En un nuevo vídeo, Rafa Soto de Transporte y Movilidad, explica cada cuánto tiempo hay que descargar los datos del tacógrafo, no os perdáis este interesante vídeo para conocer toda la información sobre este importante tema.
Los datos contenidos en el chip de la tarjeta de conductor deben almacenarse en los siguientes casos:
.- Al abandonar el conductor la empresa.
.- Cuando lo requiera la autoridad competente.
.- Cuando se produzca la caducidad de la tarjeta.
.- Antes de la devolución de la tarjeta al organismo emisor.
.- Al menos cada 31 días para garantizar que no hay sobreescritura.
Para realizar esta tarea, el fabricante del tacógrafo digital proporcionará el software necesario para realizar la descarga de forma electrónica a un computador externo, o bien se empleará la impresora del propio tacógrafo digital.
Los datos contenidos en la memoria del tacógrafo del vehículo deben almacenarse en los siguientes casos:
.- Antes de transferir el vehículo, o bien la cesión de su disposición, o antes de que el vehículo vuelva al arrendador en el supuesto del arrendamiento del mismo.
.- Cuando lo requiera la autoridad competente.
.- Cuando se detecte un mal funcionamiento pero aún puedan descargarse los datos.
.- Antes de la devolución de la tarjeta al organismo emisor.
.- Al menos cada 3 meses.
Para realizar esta tarea, el fabricante del tacógrafo digital proporcionará el software necesario para realizar la descarga de forma electrónica a un computador externo, o bien se empleará la impresora del propio tacógrafo digital.
Es responsabilidad de la empresa titular o arrendataria del vehículo mantener durante 365 días a partir de la fecha de registro los datos contenidos en la memoria, respetando su orden y contenido.
Desde el 31 de diciembre es obligatorio llevar los datos o discos del día en curso y los 56 días anteriores. Por esto, ahora en carretera, será más fácil y sancionable la falta de recuperación de los descansos semanales.
El descanso semanal normal son 45 horas.
Se podrá reducir a 24 horas pero siempre que en dos semanas consecutivas tengas al menos uno de 45 horas y otro de 24 horas. Las minoraciones del descanso semanal hay que recuperarlas antes del fin de la tercera semana siguiente.
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Vídeo:
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