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title: "Los transportistas tienen hasta el 31 de marzo para comunicar los kilómetros a la Agencia Tributaria"
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date: 2018-01-12
modified: 2025-08-11
author: "Redacción de DiariodeTransporte.com"
image: https://www.diariodetransporte.com/wp-content/uploads/2025/08/GASOLEO.jpg
categories: ["Portada"]
tags: ["Actualidad", "Agencia", "autobus", "General", "Impuestos.", "Nacional", "Noticias", "Otros Transportes", "Portada", "Taxi", "Transporte por carretera", "Transporte.", "Tributaria"]
type: post
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# Los transportistas tienen hasta el 31 de marzo para comunicar los kilómetros a la Agencia Tributaria

**Los transportistas beneficiarios del gasóleo profesional están obligados a declarar a la Agencia Tributaria los kilómetros anuales antes del 31 de Marzo de este año.**

A través de dicho sistema,** la Agencia Tributaria** devuelve hasta 4’9 céntimos por litro correspondiente a la suma del tramo estatal del impuesto sobre los carburantes más el recargo autonómico que aplican la mayor parte de las **Comunidades Autónomas.**

Un año más continúa vigente la obligación para los transportistas dados de alta en e**l Censo de Beneficiarios del Gasóleo Profesional** de comunicar los kilómetros que han realizado sus vehículos de transporte en el año anterior a la Agencia Tributaria. Dicha obligación puede realizarse a través de las asociaciones territoriales de FENADISMER antes del 31 de marzo de este año.

**El importe.**

El importe que se devuelve en concepto de** Gasóleo Profesiona**l se calcula por la diferencia respecto del impuesto de hidrocarburos que se aplica al gasóleo de uso particular, siendo **beneficiarios del gasóleo profesional los camiones de más de 7’5 tns de MMA, autobuses y taxis,** respecto de los consumos que realicen a través de tarjetas de carburante para gasóleo profesional bien en estaciones de servicio o bien en sus propias bases a través de una unidad de suministro propio debidamente legalizada.

En base a los repostajes realizados,** la Agencia Tributaria** devuelve trimestralmente dicha diferencia a través del Gasóleo Profesional, que en la actualidad está establecido en 0´1 céntimo por litro de carburante consumido correspondiente al tramo estatal más el tramo autonómico que asciende hasta los** 4’8 céntimos por litro**, por lo que la suma total a devolver puede alcanzar** los 4´9 céntimos por litro.**

**Las Comunidades en los que esta aprobada la devolución**

Así, las Comunidades Autónomas que tienen establecida dicha devolución, cuyo importe varía entre los 1’7 y los 4’8 céntimos por litro, son para este año 2018 las siguientes: Comunidad Valenciana, Baleares, Castilla-La Mancha, Madrid, Galicia, Extremadura, Murcia, Asturias, Cataluña, Andalucía y Aragón. El resto de Comunidades Autónomas, esto es, Castilla-León, Cantabria, País Vasco, La Rioja y Navarra no tienen establecido recargo impositivo alguno sobre el carburante que se consumen en dichas regiones, por lo que en consecuencia no les corresponde devolver nada. (Foto: Archivo Diario de Transporte)

Comunicado
