Una vez más, Rafa Soto de Transporte y Movilidad nos trae uno de sus interesantísimos vídeos, en esta ocasión para explicar claramente cuales son los tipos de transporte que están exentos de la utilización del tacógrafo:
«La opción OUT del tacografo sirve para activarla cuando estemos realizando servicios exentos del tacografo. Los tiempos en OUT no suman conducción para el reglamento del tacógrafo, pero no sirven como pausas o descansos, ya que cuentan como OTROS TRABAJOS.
Si solo se realizan servicios exentos (OUT) no será necesario usar el tacógrafo ni cumplir los tiempos de conducción y descanso del tacógrafo ya que está realizando conducciones PURAS (exentas). Si realiza conducciones MIXTAS (algunas exentas y otras no), tendrá que usar siempre el tacógrafo con la opción OUT en los servicios exentos del tacógrafo y esos tiempos de conducción serán registrados como otros trabajos (ni conducción ni descanso).
Siempre que el vehículo disponga de aparato tacógrafo, hay que introducir la tarjeta y activar la opción OUT cuando estemos realizando servicios exentos y desactivarla cuando hagamos servicios sujetos al Reglamento del Tacógrafo.
Servicios exentos del Tacógrafo:
– transportes regulares de viajeros cuando el trayecto no supere los 50 kilómetros;
– vehículos o conjuntos de vehículos con una masa máxima autorizada (MMA) no superior a 7,5 toneladas para transporte de materiales, equipos o maquinaria para uso del conductor en el ejercicio de su profesión,
– vehículos cuya velocidad máxima autorizada no supere los 40 km/h;
– vehículos adquiridos o alquilados sin conductor por las fuerzas armadas, la defensa civil, los cuerpos de bomberos y las fuerzas responsables del orden público,
– vehículos para el transporte no comercial de ayuda humanitaria, utilizados en casos de urgencia o destinados a operaciones de salvamento;
– vehículos especiales con fines médicos;
– vehículos especializados en la reparación de averías cuyo radio de acción sea de 100 km;
– vehículos que se sometan a pruebas en carretera con fines de mejora técnica, reparación o conservación y vehículos nuevos o transformados que aún no se hayan puesto en circulación;
– vehículos o conjuntos de vehículos de una MMA no superior a 7,5 toneladas utilizados para el transporte no comercial de mercancías;
– vehículos que se consideren históricos y que se utilicen para el transporte no comercial de viajeros o mercancías.
– Transportes oficiales,
– Recogida y entrega de envíos postales siempre que la MMA incluida la de los remolques y semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, el transporte se desarrolle dentro de un radio de 50 km, y la conducción no constituya la actividad principal del conductor,
– servicios de alcantarillado, protección contra las inundaciones, abastecimiento de agua, mantenimiento de las redes de gas y electricidad, mantenimiento y conservación de carreteras, recogida de basura a domicilio, telégrafos y teléfonos, teledifusión y radiodifusión y detección de receptores y transmisores de radio y televisión.
– Transportes para la eliminación de residuos de carácter urbanoen un radio de 50 km,
– Transportes de mercancías privado complementario por empresas agrícolas, hortícolas, forestales, ganaderas o pesqueras, en un radio de 100 km,
– Transporte privado complementario con tractores agrícolas o forestales en el desarrollo de una actividad agrícola o radio de 100 kms,
– recogida de leche en granjas o que tengan por objeto llevar a éstas,recipientes de leche o productos lácteos destinados a la alimentación del ganado, en un radio de 100 kms,
– Transporte de animales vivos entre granjas y mercados locales, entre mercados y mataderos locales o entre granjas y matadero locales, siempre que la distancia en línea recta entre origen y destino no sea superior a 50 km,
– Transportes privado complementario de material de circo y atracciones de feria,
– Traslado de exposiciones móviles con fines educativos,
– Transportes de fondos u objetos de valor,
– Vehículos de cursos destinados al aprendizaje de la conducción o a la obtención del permiso de conducir o del certificado de aptitud profesional (CAP) de conductores,
– Transportes de mercancías en vehículos de electricidad o gas natural o licuado, cuya MMA, incluida la de los remolques o semirremolques, no sea superior a 7,5 toneladas, en un radio de 50 km,
– Transportes que se desarrollen íntegramente en recintos cerrados dedicados a actividades distintas del transporte por carretera, tales como puertos, aeropuertos y estaciones ferroviarias.
– Transportes en islas cuya superficie no supere los 250 kilómetros cuadrados.
Todas las excepciones se extenderán a los recorridos en vacío que los vehículos hayan de realizar necesariamente como antecedente o consecuencia de la realización de uno de los transportes.
Vídeo:
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