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title: "El TS establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo"
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date: 2017-04-06
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
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tags: ["General", "Nacional", "Portada", "Sentencia", "Supremo", "Transporte por carretera", "Tribunal"]
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# El TS establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada de trabajo

Como ya informamos el pasado mes de Septiembre, **la Dirección General de Inspección de Trabajo dictó una Instrucción dirigida a los Inspectores de Trabajo** para la intensificación del control en materia de tiempo de trabajo, estableciendo las instrucciones, a **seguir en el control del cumplimiento de las normas sobre tiempo de trabajo por parte de las empresas**, y en concreto, **sobre la implantación de sistemas o mecanismos de registro de la jornada diaria de sus trabajadores**, ya estén contratados a tiempo parcial o a jornada completa.

Según se establecía en dicha Instrucción, en base a lo recogido en el **Estatuto de los Trabajadores en su artículo 35.5** “la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente», esto es, **las empresas están obligadas a llevar un libro registro diario de las jornadas de trabajo que prestan sus trabajadores**, el cual se puede realizar bien mediante formato electrónico con un sistema de fichajes, o bien manualmente, en un documento con la firma del trabajador.

Por lo que se refiere al sector del **transporte por carretera,** la Dirección General de Inspección de Trabajo confirmó en su día que **el uso del tacógrafo era suficiente para registrar la jornada de trabajo de los conductores profesionales obligados a utilizar dicho aparato**, aunque se planteaban dificultades de registro para las empresas transportistas respecto del resto de trabajadores que no están obligados a utilizar dicho aparato (vehículos ligeros, vehículos exentos de llevar el tacógrafo, personal en almacenes u oficinas, etc.).

Sin embargo, la** Sala Social del Tribunal Supremo mediante sentencia 23 de marzo**, ha fallado en contra del criterio establecido tanto en la citada Instrucción como en una sentencia de la Audiencia Nacional del año 2015, al entender que **el sistema de control horario no es una obligación legalmente impuesta de forma expresa** y que los tribunales no pueden suplir las funciones del legislador a través de una interpretación no acorde con la literalidad de las normas. Asimismo, el Tribunal considera que, en lo que respecta a la protección de datos, **este control podría suponer una injerencia en la intimidad y libertad de los trabajadores,** así como en otros derechos fundamentales, en supuestos tales como la prestación de servicios en régimen de jornada flexible, trabajo fuera del centro de trabajo o en el propio domicilio.

Por otro lado, **el Tribunal Supremo entiende que su interpretación no deja indefenso al trabajador** puesto que, en caso de que éste pruebe su realización, **la falta de registro puede perjudicar, en su caso, a la propia empresa**. Por todo ello, el Tribunal Supremo rechaza la posibilidad de efectuar una interpretación extensiva del **artículo 35 del Estatuto de los Trabajadores,** ya que, a su entender,** dicho artículo exige únicamente el registro de la jornada diaria cuando se realicen horas extraordinarias.**
