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title: "Incidencia de la enfermedad cardíaca en la conducción"
description: "La persona con una enfermedad cardíaca que conduce puede presentar un mayor riesgo de accidente por su enfermedad o sus síntomas, como por ejemplo una pérdida de conocimiento repentina al volante..."
url: https://www.diariodetransporte.com/portada/incidencia-la-enfermedad-cardiaca-la-conduccion/
date: 2017-08-23
modified: 2025-08-12
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/ELECTROCARDIOGRAMA.jpg
categories: ["Portada"]
tags: ["Conducción", "corazón", "General", "Incidencia", "Nacional", "Portada", "Problemas", "Transporte por carretera"]
type: post
lang: es
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# Incidencia de la enfermedad cardíaca en la conducción

La persona con una enfermedad cardíaca que conduce puede presentar un mayor riesgo de accidente por su enfermedad o sus síntomas, como por ejemplo una pérdida de conocimiento repentina al volante que le impida detener el vehículo o bien, puede sufrir efectos secundarios por la medicación que pueden afectar a la seguridad vial.

En el presente post vamos a hacer referencia a los conductores con una enfermedad cardíaca diagnosticada que llevan implantado un marcapasos o una válvula cardíaca y los que han sufrido un infarto y quieren obtener o renovar el permiso de conducir. También nos referiremos al supuesto de intervención coronaria percutánea programada (cateterismo programado).

**¿Puedo conducir si llevo un marcapasos ?**

Tras la implantación del marcapasos no podrá conducir hasta transcurrido un tiempo.

En el caso del conductor con permiso de conducir B, transcurrido**1 mes**desde la implantación del marcapasos, podrá obtener o prorrogar el permiso de conducir con un informe favorable de un especialista en Cardiología y por un**periodo de vigencia establecido a criterio facultativo**.

En el caso de**conductores profesionales**, transcurridos**3 meses**desde la implantación del marcapasos, podrán obtener o prorrogar el permiso de conducir con un informe favorable de un especialista en Cardiología y por un**periodo de vigencia máximo de 2 años**.

 

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**Puedo conducir tras sufrir un infarto ?**

En los primeros**3 meses**tras un infarto agudo de miocardio no podrán obtener o renovar el permiso de conducción ningún conductor

En el caso de**conductores profesionales**con antecedentes de infarto, podrá obtener o renovar el permiso de conducción siempre que obtenga una prueba ergométrica negativa y con informe favorable del cardiólogo, y por un**período de vigencia máximo a 1 año**.

**¿Y tras la colocación de una válvula cardíaca?**

En el caso del conductor con permiso de conducir B, transcurridos**3 meses**desde la colocación de la prótesis valvular, podrá obtener o prorrogar el permiso de conducir con un informe favorable de un especialista en Cardiología y por un**periodo de vigencia máximo de 3 años**.

En el caso de**conductores profesionales**, transcurridos**6 meses**desde la colocación de la prótesis valvular, podrán obtener o prorrogar el permiso de conducir con un informe favorable de un especialista en Cardiología y por un**periodo de vigencia máximo de 1 año**.

**¿Y después de un cateterismo programado por enfermedad cardíaca ?**

En el supuesto de intervención coronaria percutánea programada, el conductor con permiso B, transcurrida**1 semana**del procedimiento, en ausencia de angina en reposo o pequeños esfuerzos, y con informe favorable del cardiólogo, podrá obtener o prorrogar su permiso de conducir con un**periodo máximo de vigencia de 3 años.**

Si se trata de un conductor profesional, transcurridas**4 semanas**el procedimiento, en ausencia de sintomatología isquémica, con prueba ergométrica negativa, fracción de eyección superior a 40% y con informe favorable del cardiólogo, podrá obtener o prorrogar su permiso de conducir con**periodo máximo de vigencia de 2 años.**

 

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