocasiones en dicho periodo por circular con neumáticos en mal estado».

El dueño de la empresa aseguro durante el juicio que: «Las ruedas de los camiones estaban siempre en buenas condiciones y que pese a las 169 denuncias nunca le paralizaron un camion por las ruedas y que cuando denuncian a un chófer por no poner las lonas o las luces, tambien lo denuncian por las ruedas». Sostuvo ademas que: «Como venían de una cantera podian tener un «bocao», pero eso no significa que estuvieran mal ni que existiera peligro teniendo un camion 16 ruedas. Trato de echar la culpa al trabajador fallecido diciendo que «esa rueda no es nuestra», insistiendo en el buen estado de las ruedas y en que «el chófer tiene que saber cuando la rueda esta mal y comunicarlo al jefe de taller». A pesar de que en el plan de riesgos laborales de su empresa no entraba la prevención para los camioneros al no estar contemplado en dicho plan.

Otro argumento de la defensa de los acusados fue que el accidente se podía haber producido por u desvanecimiento del conductor ya que habia sido operado del corazón varios años antes. Un argumento rechazado por el Magistrado ya no pudo apreciarse, salvo sospechas interesadas de los acusados, que el accidente se pudiera producir por un desvanecimiento al no existir una prueba que acredite una patología previa, ya que se hubiera detectado en un reconocimiento medico.

Una de las partes mas importantes para el Magistrado es el informe pericial que señala: «Dicho neumático, aparte delos daños como consecuencia del accidente, presenta la banda de rodadura completamente gastada por alguna de sus partes, sin dibujo, con grietas y socavones de goma desprendida, deformado con roturas y ampollas en los flancos, en muy mal estado de conservación. Por todo ello dicho neumático no se encontraba en condiciones de uso en vehiculos y mucho menos hacerlo en las ruedas delanteras o directrices de una cabeza tractora, siendo ademas el neumático que se encontraba en peor estado de todos los que portaba el vehículo articulado».

La fotografía no se corresponde con la noticia.

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