El uso del tacógrafo en Canarias. Vídeo

En un nuevo vídeo, Rafa Soto de Transporte y Movilidad, explica en un interesante vídeo como se ha de utilizar el tacógrafo en las Islas Canarias

En un nuevo vídeo, Rafa Soto de Transporte y Movilidad, explica en un interesante vídeo como se ha de utilizar el tacógrafo en las Islas Canarias

En un nuevo vídeo, Rafa Soto de Transporte y Movilidad, explica en un interesante vídeo como se ha de utilizar el tacógrafo en las Islas Canarias, que os recomendamos que veais. 

Los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo para transportes que se desarrollen exclusivamente en islas con una superficie mayor a 250 kilómetros cuadrados y que no supere los 2.300 kilómetros cuadrados, como son las Islas Canarias, están regulados por el Real Decreto 1082/2014.

Capítulos: 00:00 Tacógrafo en Islas Canarias.

01:24 Pausa de 45 minutos del tacógrafo en Islas Canarias.

05:14 Descanso diario normal del tacógrafo en Islas Canarias.

06:08 Descanso diario reducido del tacógrafo en Islas Canarias.

08:20 Descansos semanales reducidos en Islas Canarias.

11:37 Trayectos interinsulares en Islas Canarias.

13:07 Islas de más de 250 km2 y que no superan los 2.300 km2. Interrupción 45 minutos en 4 horas y media: La pausa de 45 minutos en las 4 horas y media, podrá hacerse en dos o tres pausas de al menos 15 minutos.

No es necesario hacerlas como la norma general, que primero hay que hacer una de al menos 15 minutos, y después otra de al menos 30 minutos. Descanso diario normal:

Se podrá tomar en 2 o 3 periodos, uno de al menos 8 horas seguidas, otros de al menos 1 hora.

La suma total deben ser 11 horas.

Descanso diario reducido: Se podrá tomar en 2 periodos, uno de al menos 8 horas seguidas, otro de al menos 1 hora.

La suma total deben ser entre 9 y 11 horas.

Descansos semanales reducidos:

Podrán realizarse periodos de descansos semanales reducidos, durante las 3 semanas consecutivas a una en que hayamos tomado un descanso de 45 horas.

Los descansos para compensar (recuperar) las minoraciones, se tomarán antes de finalizar la cuarta semana siguiente, no teniendo que ir unidos a otro descanso.

Trayectos Interinsulares:

En los trayectos interinsulares en ferry – transbordador, no será necesario que el conductor tenga acceso a una cama o litera durante el periodo de descanso diario normal, cuando la duración del trayecto marítimo no sea superior a 4 horas.

El periodo que se realice en el transbordador no podrá formar parte del periodo de 8 horas ininterrumpidas del descanso diario.

Vídeo: 

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